ÍNDICE
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. GERENCIA CORPORATIVA DE INGENIERÍA LEVANTAMIENTOS AEROTRANSPORTADOS LÍNEAS 8, 9 Y EXTENSIÓN LÍNEA 4 Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX 0 X 0, XXXXX XX XXXXXXXX VOLUMEN 3 CONTRATO | |||||
0 | Junio -2019 | Licitación | Subgerencia Contratos y Pagos | ||
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L89-C07002-NR-0-7CO-CTO-0001 | Página 1 de 43 | ||||
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ÍNDICE
Artículo 1º. Definiciones del Contrato 5
PÁRRAFO 2º RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 7
Artículo 4º. Tipo de Relación 7
Artículo 5º. Inexistencia de Mandato 7
Artículo 6º. Patentes y Marcas Registradas 8
PÁRRAFO 3º CESIÓN, DELEGACIÓN DE FACULTADES 8
Artículo 8º. Prohibición de Cesión por Parte del Consultor 8
Artículo 9º. Integración y Coordinación con otros Consultores y/o Metro 8
PÁRRAFO 4º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 8
Artículo 10º. Responsabilidad del Consultor 8
Artículo 11º. Responsabilidad por el Cumplimiento del Objeto del Contrato 9
PÁRRAFO 5º LICENCIAS, PATENTES E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 9
Artículo 12º. Responsabilidad del uso de Licencias, Patentes y Derechos de Autor 9
Artículo 13º. Información Confidencial 9
Artículo 14º. Confidencialidad y Responsabilidad 9
Artículo 15º. Propiedad Intelectual 9
Artículo 16º. Seguridad de la información 10
Artículo 17º. Coordinación de la Consultoría 10
PÁRRAFO 6º OBJETO DEL CONTRATO Y PRESTACIONES DEL CONSULTOR 10
Artículo 18º. Objeto y Alcance del Contrato 10
Artículo 19º. Documentos del Contrato 10
Artículo 20º. Alcance de los Documentos del Contrato 11
Artículo 21º. Interpretación de los Documentos del Contrato 11
Artículo 22º. Discrepancias entre los Documentos Técnicos del Contrato 12
PÁRRAFO 7º CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES 12
Artículo 24º. Direcciones para Efectos de Correspondencia 12
Artículo 25º. Cambios de Domicilio, Dirección o Correo Electrónico 13
PÁRRAFO 8º VALOR DEL CONTRATO, PLAZOS, ESTADOS DE PAGO 13
Artículo 26º. Valor Total del Contrato 13
Artículo 27º. Modalidad de Pago 13
Artículo 28º. Bases para la Formulación de Estados de Pago 13
Artículo 29º. Presentación de Estados de Pago 13
Artículo 30º. Plazo de Metro para aceptar los Estados de Pago 14
Artículo 31º. Presentación de Facturas 14
Artículo 32º. Plazo para Rechazar las Facturas 15
Artículo 33º. Monedas de Pago de las Facturas 15
PÁRRAFO 9º LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN 15
Artículo 35º. Norma General de Aplicación de las Multas 15
Artículo 36º. Multas por Atrasos 16
Artículo 37º. Multa por Incumplimiento de las Órdenes e Instrucciones de la I.T.O. o Metro 17
Artículo 38º. Multa por Ausencia del Personal Clave del Consultor 17
Artículo 39º. Multa por Incumplimiento de Utilización y/o Calidad de Elementos de Seguridad Personal 17
Artículo 40º. Multas por Incumplimiento de los Reglamentos y de la Legislación de Prevención
de Riesgos y de Medio Ambiente 17
Artículo 41º. Limitación de las Multas 17
Artículo 42º. Tributación en Chile 18
Artículo 43º. Regla sobre el Pago de Tributos 18
PÁRRAFO 11º RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS E INFORME 18
Artículo 44º. Recepción de los Servicios 18
Artículo 45º. Verificación e Informe del Término de los Servicios e Informes 18
Artículo 46º. Revisión y Aceptación de los Trabajos e Informes 18
Artículo 47º. Aprobación del Acta de Recepción 19
PÁRRAFO 12º GARANTÍAS DEL CONTRATO 19
Artículo 48º. Obligación de Constituir Boletas o Pólizas de Garantía Bancaria 19
Artículo 49º. Boletas de Garantía Bancaria o Pólizas 19
Artículo 50º. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato 20
Artículo 51º. Entrega de Boletas o Pólizas de Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato 21
Artículo 52º. Vigencia de las Boletas o Pólizas de Fiel Cumplimiento del Contrato 21
Artículo 53º. Devolución de las Boletas de Garantía Bancaria o Póliza 21
PÁRRAFO 13º VIGENCIA DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO 22
Artículo 54º. Vigencia del Contrato 22
Artículo 55º. Término Anticipado del Contrato 22
PÁRRAFO 14º SEGUROS, PREVENCIÓN DE RIESGOS, RESPETO AL MEDIO AMBIENTE 24
Artículo 57º. Prevención de Riesgos 25
Artículo 58º. Protección del Medio Ambiente y Comunidad 26
PÁRRAFO 15º OBLIGACIONES LABORALES Y RELACIÓN CON METRO 26
Artículo 59º. Derecho a Información y Retención 26
Artículo 60º. Retenciones que Procedieren 26
Artículo 61º. Derecho de Metro a Repetir contra el Consultor 27
Artículo 62º. Inexcusabilidad del Consultor por el incumplimiento de Obligaciones Laborales, Previsionales y Tributarias del Consultor 27
Artículo 63º. Facultad Especial de Metro de hacer Efectiva Boletas de Garantía Bancaria 27
Artículo 64º. Facultades de Metro con relación a las Obligaciones Laborales y Previsionales del Consultor 28
Artículo 65º. Relación con Metro 28
PÁRRAFO 16º LEY DEL CONTRATO, DOMICILIO DE LAS PARTES, EJEMPLARES
Artículo 66º. Ley del Contrato 28
Artículo 67º. Conocimiento de la Ley Chilena y Responsabilidad del Consultor al respecto 28
Artículo 68º. Responsabilidad Penal 29
Artículo 70º. Declaración de Existencia y Vínculo con Personas Expuestas Políticamente (PEP) 29
Artículo 72º. Aceptación y Fecha de Suscripción 30
CONTRATO L89-C0700-2
LEVANTAMIENTO AEROTRANSPORTADO LÍNEAS 8, 9 Y EXTENSIÓN LÍNEA 4, Y TERRENOS DE TALLERES CON COCHERAS LÍNEAS 8 Y 9;
METRO DE SANTIAGO
