LICITACION ABREVIADA Nº 275604/1
LICITACION ABREVIADA Nº 275604/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA VIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO G.
ART. 1º- NORMATIVA
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) El presente pliego particular de condiciones.
ART. 2º-OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es el arrendamiento de maquinaria vial , con personal para operar y realizar trabajos dentro del territorio del Municipio G.
I)- a) Equipos de excavación- PALA COMBINADA O RETROEXCAVADORA: Se deberán ofertar maquinaria con capacidad como para ser utilizados en excavación en cunetas y carga de material. Hasta 700 horas de PALA COMBINADA O Retro excavadora.
b) CAMION CON VOLCADORA- El oferente deberá siempre contar con la prestación de un servicio para el transporte de materiales y apoyo a la Pala Cargadora o Retro excavadora con destino según lo disponga el Municipio G o para las tareas que se especifiquen. Hasta 700 horas.
II)- Equipos de terminación superficial- MOTONIVELADORA: Se deberán ofertar maquinaria con capacidad como para ser utilizados en nivelar, modelar pendientes y realizar tareas de tendido de los diferentes materiales a utilizar por este Municipio. Hasta 250 horas.
III)- Equipos de compactación, COMPACTADORA : Se deberán ofertar maquinaria con capacidad como para ser utilizados en compactar el terreno o material (gravillas, arenas etc.). Los equipos deberán tener la capacidad para adaptar rodillos lisos y rodillo pata xx xxxxx.
Se podrá ofertar una variante de compactadora con apoyo de tanque xx xxxxx.
Hasta 280 horas.
De acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas y características:
PALA CARGADORA RETROEXCAVADORA
a) Rodado neumático, tracción 4x4
b) Potencia al freno bruta mayor de 79 HP
c) Modelo año 2005 o posterior
d) Provista de horómetro mecánico
e) Cabina cerrada
f) Aguilón con extensible
g) Balde frontal (tipo almeja) Como Cargadora:
a) Capacidad mínima del cucharón: 1 m 3 aprox., tipo almeja.
b) Ancho del cucharón 2184mm como minimo.
c) Altura máxima de descarga igual o mayor de 3.5 m.
Como Retroexcavadora:
a) Anchos xx xxxxx intercambiable de 0.30 y 0.60 m.
b) Capacidades mínimas xx xxxxx de 50 a 200 lts.
c) Balde para limpieza de cunetas ancho mínimo 1.20 m.
d) Estabilizadores verticales.
e) Capacidad máxima de levantamiento (alcance máximo) mayor de 5.40 m.
f) Profundidad máxima de excavación mayor de 5 m.
g) Alcance máximo mayor de 5 m.
h) Altura máxima de descarga mayor de 3 m.
d) Arco de giro 180ª
CAMION
Camión con caja volcadora de 7 m3 (metros cúbicos), de eje simple Año de fabricación debe ser del año 2005 en adelante.
MOTONIVELADORA
a) Rodado neumático
b) Potencia al freno no menor de 120 HP
c) Modelo no anterior al año 2000
d) Provista de horómetro
e) propulsión trasera TANDEM con doble eje (cuatro ruedas)
f) freno en las cuatro ruedas traseras
g) cuchilla de largo mínimo 3,50 mts.
h) giro de la cuchilla 360 grados
i) alcance lateral mínimo de la cuchilla: 2,00 mts.
j) constará de escarificador
COMPACTADORA
a) Motor a gas-oil, entre 18 y 25 HP
b) Diámetro xxx xxxxxx entre 50 y 60 cm.
c) Ancho ( largo) xxx xxxxxx entre 90 y 100 cm.
d) Sistema de arranque eléctrico.
e) Tambor vibratorio.
f) Dirección hidráulica.
g) Peso operativo entre 1.200 y 1.900 Kg.
h) Depósito de H2O.
i) Radio de giro extremo m 2.8.
j) Provista de horómetro
TIPO DE MAQUINARIAS A OFERTAR-
Los modelos de los equipos deberán tener la capacidad de utilizar diversos accesorios y ser utilizados como tal. Todos los tipos de equipos se utilizarán según requiera la necesidad del Municipio G.
Los oferentes deberán presentar un listado completo de las maquinarias disponibles para su arrendamiento.
ART. 3º - DATOS.
Los oferentes deberán indicar en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, mencionando especialmente, marca, modelo, año, potencia, etc., incluyendo todo otro dato que se juzgue de interés para un mejor estudio de las ofertas. Asimismo, podrán adjuntar a la propuesta folletos, fotografías u otro elemento gráfico, individualizando los datos técnicos de la máquina.
