INSPECCION Y VIGILANCIA Cláusulas de Ejemplo

INSPECCION Y VIGILANCIA. La Intendencia no será responsable de la vigilancia de la maquinaria, debiendo el contratista prever el cuidado de la misma a su costo.
INSPECCION Y VIGILANCIA. Los servicios a prestar estarán sometidos a la inspección y vigilancia del responsable técnico municipal, que será nombrado como tal al mismo tiempo que se formalice el contrato por ambas partes.
INSPECCION Y VIGILANCIA. Artículo 38.- Los controles internos del funcionamiento de las instalaciones objeto de este contrato se realizarán por el Contratista por su cuenta y cargo.
INSPECCION Y VIGILANCIA. Artículo 41.-
INSPECCION Y VIGILANCIA. El CONTRATISTA autoriza desde ahora a la TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P para auditar e inspeccionar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se desarrollen dentro de la obra o servicio contratado. A su vez se compromete con TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P para determinar y aplicar eficazmente los correctivos derivados de inspecciones, investigaciones, evaluaciones y análisis de accidentes que afecten directamente al CONTRATISTA o a La Empresa en el ámbito de sus operaciones o tareas. Lo anterior incluye el compromiso de mantener al día un registro escrito de los correctivos cumplidos, disponible para evaluación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P Y de sus oficinas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INSPECCION Y VIGILANCIA. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Empleo, Desarrollo y Tecnología, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable del contrato, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A los efectos previstos en el art. 52 del TRLCSP, será responsable de este contrato Xx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de empleo al que se les asignan las funciones de Supervisión de este contrato y adopción de decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las obligaciones derivadas del mismo. El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al responsable del contrato o a las personas a las que se refiere el párrafo segundo, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
INSPECCION Y VIGILANCIA. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 432 de 1998, el cual quedará así:
INSPECCION Y VIGILANCIA. De conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida el Gobierno nacional, el Fondo Nacional del Ahorro - FND estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
INSPECCION Y VIGILANCIA. El Ayuntamiento podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable del contrato, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al responsable del contrato o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo. A los efectos previstos en el art. 41 de la LCSP, será responsable de este contrato el Equipo Técnico de la Sección de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al que se le asignan las funciones de inspección y seguimiento del cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
INSPECCION Y VIGILANCIA. XXXXXXXXXX ha designado una persona con capacidad técnica y operativa suficiente como interlocutor habitual y responsable del servicio ante CILSA y sus datos son: D…………………. Dirección para notificaciones: ……………. Teléfono: ……… Móvil: …………….. Correo electrónico: ………………………….. Los servicios contratados estarán sometidos a la inspección de CILSA que podrá realizarla con medios propios o contratados al efecto. El personal destinado a esta función podrá recabar cuantos datos precise sobre la prestación del servicio. En caso de observar deficiencias las comunicaría directamente al responsable del servicio el cual debería poner los medios necesarios para subsanarlas cuanto antes. Del resultado de dichas inspecciones CILSA podrá proponer las modificaciones que estime oportunas para la buena organización de las tareas. Asimismo, CILSA se reserva la potestad de realizar una auditoría a xxxxxxxxxxx ya se directamente o a través de terceros contratados, a los efectos de verificar que éste cumple con los compromisos y requisitos previstos en el apartado “25 Sostenibilidad xxx xxxxxx de Bases Administrativas.”