La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., RUT Nº 00.000.000-0, en adelante e indistintamente "Metro", representada por su gerente general xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cedula nacional de identidad Nº 0.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra La Empresa
………………, representada por ……………. Cédula Nacional de Identidad N° , con domicilio
en ……………, comuna de , en adelante el “Consultor”,
CONSIDERANDO,
Que el Gobierno de la República de Chile ha decidido efectuar la Construcción de las Líneas 8,- 9 y Extensión Línea 4 de la red de Metro de la ciudad de Santiago,
Y CON LA FINALIDAD
De llevar adelante lo acordado, los comparecientes, Metro y el Consultor, todos actuando a través de sus representantes más arriba nombrados,
MANIFIESTAN SU INTENCIÓN
De obligarse legalmente, y en consecuencia, convienen en el presente Contrato de Levantamiento Aerotransportado Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y terrenos de Talleres con cocheras Líneas 8 y 9 Metro de Santiago, el que se regirá por los artículos siguientes:
PÁRRAFO 1º DEFINICIONES
Artículo 1º. Definiciones del Contrato
Para los efectos de este Contrato, se definen a continuación, las palabras o expresiones que en esta cláusula se señalan tendrán el significado que en cada caso se indica, cuando la primera letra de dicha palabra o expresión figure en mayúsculas, sea que se utilice en singular o plural, salvo que de su texto se infiera un alcance distinto o cuando se deba a que inician una oración o constituyen un nombre propio, sin perjuicio, de las definiciones contempladas en otras cláusulas de este instrumento:
Aditivo | Documento contractual firmado por las partes, que introduce complementaciones y/o modificaciones al Contrato. |
Aditivo de Cierre | Es un documento contractual firmado por ambas partes, que define el valor final del Contrato y permite al Contratista presentar el Estado de Pago Final. |
Aumento o Disminución | Es la modificación que afecta a las cantidades de obra incluidas en el Contrato. |
Consorcio | Asociación de empresas que han comprometido su constitución legal según las leyes chilenas, para el caso de ser adjudicataria de la presente licitación. Los socios deberán constituirse en codeudores solidarios de todas las obligaciones del contrato, sin perjuicio que dichas obligaciones tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos del contrato. |
Contratista | Consorcio o empresa de Ingeniería adjudicataria del Contrato, y que en virtud de este, contrae la obligación de ejecutar los alcances del estudio que en él se estipulan asumiendo las responsabilidades que ese documento le impone. |
Contrato | Acuerdo suscrito entre Metro S.A. y el Contratista, constituido por un conjunto de documentos en los cuales se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes relativas a la ejecución de los trabajos. |
Coordinador del Proyecto | Persona designada por Metro S.A. para que lo represente ante el Contratista, en todos los aspectos relacionados con la ejecución del Contrato. Dicha designación, será notificada por escrito al Contratista. |
Día | Día calendario corrido, incluye días hábiles e inhábiles. |
Fabricante | La firma o empresa que produce un equipo, artículo, componente o material para su integración en el estudio contratado. |
Gerencia Corporativa de Ingeniería | Unidad designada por la Gerencia General de Metro, para la gestión y desarrollo de proyectos de expansión y otros que se determinen. |
Hito | Es una fecha que señala restricciones y/u obligaciones al inicio, intermedio y/o final del Programa de la Contratista, y que es establecido por Metro en los documentos del Contrato. |
Inicio del Contrato | Fecha establecida en la Carta de Notificación de Adjudicación, que corresponde al día de inicio de los servicios asociados a la presente Contratista. |
Jefe de Proyecto del Contratista | Persona designada por el Contratista, autorizada para representarlo en asuntos relacionados con la ejecución del estudio materia del Contrato. |
Mandante | Entidad propietaria de la propuesta “Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea - 4E, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9”. En el presente documento se refiere a Metro S.A. |
Metro | Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. |
Modificación del Contrato | Es toda alteración de los términos en que se pactó originalmente el Contrato, que requiere ser formalizada por escrito a través de un documento denominado “Aditivo al Contrato”, firmado por ambas partes. |
Plazo Contractual | Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la de término establecidos en el Contrato y/o sus modificaciones posteriores. |
Proponentes | Empresas o Consorcios que participen de la Licitación |
PÁRRAFO 2º RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 2º. Norma General
Las relaciones entre Metro y el Consultor se rigen estrictamente por lo establecido en el presente Contrato y en los Documentos del Contrato individualizados en el Artículo 8° Documentos del Contrato, que son parte integrante del mismo.
Artículo 3º. Idioma
El idioma del Contrato y de cualquier otro antecedente anexo a éste, así como el de la comunicación entre Metro y el Consultor, será el español.
Artículo 4º. Tipo de Relación
Las Partes contratantes son personas jurídicas independientes, que tienen una relación comercial contractual cuyos términos son los expresados en el presente Contrato.