Se entenderá que todos los datos de esta manera suministrados tienen el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la prestación del servicio la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta, demás elementos de estudio agregados y los vehículos presentados.
ART. 4º - ANTECEDENTES.
Las empresas que se presenten a esta licitación, en caso de tener experiencia en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, podrán acreditarla mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación deberán incluirla en la oferta.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos en los últimos dos (2) años.
ART. 5º- FORMALIDADES DE LA PROPUESTA.
I) Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma impresa, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción
del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
II) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN
EL ACTO DE APERTURA:
- Certificado notarial con el montepío correspondiente, solicitado en el artículo
“DISPONIBILIDAD DE LA MAQUINARIA”.
ART. 6º – MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ART. 7º - CAPACIDAD DE SIMULTANEIDAD
El Municipio podrá solicitar los servicios de maquinarias simultáneamente según su requerimiento.
Debe considerarse que la operativa de la retroexcavadora debe ser siempre en forma simultánea con el servicio del camión a contratar.
Art. 8º.-COORDINACION DE LOS TRABAJOS.
El Municipio G nombrará uno o dos funcionarios coordinadores que se encargarán de entregar a la empresa los listados de lugares y tareas a realizar dentro del territorio del Municipio G.
Art. 9º. PLAZO DEL CONTRATO.
Se calcula una duración aproximada del servicio de un año (doce meses), contados desde el comienzo del arrendamiento. Dicho plazo podrá prorrogarse por iniciativa de la I.M. y con acuerdo de partes, por el mismo plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ART. 10º – HORARIO DE TRABAJO
El contratista deberá tener disponibilidad horaria según lo requiera el Municipio G.
Los días y horarios de prestación del servicio serán de hasta 8 horas diarias de lunes a viernes y los días sábado hasta 6 horas.
El horario de trabajo comenzara a regir en las obras dispuestas por el Municipio G con previo aviso.
El contralor diario se realizara mediante boleta firmada por un funcionario del Municipio G, donde debe lucir como mínimo la fecha, tipo de maquina, horas realizadas y lugar de trabajo.
ART. 11º – TRASLADO DE LA MAQUINARIA VIAL.
El traslado de la maquinaria vial a los lugares donde deberá cumplir funciones, será de cargo del contratista.
ART. 12º: TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización del Municipio G
ART. 13º – INTERRUPCIÓN POR IMPREVISTOS.
En caso de roturas o desperfectos de la máquina o equipo, el contratista deberá solicitar a la oficina respectiva, la cantidad de días necesarios para reparaciones, los que serán concedidos por aquella una vez comprobadas fehacientemente las causas.
De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un plazo excesivo y/o los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del servicio, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin que ello dé derecho al contratista a reclamaciones ni indemnizaciones de especie alguna.
ART. 14º – SUSTITUCION DE LAS MAQUINAS.
La sustitución transitoria de la maquinaria originalmente contratada, a los efectos de mantener continuidad del servicio ante desperfectos de la misma, sólo podrá efectuarse previa aceptación del Municipio G, por otra de similares características. El contratista en la solicitud correspondiente, dejará constancia expresa de asumir las responsabilidades contractuales.
La sustitución definitiva de la maquinaria originalmente contratada, sólo podrá efectuarse por otra de iguales o mejores características, de propiedad del contratista, previo informe del Municipio G.-
ART. 15º – EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO.
La evaluación del rendimiento de cada máquina o equipo, es de apreciación privativa del Municipio G, la que podrá exigir al contratista, como mínimo, igual rendimiento que el de una máquina o equipo municipal que actúa en idéntica situación de trabajo y horario.
El bajo rendimiento de la maquinaria, a juicio del Municipio, será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionado como tal.
ART. 16º: CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO
Es privativo de las autoridades del Municipio G (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia, maquinarias, etc., y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado. A tales efectos el Municipio G designará una persona que supervisará los trabajos.
ART. 17º – SUSPENSION DE SERVICIOS
El Municipio G se reserva el derecho, en los casos que lo juzgue necesario o conveniente, de suspender el servicio dispuesto hasta por un término de 10 (diez) días hábiles.
Cuando el citado Municipio estime necesario suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados, durante la jornada normal diaria, se abonará al contratista una hora suplementaria, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido las tres horas de labor, en caso contrario, se abonará el servicio cumplido.
ART. 18º: INSPECCION Y VIGILANCIA.
La Intendencia no será responsable de la vigilancia de la maquinaria, debiendo el contratista prever el cuidado de la misma a su costo.
