OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismo. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su ...
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. A) Además de las restantes derivadas de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en las cláusulas 9ª y 10ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. XIII.1.- Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos y de la legislación vigente, las siguientes:
1.- El contratista esta obligado a ejecutar la prestación objeto del contrato, en los términos señalados en los Pliegos y dentro del plazo fijado, con sujeción a los plazos parciales que, en su caso, resulten del contrato y deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución.
2.- El contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario quedara obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad.
3.- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del articulo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
4.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
XIII.2.- El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 1.7.1. El adjudicatario tendrá las obligaciones siguientes:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El contratista deberá cumplir la normativa aplicable a Escuelas infantiles y en general la legislación reguladora de los derechos de los niños. Se considera obligación esencial el cuidado y protección de los usuarios del servicio, de tal forma que todo daño o perjuicio grave que se les ocasione, dará lugar a la resolución culposa del contrato para el concesionario, sin — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. — Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. — Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en el supuesto previsto en la anterior cláusula CUARTA, en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, si no fuere suficiente el mecanismo de restitución del equilibrio económico previsto en la cláusula cuarta citada.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: 1) Realizar la entrega de los productos medico quirúrgicos que la ESE Barrancabermeja vaya necesitando previo requiriendo hecho por la entidad. 2) Enviar remisión de cada entrega de los productos a la farmacia de la entidad, en la cual deberá estipularse el producto, la presentación, cantidad, registro sanitario, lote y laboratorio. Valor unitario, IVA discriminado y valor total; de lo contrario, la ESE BARRANCABERMEJA a través del regente de farmacia de la entidad se abstendrá de elaborar el Acta de Entrada al Servicio Farmacéutico. 3) Entregar los productos con fechas de vencimiento superior a 3 años; y en perfectas condiciones de higiene y de empaque. 4) Cada uno de los productos que vayan a ser entregados por parte del contratista deberán ser máximo de 2 lotes.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. I. OBLIGACIONES: I)
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. ÚNDECIMA- RIESGO Y XXXXXXX.