Ninguna disposición del Contrato podrá ser considerada o interpretada por las Partes o por terceros, sean o no dependientes o representantes de éstas, como que ella pueda llegar a producir, produce o establece una relación de subordinación o dependencia, empleador y empleado, mandante y agente, sociedad o agrupación de sociedades entre las Partes o alguno de sus respectivos dependientes o representantes.
Artículo 5º. Inexistencia de Mandato
Salvo por las disposiciones de este instrumento que expresamente autorizan a una Parte para actuar por otra, este Contrato no constituirá, en caso alguno, a ninguna Parte en socio o asociado, o en representante o agente legal de la otra Parte. De igual forma, ninguna Parte tendrá derecho o autoridad para asumir, crear o incurrir en cualquier deuda o cualquier obligación de cualquier tipo, expresa o implícita, en contra de, a nombre de o en representación
de la otra Parte a menos que aquella lo permita expresamente, mediante un instrumento público o privado suscrito con ese objeto.
Artículo 6º. Patentes y Marcas Registradas
El Consultor deberá resguardar los intereses de Metro de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las Obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Consultor indemnizará a Metro de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre liquidado.
Artículo 7º. Publicidad.
Ninguna publicidad o despacho noticioso será efectuado por el Consultor, y/o sus dependientes, sus empresas afiliadas o coligadas, cuando dicha publicidad o despacho noticioso use el nombre de Metro, o se relacione en cualquier forma con el desarrollo del Proyecto, sin el previo consentimiento escrito de Metro.
PÁRRAFO 3º
CESIÓN, DELEGACIÓN DE FACULTADES
Artículo 8º. Prohibición de Cesión por Parte del Consultor
El Consultor no podrá ceder, traspasar, o delegar a ningún título todo o parte alguna de este Contrato, sin la expresa y previa autorización, otorgada en forma escrita por Metro. Tampoco podrá, sin esta autorización previa, delegar ni ceder ninguna de sus obligaciones y derechos que adquiere mediante el presente Contrato o cualquiera de sus partes. El Consultor no podrá en ningún caso gravar con prendas o establecer otros gravámenes sobre el Contrato o sobre los derechos de que éste sea acreedor.
Artículo 9º. Integración y Coordinación con otros Consultores y/o Metro
El Consultor, en la ejecución del Contrato, está obligado a realizar la integración física y funcional de su servicio y trabajadores, con el proyecto que está realizando Metro.
En caso de que haya personal relacionado con otros contratos trabajando en la misma área o zonas adyacentes donde se esté ejecutando algún trabajo objeto del presente Contrato, el Consultor tendrá la obligación de coordinarse con estos otros contratistas así como con sus trabajadores y con personas empleadas por Metro, de manera que sean mínimas las interferencias, velando por minimizar los riesgos de interrupción en la continuidad de las labores y evitar cualquier retraso u obstáculo en sus trabajos.
PÁRRAFO 4º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Artículo 10º. Responsabilidad del Consultor
Durante todo el desarrollo del presente Contrato y hasta el término de la Prestación de Servicios, el Consultor será responsable de su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo 11º. Responsabilidad por el Cumplimiento del Objeto del Contrato
El Consultor será responsable por el cumplimiento del objeto del Contrato. Para ello deberá, durante toda la vigencia del presente Contrato, desarrollar, ejecutar y cumplir todos aquellos trabajos, tareas, obligaciones, estudios, informes y asesorías que constituyen el trabajo descrito.
LICENCIAS, PATENTES E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Artículo 12º. Responsabilidad del uso de Licencias, Patentes y Derechos de Autor
El Consultor será exclusivamente responsable de las consecuencias que, para Metro, pueda representar el uso de licencias, patentes u otro tipo de propiedad intelectual incluidas en el Contrato. En consecuencia, el Consultor liberará de todo daño y defenderá a Metro de toda clase de reclamaciones, acciones, procedimientos legales y demandas, y cubrirá los daños, honorarios de abogados, peritajes y cualquier otro costo o gasto derivados o asociados con motivos de infracciones a los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Artículo 13º. Información Confidencial
Se entenderá para los efectos del presente Contrato, por información confidencial y secreto comercial de Metro, todas las recomendaciones y la totalidad de la información que el Consultor incluya o adjunte en sus Informes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 3 de la ley N°
17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 14º. Confidencialidad y Responsabilidad
El Consultor se compromete a no divulgar, hacer uso, efectuar publicidad o despacho noticioso, sin el consentimiento previo por escrito de Metro, de cualquiera de los términos y condiciones del Contrato, del desarrollo de los servicios contratados, ó cualquier información que pudiera ser proporcionada a ellos durante el Contrato.
La confidencialidad tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de inicio del presente Contrato.
Artículo 15º. Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual de los resultados de la Prestación de Servicios corresponderá a Metro S.A., y serán de su exclusiva propiedad. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Consultor incluya o adjunte en sus Informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de Metro S.A., resguardado en virtud de lo
dispuesto en el Artículo N° 3 de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
Queda expresamente prohibido al Consultor utilizar total o parcialmente datos, resultados o
cualquier antecedente que sea parte de ésta Prestación de Servicios, sin previa y debida autorización por escrito de parte de Metro S.A. Adicionalmente, toda la información que el Consultor debe adquirir durante el desarrollo de la Prestación de Servicios, será de propiedad de Metro S.A., y deberá ser adquirida a su nombre.
Artículo 16º. Seguridad de la información
Al término del contrato, el Consultor se obliga a eliminar de sus sistemas digitales así como en papel, toda la información que le hubiere proporcionado Metro con ocasión del contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a Metro para ejercer las acciones legales que estime pertinentes a objeto que el Consultor indemnice a Metro todos los perjuicios que de ello se deriven.