ART. 19º .- EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA EL CAMION TRANSPORTADOR
De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia Municipal, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Municipio, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.
De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 : "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto".
Esta disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos.”
A estos efectos, la IM exigirá a las empresas adjudicatarias, la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte/acarreo en el Registro correspondiente, o declaración jurada en la que conste que la empresa adjudicataria realizará el transporte/acarreo en vehículos de su propiedad (auto transporte o transporte propio).
ART. 20º- DISPONIBILIDAD DE LA MAQUINARIA
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir certificado notarial con timbres que acredite la disponibilidad de la maquinaria ofrecida, expedido con una antelación no mayor de 30 (treinta) días a la fecha de apertura de la licitación, en el cual se incluirá además, los datos identificatorios de la maquinaria,
como número de identificación (serie), marca, modelo, año y cantidad de H.P. Las características consignadas en el certificado notarial, deberán ser las mismas que se establece en la propuesta, sin perjuicio de las otras especificaciones que se solicite o sean necesarias para su identificación.
ART. 21º – INSPECCIÓN DE LAS UNIDADES OFRECIDAS
Todas las unidades deberán:
- Cumplir con las normativas de transito vigente.
- Lucir el logo que identifica a la empresa contratista.
- Lucir un cartel en lugar visible que indique “Trabajando para el Municipio G”
Previamente a la adjudicación, Funcionarios del Municipio G, efectuará una inspección a efectos de verificar el estado en que se encuentran los equipos en el lugar que se indique, dentro del Departamento de Montevideo. Además se podrá exigir una prueba de trabajo para constatar si las máquinas y los maquinistas responden a las condiciones de trabajo que deberá cumplir.
En caso que el equipo ofrecido se encuentre fuera del Departamento de Montevideo el gasto de traslado del o los técnicos de la I.M. hasta dicho lugar serán de cuenta del oferente.-
En el caso previsto en el art. 20 (DISPONIBILIDAD DE LA MAQUINARIA) de este pliego particular la inspección podrá realizarse previo al comienzo de la prestación de los servicios licitados, una vez que el oferente tenga la disponibilidad de la/s máquina/s. No se admitirá diferencias entre las máquinas ofrecidas y aquellas que realicen el servicio.-
ART. 22º – MEDIO DE COMUNICACIÓN
El contratista deberá tener un medio de comunicación telefónico celular a efectos de disponer del equipamiento a la brevedad, una vez adjudicado el trabajo a realizar. Asimismo, presentará una dirección de e-mail o número de fax para todas aquellas comunicaciones escritas que correspondan.
Los operadores de las máquinas y o camión del contratista deben portar un teléfono móvil, el cual será el contacto obligatorio con el personal del Municipio G que realizara la supervisión de los trabajos.
ART. 23º – ORDENANZAS DE TRÁNSITO.
El contratista deberá respetar las ordenanzas de tránsito, en cuanto al desplazamiento de la MAQUINARIA objeto del presente pliego particular de condiciones.
ART. 24 – PRECIO
Los oferentes deberán cotizar por tipo de maquinaria y por hora de alquiler de maquina con operario, debiendo detallarse si los impuestos se encuentran
incluidos o no en el precio, en caso que no se aclare, éstos se entenderán incluidos en el precio.
ART. 25º – AJUSTE DE PRECIOS.
Los precios se ajustarán semestralmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po * (0,5 * D/Do + 0,3 * G/Go + 0,2 * J/Jo) donde:
P = precio actualizado Po = precio de la oferta
D = cotización promedial mensual xxx xxxxx estadounidense interbancario, tipo vendedor (BCU) en el mes que corresponde el ajuste.
Do = valor xxx xxxxx estadounidense, interbancario, tipo vendedor (BCU), correspondiente a diez días antes de la fecha de apertura de la licitación.
G = valor Promedio de un litro de gas-oil en el mes que corresponde el ajuste.
Go = valor de un litro de gas-oil vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
J = Jornal Grupo 9 Subgrupo 1 Industria de la Construcción vigente el primer mes del semestre que corresponde el ajuste.
Jo = Idem anterior, vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
* En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
ART. 26º – LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS.
El contratista facturará los servicios prestados, por liquidaciones parciales, al final de cada mes durante el período de contratación, y dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, solicitudes de pago por los siguientes conceptos:
a) horas de servicio computadas
b) y cuando corresponda ajuste del monto de los trabajos indicados en el apartado anterior, conforme a la fórmula paramétrica establecida en el presente pliego.
En cada solicitud de pago mensual, el contratista deberá presentar la correspondiente relación ajustada a las especificaciones precedentes. Si dicha relación mereciera observaciones del Municipio G, éste deberá comunicarlas por escrito al contratista.
Dicho Municipio deberá elevar el certificado de pago autorizado antes del día 20 de cada mes. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento.
Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratista, un vez notificado éste de la misma.
El pago de los certificados lo realizará la Tesorería General Municipal.
La Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta días) calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría. Al momento del pago la I.M.. podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se efectúe a partir de los 30 (treinta) días contados desde la presentación de la factura en Contaduría, se aplicará el 50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO:
La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte
(20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ART. 27º – EVALUACIÓN DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a. Xxxxxx, sin considerar descuento pronto pago 68puntos
Puntaje = (Pm / Po) x 68
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado
b. Antigüedad de las máquinas 32puntos
Puntaje: Se asignaran 8 puntos por maquina como maximo, a las que tengan la menor antigüedad. Las restantes se ponderara el puntaje restando 1 punto por año.
Total 100 puntos
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ART. 28º. – MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES.
La IM, podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del T.O.C.A.F, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones, con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ART. 29º.- FORMA DE ADJUDICACION.
La Intendencia de Montevideo adjudicará en forma global la presente licitación.
ART. 30º – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO – INICIACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida mediante vía fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia
de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Municipio G dentro de los dos días corridos contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación y en un plazo no mayor a quince días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación comenzaran los trabajos.-
La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones, podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.
ART. 31º - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 xxx Xxxxxx Unico. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la
extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ART. 32º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) El Contratista será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo de los trabajos cumplidos, ocasione al Municipio o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos se produzcan en propiedades públicas o privadas, como pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento. Asimismo, se hará responsable de las obstrucciones que se produzcan en las bocas de desagüe, por no haber retirado los residuos resultantes de las labores.
B) El contratista está obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones por daños causados a terceros, sin gasto alguno para el Municipio, en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Funcionario de la IM competente.
C) Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo establece el inciso precedente, el Municipio tomará por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes.
ART. 33º.- OBLIGACIONES ESPECIALES.
a ) LEY 18.098
Las empresas adjudicatarias deberán respetar en un todo los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en cuanto a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a al prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
b) Ley 18.099.
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ART. 34º – RIESGO Y RESPONSABILIDAD
Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal, máquina o equipo, en los casos que sufriere o causare los mismos. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, patentes, repuestos, jornales, seguros, cargas sociales y todo otro insumo que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria
afectándolas a las tareas objeto de este contrato. No se pagará ninguna cantidad adicional ni se aceptarán reclamaciones por rubros no previstos.
ART. 35º - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Empresa contratada está obligada a contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un mínimo equivalente a U$S 200.000 (doscientos mil dólares americanos), por un período que abarque toda la vigencia del contrato. Previo a la formalización del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá una fotocopia de la contratación del seguro indicado, y previo a cada pago se controlará la vigencia del mismo.
El incumplimiento de lo antes establecido dará derecho a la Intendencia de Montevideo a rescindir el contrato, con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte del adjudicatario, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.
ART 36º - XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ART. 37º – SANCIONES.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ART. 38º – SUSPENSIÓN DEL PAGO.
Si la Intendencia de Montevideo constatara que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender los pagos hasta que éste se regularice.
ART. 39º – MULTAS.
Si en el período de contratación, el contratista registrara faltas no justificadas, se aplicarán sanciones de acuerdo a la siguiente escala:
a) hasta dos faltas seguidas o alternadas, se hará pasible de una multa por cada falta, cuyo valor será igual a dos veces el valor del precio hora.
b) en caso de tener más de dos faltas durante el período indicado, se duplicará el valor de la multa diaria (punto a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas.
En caso que el contratista no cumpliera estrictamente con los trabajos que le hubieren fijado, se hará pasible de una multa igual a cuatro horas, sin perjuicio del
derecho por parte del Municipio, en caso de reincidencia, de rescindir el contrato, si así lo creyera necesario.
Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales.
ART 40°- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada, será considerada como desistimiento, operándose la revocación de la adjudicación.
ART. 41º – RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La I.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ART. 42º – CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito del Municipio G, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.
ART. 43º – CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ART. 44º – PRÓRROGA - CONSULTAS.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida
18 de Xxxxx, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía fax 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia
escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ART. 45º - REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ART. 46º. – RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avda. 18 de Julio, el día y hora establecidos en la hoja de invitación.