Artículo 17º. Coordinación de la Consultoría
La relación de Metro con el Consultor, se efectuará a través del Administrador de Contrato asignado por la Gerencia Corporativa de Ingeniería de Metro para el Contrato de Levantamientos Aerotransportado Líneas 8, -9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, de Metro de Santiago.
PÁRRAFO 6º
OBJETO DEL CONTRATO Y PRESTACIONES DEL CONSULTOR
Artículo 18º. Objeto y Alcance del Contrato
Por medio del presente instrumento, Metro S.A. representada en la forma indicada en la comparecencia, encarga a ………………, representada por ………………., la ejecución de los siguientes trabajos:
El alcance del Contrato se encuentra contenido en los Términos de Referencia, que forman parte integrante del presente Contrato.
Artículo 19º. Documentos del Contrato
Los Anexos del Contrato y que corresponden a Documentos del Contrato; son los que a continuación se individualizan:
1. Carta de Notificación de Adjudicación.
2. Programa de los trabajos
3. Aclaraciones y/o Modificaciones a los Documentos.
4. Serie de Consultas y Respuestas del proceso.
5. Bases de Licitación y sus Anexos.
6. Especificaciones Técnicas y Documentos Técnicos Complementarios, así como la ingeniería correspondiente:
x. Xxxxxx.
ii. Especificaciones.
7. Resolución(es) de Calificación Ambiental del Proyecto y sus eventuales Adendas y/o Aclaraciones.
8. Oferta Final presentada por el Contratista. Reglamentos de Metro.
El Contrato prevalecerá por sobre estos documentos, con excepción de aquellos individualizados del 1 al 4, que prevalecerán sobre aquel, en dicho orden, en caso de contradicción. Los restantes documentos prevalecerán entre sí de acuerdo con el orden de prelación indicado precedentemente.
El Contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Documentos del Contrato, sin perjuicio de lo anterior, el Consultor deberá realizar su trabajo basándose, además, en la legislación, en la normativa medioambiental y en los antecedentes e instrucciones que le entregue Metro.
Todos los documentos individualizados precedentemente deberán ser interpretados siempre en el sentido de la más perfecta y estricta ejecución de las prestaciones y obligaciones del Consultor y en armonía con las reglas de la técnica o el arte que fueren aplicables.
Artículo 20º. Alcance de los Documentos del Contrato
Los Documentos del Contrato establecen las condiciones necesarias que deben cumplir los Trabajos especializados para llevar a cabo los Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9 del proyecto mencionado.
Cualquier trabajo, equipamiento o personal adicional que no esté expresamente indicado en ellos, pero que sea necesario para cumplir con las exigencias de las Términos de Referencia y Bases de Licitación, lo declarado por el Consultor, con los estándares nacionales e internacionales, las reglas del arte o las buenas prácticas técnicas y comerciales, deberá ser considerado y provisto por el Consultor sin costo alguno de carácter adicional para Metro.
Artículo 21º. Interpretación de los Documentos del Contrato
La interpretación de los Documentos del Contrato se hará con estricta sujeción a las normas generales de interpretación de los contratos contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código
Civil.
Artículo 22º. Discrepancias entre los Documentos Técnicos del Contrato
El Consultor se obliga a informar a Metro, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de recepción por parte del Consultor de la Carta de Adjudicación del Contrato o desde recibido cualquier documento, acerca de cualquier posible discrepancia o duda en el significado de los Documentos Técnicos del Contrato, o discrepancia entre las diferentes partes de un mismo documento, o acerca de un posible error u omisión en ellos. Lo anterior es sin perjuicio que, frente a dos posibles interpretaciones, deberá preferirse siempre aquella que establezca la condición o estándar más exigente.
PÁRRAFO 7º CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES
Artículo 23º. Formalidades
Las comunicaciones entre Metro y el Consultor serán por escrito via correo electrónico y deberán ser enviadas a las direcciones que se establecen en el artículo siguiente y hacerse de la forma señalada a continuación:
Artículo 24º. Direcciones para Efectos de Correspondencia
La correspondencia entre las Partes deberá ir siempre dirigida a las personas y a los domicilios o correos electrónicos en su caso, según corresponda, que se indican a continuación:
a) Si es a Metro
Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. División de Proyectos
Xxxxxxxxx Xx000, xxxx 00. Xxxxxxxx, Xxxxx
Teléfono : (56) (0) 00000000
Correo Electrónico : xxxxxx@xxxxx.xx Atención : Xx. Xxxxxxxx Xxxxx
b) Si es al Consultor (Nombre del Consultor) (Dirección del Consultor) (Comuna)
Santiago, Chile.
Teléfono : (56) (2) …………
Correo Electrónico : ……………
Atención : ……………
Artículo 25º. Cambios de Domicilio, Dirección o Correo Electrónico.
Cualquier modificación de domicilio, dirección o correo electrónico de una de las Partes deberá ser comunicada a la otra Parte con al menos treinta (30) días de anticipación a la verificación del cambio, siguiendo las normas de comunicación establecidas precedentemente.
PÁRRAFO 8º
VALOR DEL CONTRATO, PLAZOS, ESTADOS DE PAGO
Artículo 26º. Valor Total del Contrato
El presente Contrato se suscribe bajo el sistema de Suma Alzada y cuyo Valor Total del Contrato, por la ejecución de los servicios encomendados, asciende a la cantidad de U.F
……….. ( Unidades de Fomento), con todos los tributos incluidos.
Todo lo anterior, de acuerdo a la oferta del Consultor, cuyo presupuesto se detalla en el Formulario V.2., como anexo al presente instrumento.
Artículo 27º. Modalidad de Pago
El valor total del Contrato será pagado por Metro al Consultor mediante estados de pagos mensuales, contra presentación de estado de pago que valoriza lo realizado en el período. Dicho documento debe ser respaldado mediante un Informe Intermedio de Avance de actividades que contenga por ejemplo vuelos, fotografías, planos, cálculos, esquemas, análisis u otros detalles.
La mantención y reposición de los PRs se pagará una vez se produzca la recepción de ellos por parte de la Empresa a cargo de la Ingeniería de Detalle o se cumplan los 18 meses contados a partir del último informe final aprobado.
Artículo 28º. Bases para la Formulación de Estados de Pago
Cada Estado de Pago estará respaldado por un Informe de Avance de actividades, con copias en papel de los planos, cálculos, esquemas, y análisis que se hayan requerido.
Artículo 29º. Presentación de Estados de Pago
Los estados de pago deberán ser presentados obligatoriamente dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes al periodo que se cobra, acompañado de los documentos de respaldo requeridos y una relación clara de cada ítem que se cobra, ademas deberán presentarse en
original y en una copia.
Artículo 30º. Plazo de Metro para aceptar los Estados de Pago
Metro dispondrá de un plazo máximo de 7 (siete) días corridos para aceptar, o rechazar el estado de pago con indicación de las razones que lo motivan. Si hubiere rechazo, el Consultor deberá presentar un nuevo estado de pago, si procediere, dando lugar a una nueva tramitación y volviendo el contador a cero.
Artículo 31º. Presentación de Facturas
El Consultor sólo podrá presentar facturas una vez que se encuentre aprobado por Metro el Estado de Pago correspondiente y emitido el respectivo formulario “Autorización de Emisión de Factura”, en adelante e indistintamente, “AEF”. Si la factura es presentada con antelación a la aprobación del Estado de Pago, o a la emisión del formulario “Autorización de Emisión de Factura”, dicha factura será rechazada de plano y, sin más trámite, devuelta al Consultor.
Las facturas se deberán presentar electrónicamente, acompañadas de las correspondientes
“AEF”, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria chilena.
El Consultor deberá utilizar la casilla 00000000-0@x-x.xx para realizar el envío de sus documentos electrónicos emitidos a Metro S.A., haciendo referencia al número de AEF. Adicionalmente, al consultar la factura en el sitio web de Servicio de Impuestos Internos, debe presentar estado de validez "Documento Recibido por el SII". La factura se considerará recibida en conformidad, una vez que el proveedor obtenga el documento "ACUSE DE RECIBO" emitido por Metro.
Las facturas deberán ser extendidas a:
Nombre : Metro S.A., o bien, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. RUT : 00.000.000-0
Dirección : Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 0000
Xxxx : Transporte de Pasajeros
Comuna : Santiago
Las Facturas, para ser aceptadas por Metro deberán asimismo cumplir con los requisitos siguientes:
1. Que especifique la fecha de emisión;
2. Que el valor esté expresado correctamente en cifras y palabras;
3. Que señale el concepto a facturar;
4. Que la información señalada identifique el destino de la factura (N° de contrato, nombre del Jefe de Proyecto de Metro u otro dato que permita su identificación); y,
5. Que se indique el monto en Unidades de Fomento (UF) y la conversión a Pesos (CLP), la equivalencia en Pesos (CLP) de la UF se considerarán a la fecha de emisión de la factura.
Artículo 32º. Plazo para Rechazar las Facturas
Metro S.A., dispondrá de un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos para reclamar del contenido de la factura y de un plazo estimado de 30 (treinta) días corridos para efectuar el pago correspondiente, esto último siempre que se cumplan los demás requisitos para proceder al mismo. Ambos plazos se contarán desde la fecha de recepción de la factura o boleta de honorarios.
En caso que la factura fuere devuelta por haberse reclamado su contenido u otros reparos, los plazos antes señalados empezarán a contabilizarse a contar de la fecha de recepción del documento de remplazo.
Artículo 33º. Monedas de Pago de las Facturas
Los valores del Contrato expresados en Unidades de Fomento (UF), se pagarán íntegramente en pesos chilenos (CLP), realizándose su equivalencia a éstos con el valor de la Unidad de Fomento del día correspondiente a la fecha de emisión de la factura.
Artículo 34º. Reajustes
En el presente Contrato contempla sólo el reajuste que se encuentra implícito en la variación diaria que experimenta la Unidad de Fomento.
PÁRRAFO 9º
LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 35º. Norma General de Aplicación de las Multas
En los casos de incumplimiento a las obligaciones de este Contrato, Metro resolverá en forma administrativa la aplicación de las multas, sin necesidad de que exista previamente decisión judicial o arbitral, estando facultado expresamente para exigirlas de inmediato, sin requerimiento previo u orden explícita por parte de la I.T.O o de Metro.
Metro procederá a descontar el monto correspondiente de cualquier Estado de Pago o de cualquier suma que Metro adeude o adeudare al Consultor con motivo del Contrato y si éstos fueran insuficientes, tendrá derecho a ejecutar las Boletas de Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato y en ambos casos, a efectuarse el pago a si mismo de la multa por cuenta del Consultor, o bien podrá cobrarlas directamente al Consultor, pudiendo exigir el depósito del valor correspondiente en el Banco que se indique.
Podrá asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda.
Toda multa que con ocasión del presente Contrato sea aplicada al Consultor, cualquiera sea su origen, deberá ser valorizada respecto del valor neto, sin incluir I.V.A. La valorización en pesos de las multas se hará con la Unidad de Fomento vigente el Día de su cobro efectivo por parte
de Metro.
Artículo 36º. Multas por Xxxxxxx
Metro podrá aplicar las multas que a continuación se indican:
a) Multa por Atraso en el evento que una empresa, sociedad, Consorcio o agrupación constituida por empresas deba formar una nueva Sociedad o establecerse como agencia en Chile, no se constituya legalmente dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días desde la fecha de recepción de la adjudicación del Contrato: cinco (5) Unidades de Fomento (UF), por cada Día en que se exceda el plazo convenido y, en el caso de agrupación se le aplicará a cada una de las empresas que lo conformarán.
b) Multa por Atraso en el evento que las empresas de un Consorcio no constituyan la aceptación de que la responsabilidad de cada uno de los componentes del consorcio será indivisible y solidaria dentro del plazo de 90 (noventa) Días: cinco (5) Unidades de Fomento (UF), por cada Día en que se exceda el plazo establecido, a cada una de las empresas que lo conformarán;
c) Multa por Atraso en la Entrega de Informes de Medio Ambiente y/o Accidentes: una (1) Unidad de Fomento (UF) por cada Día de atraso en la entrega de éstos.
d) Multa por Xxxxxx en el cumplimiento de Hitos: En caso que el Consultor incurra en atraso en la entrega de un Hito definido en los documentos del Contrato, se aplicará una multa diaria de cien (10) Unidades de Fomento (UF), por cada Día de atraso para el cumplimiento de cada uno de los Hitos, cuando el atraso sea atribuible al Consultor.
Si habiéndose aplicado una o más de estas multas indicadas en el presente acápite, continuare el Consultor en xxxx respecto de sus obligaciones, Metro exigirá al Consultor que dé cumplimiento a las mismas dentro de un Plazo que fijará al efecto, a su exclusivo juicio, de manera de evitar consecuencias en otros contratos relacionados con tales obligaciones. Lo anterior sin perjuicio de mantener el cobro de las multas hasta que dé cumplimiento a las obligaciones respectivas.
Las multas antes indicadas se contemplan por el evento del incumplimiento. Sin embargo, dado el interés de Metro en que el Consultor cumpla con las fechas previstas, las multas que se hubieren cobrado podrán ser devueltas si, a juicio de Metro, el atraso del Consultor en el cumplimiento de un Hito, no tuviera consecuencias en otros contratos, y se cumpliere con el plazo final señalado.
e) Multa por Xxxxxx en Entrega de Documentos de Garantía: en caso que el Consultor no entregue los documentos de garantía (boletas de garantía, pólizas de seguro u otros que Metro pudiese definir) en el plazo establecido en este contrato o en el definido por el Mandante, se le aplicará una multa de 5 U.F por día de atraso, por cada documento faltante.
La aplicación de estas multas es de manera independiente, por lo cual, podría darse el caso en que se aplique más de una, en forma simultánea.
Artículo 37º. Multa por Incumplimiento de las Órdenes e Instrucciones de la I.T.O. o Metro
En caso de incumplimiento del Consultor de las órdenes o instrucciones de la I.T.O o Metro, respecto a los alcances del Contrato o sus disposiciones técnicas y administrativas y de atraso en relación a los Plazos establecidos por la I.T.O o Metro para la ejecución de dichas órdenes o instrucciones, Metro tendrá derecho a aplicarle una multa diaria de cinco (5) Unidades de Fomento, por cada incumplimiento a partir del primer Día de incumplimiento y hasta que éste haya sido corregido a satisfacción de la I.T.O o Metro.
Artículo 38º. Multa por Ausencia del Personal Clave del Consultor
Se aplicará una multa xx xxxx (10) Unidades de Fomento por cada Día de ausencia de uno cualquiera de los dependientes del Consultor que sean considerados Personal Clave, de acuerdo a lo indicado en las Bases de Licitación y sus Anexos, para los efectos de la ejecución del Contrato.
La ausencia de dos o más de ellos, se reputará para los efectos de las multas a aplicar, como incumplimientos separados e independientes.
Artículo 39º. Multa por Incumplimiento de Utilización y/o Calidad de Elementos de Seguridad Personal
Se aplicará una multa xx xxxx (10) Unidades de Fomento por cada evento de incumplimiento en la utilización de elementos de seguridad por parte del personal del Consultor.
Artículo 40º. Multas por Incumplimiento de los Reglamentos y de la Legislación de Prevención de Riesgos y de Medio Ambiente
En caso que el Consultor no cumpla con los Reglamentos incluidos en el Contrato será sancionado con multas, cuyo valor ascenderá a diez (10) Unidades de Fomento (U.F) por cada infracción a cualquiera de las normas contenidas en los referidos Reglamentos. El Consultor, además, deberá adoptar las medidas o acciones que correspondan para corregir la infracción. De mantenerse esta circunstancia, se le aplicará una nueva multa por el monto antes señalado por cada Día en que la infracción persista.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, tratándose de una infracción al Reglamento denominado “Procedimiento de Control de Consultor Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales Metro S.A.”, no habrá lugar a aplicación de multa alguna, no obstante, lo cual Metro podrá rechazar el pago del estado de pago respectivo conforme a las normas que se contemplan al efecto en este Contrato.
Adicionalmente, se establece que serán de cargo y costo del Consultor, cualquier sanción de las autoridades competentes que pudieran afectar a Metro, con motivo de lo señalado precedentemente.
Artículo 41º. Limitación de las Multas
El monto total de las multas que se hará pagar al Consultor estará limitado a un máximo del quince por ciento (15%) del Valor Total del Contrato, impuestos incluidos. Si esto ocurre el Consultor incurre en causal de Término Anticipado del Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3 Causas Atribuibles al Consultor del presente Contrato.
Artículo 42º. Tributación en Chile
PÁRRAFO 10º TRIBUTOS
Las personas naturales, nacionales o extranjeras y las empresas legalmente constituidas o establecidas en Chile, que presten sus servicios en virtud de este Contrato, como Consultor, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones sobre tributación de acuerdo a la legislación chilena vigente.
Artículo 43º. Regla sobre el Pago de Tributos
Todos los pagos que deban hacerse por tasas, tributos, derechos cobrados por la Administración del Estado y cualquier otro costo relacionado, serán siempre de cargo del Consultor.
PÁRRAFO 11º
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS E INFORME
Artículo 44º. Recepción de los Servicios
Una vez terminados los trabajos o una Etapa de ellos definidos en los Documentos del Contrato y entregados los informes correspondientes, el Consultor deberá solicitar por escrito a Metro el Certificado de Aceptación de los Servicios (CAS) o Acta de Recepción de cada Etapa o de la totalidad de los servicios, según corresponda.
Artículo 45º. Verificación e Informe del Término de los Servicios e Informes
Metro tendrá un plazo de quince (15) Días, a partir de la solicitud de Recepción, para verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones y demás Documentos del Contrato.
Si de esta verificación resultare que no se cumplen con todas las características establecidas en el Contrato, Metro enviará al Consultor un informe detallado para que ejecute los servicios a que haya lugar, en los plazos y condiciones que Metro determine.
De no existir observaciones o, una vez subsanados los defectos indicados en el informe respectivo, Metro elaborará un informe, dejando constancia de ello, e indicará la fecha en que el Consultor puso término a la Etapa o totalidad de los servicios, según corresponda.
Artículo 46º. Revisión y Aceptación de los Trabajos e Informes
Una vez verificado, por parte de Metro, el cumplimiento de la Etapa o la totalidad de los Servicios e Informe, si corresponde, los dará por recibidos.
En la eventualidad que los Servicios o Informes materia de recepción, presenten observaciones menores subsanables dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días, Metro podrá, una vez transcurrido dicho plazo xx xxxxxx y previa verificación de que el Consultor haya dado total cumplimiento de las observaciones planteadas, darlos por recibidos.
En ambos casos, Metro consignará en el Certificado de Aceptación de Servicios (CAS) o Acta de Recepción como fecha de término del Contrato o de la Etapa, si corresponde, la fecha que haya indicado Metro en su informe.
Artículo 47º. Aprobación del Acta de Recepción
Una vez aprobada por Metro el Certificado de Aceptación de Servicios (CAS) o Acta de Recepción de la totalidad de los Servicios e Informes, se procederá a la devolución de las garantías al Consultor de acuerdo con lo especificado en el Artículo 53º Devolución de las Boletas de Garantía Bancaria o Pólizas, del presente Contrato.
PÁRRAFO 12º GARANTÍAS DEL CONTRATO
Artículo 48º. Obligación de Constituir Boletas o Pólizas de Garantía Bancaria
El Consultor está obligado a garantizar las obligaciones del Contrato, lo que hará mediante las correspondientes boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro de ejecución inmediata, las que deberán ser extendidas a nombre de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Artículo 49º. Boletas de Garantía Bancaria o Pólizas
Todas las boletas de garantía bancaria serán emitidas por un Banco chileno o un Banco extranjero establecido en Chile, con oficina en Santiago. Estas boletas de garantía bancaria deberán ser incondicionales e irrevocables, cobrables y pagaderas en Santiago, Chile, a la vista y a su sola presentación en cualquier momento durante su vigencia y no tener limitación alguna. Los costos asociados a estas boletas de garantía bancaria y los de su eventual extensión de vigencia serán siempre de cargo del Consultor.
Todas las Boletas de Garantía que con ocasión del presente Contrato deban ser presentadas por el Consultor a Metro, deberán expresar su precio en Unidades de Fomento.
Dichas boletas de garantía bancaria podrán hacerse efectivas en cualquier momento de conformidad a sus términos, independientemente de que Metro haya o no invocado formal y anticipadamente un incumplimiento de parte del Consultor.
En el caso que el Consultor presente Póliza de Garantía de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá contar con el condicionado particular con las siguientes características y condiciones:
Deberá ser una Póliza de Garantía de ejecución inmediata o a primer requerimiento, pagadera a la vista, de inmediato, a solo requerimiento de Metro S.A., cuyo denuncio será efectuado mediante una declaración por escrito por parte de Metro S.A. cuyo único requisito deberá ser contener la descripción del hecho del incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada.
Lo anterior, deberá estar expresamente indicado en las condiciones particulares de la póliza contratada para este efecto.
La Póliza deberá ser contratada en una compañía de seguros que deberá tener clasificación de riesgo igual o superior a “A” de acuerdo a la última información oficial publicada por la Comisión para el Mercado Financiero.
La Póliza deberá ser extendida a beneficio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Artículo 50º. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Consultor entregará a Metro 2 (dos) Boletas de Garantía Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato; una de ellas por un monto de ……. U.F equivalente al 10 por ciento (10%) del valor de la Etapa A del Contrato, y una vez que concluya dicha etapa, el Consultor deberá entregar otra Boleta de Garantía o Póliza, por un monto de U.F equivalente al
10 por ciento (10%) del valor de la Etapa B del Contrato, una vez que termine la etapa B.
Si producto de las modificaciones al Contrato, sea o no que se produzcan por la suscripción de un Aditivo, resultare un aumento en el Valor Total del Contrato, el Consultor deberá entregar una boleta de garantía bancaria de Fiel Cumplimiento, en los mismos términos contemplados en el presente artículo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del aumento del valor total del Contrato y cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento (U.F).
Para el caso en que la Boleta de Garantía sea emitida por un banco chileno por sí y no en representación de otro, la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato N° L89-C0700-2
“Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9Metro de Santiago” y podrá ser hecha efectiva por Metro S.A. a su sola presentación y sin restricciones para su cobro.”
Para el caso que la Boleta de Garantía sea emitida por un banco chileno a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco extranjero, con o sin oficinas en Chile, la glosa de la Boleta de Garantía será la siguiente: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato N° L89- C0700-2 “Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”, y podrá ser hecha efectiva por Metro
S.A. a su sola presentación y sin restricciones para su cobro. El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Metro S.A., sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago”.
En el caso de la Póliza de Garantía de Fiel Cumplimiento (Ejecución inmediata y de Pago a primer requerimiento), su vigencia y cobertura debe iniciarse a partir de la fecha de inicio del Contrato consignada en la Carta de Adjudicación y tenerun plazo de vigencia igual al plazo total del Contrato
La glosa de la Poliza de Garantía de Seriedad de la Oferta correspondiente, en su Condicionado
Particular, deberá indicar lo siguiente: “Garantizar la Seriedad de la Oferta para la licitación Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”.
En el caso que el Consultor presente Póliza de Garantía de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá contar con el condicionado particular con las siguientes características y condiciones:
• Deberá ser una Póliza de Garantía de ejecución inmediata o a primer requerimiento, pagadera a la vista, de inmediato, a solo requerimiento de Metro S.A., cuyo denuncio será efectuado mediante una declaración por escrito por parte de Metro S.A., cuyo único requisito deberá ser contener la descripción del hecho del incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada. Lo anterior, deberá estar expresamente indicado en las condiciones particulares de la póliza contratada para este efecto.
• La Póliza deberá ser contratada en una compañía de seguros que deberá tener clasificación de riesgo igual o superior a “A” de acuerdo a la última información oficial publicada por la Comisión para el Mercado Financiero.
• La Póliza deberá ser extendida a beneficio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Artículo 51º. Entrega de Boletas o Pólizas de Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato
Estas Boletas o Pólizas de Garantía Bancaria serán entregadas a Metro, a más tardar en la fecha de suscripción del presente Contrato.
Artículo 52º. Vigencia de las Boletas o Pólizas de Fiel Cumplimiento del Contrato
Las Boletas o Pólizas de Fiel Cumplimiento del Contrato deberán tener una vigencia equivalente a la duración de cada etapa, aumentada en un plazo de noventa (90) días corridos.
Si el Contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía, el Consultor deberá renovar las correspondientes Boletas o Pólizas de Garantía por el período que determine Metro. Si no la renovare con a lo menos 30 (treinta) días antes de su vencimiento, Metro quedará facultado para hacerlas efectivas.
Además, el Consultor deberá entregar boletas o pólizas de garantía adicionales, para cubrir los eventuales aumentos de trabajos que se contrataren.
En caso que Metro considere que la renovación o las nuevas boletas o pólizas de garantía bancaria no han sido adecuadamente emitidas, éstas serán devueltas al Consultor y para todos los efectos del Contrato se considerará que éstas no han sido entregadas por el Consultor.
Artículo 53º. Devolución de las Boletas de Garantía Bancaria o Póliza
La restitución de las Boletas de Garantía o Póliza se hará efectiva por medio del endoso correspondiente, una vez ocurrida las condiciones que permiten su devolución.
Para proceder a la devolución de las Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato,
será necesario, además, que se haya asegurado por el Consultor el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y el hecho de no existir demandas pendientes interpuestas en contra de Metro en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Consultor y que puedan dar origen a obligaciones de pago para Metro en favor del (los) demandante(s) del Consultor.
Las Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se devolverán al Consultor una vez que se encuentre aprobada por parte de Metro la Recepción de los Servicios a través del Certificado de Aceptación de los Servicios (CAS) correspondiente.
PÁRRAFO 13º
VIGENCIA DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 54º. Vigencia del Contrato
Se establece como plazo del Contrato el término de 690 días corridos con las siguientes etapas:
a) Etapa A, en 150 (ciento cincuenta) días corridos contados desde el …… de de 2019.
b) Etapa B, en 540 (quinientos cuarenta) días corridos, correspondiente a la mantención de los PRs, desde el …...
Artículo 55º. Término Anticipado del Contrato
Metro podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al presente Contrato, por las siguientes causas:
55.1 Por Decisión de Metro
Metro S.A. podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o a parte de los trabajos, en cualquier momento, dando aviso escrito al Consultor, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos. En caso de que Metro S.A. decida poner término anticipadamente a los trabajos por razones ajenas al comportamiento del Consultor, éste tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de la siguiente manera:
P = 10 x (1 – (Valor Ejecutado/ Valor del contrato)) (%);
Siendo:
P : Porcentaje que se aplicará al valor del saldo de los trabajos por ejecutar, para determinar la indemnización a pagar.
Valor del contrato : Contrato original incluidas sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias).
Valor ejecutado : Valor pagado del contrato vigente, incluyendo trabajos extraordinarios.
Además, se liquidará a la fecha de paralización todos los trabajos ejecutados parcialmente que no hayan sido incluidos en los estados de pago cursados.
En virtud de esta indemnización, el Consultor renuncia expresamente a toda otra indemnización o cobro contra Metro S.A. por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa
o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada
La decisión de terminar anticipadamente con el presente Contrato por parte de Metro, deberá comunicarse mediante una carta certificada escrita al efecto, que será dirigida y enviada por el representante de Metro al representante del Consultor.
55.2 Por acuerdo entre las partes
Metro y el Consultor podrán poner término anticipado al Contrato, de común acuerdo, por causas que, a juicio de ambas Partes, hagan imposible su cumplimiento.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Consultor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados y acabados que no hubieran sido incluidos en los estados de pago que se encuentren pagados. Respecto a los trabajos parcialmente ejecutados que no hubieran sido incluidos en los estados de pago que se encuentren pagados, se acordará un precio de mutuo acuerdo.
En virtud de este acuerdo, las Partes renuncian expresamente a toda otra indemnización o cobro recíproco por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa
o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
55.3 Causas Atribuibles al Consultor
Metro S.A., podrá poner término anticipado al contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
i) Si durante el desarrollo de los trabajos, el Consultor demuestra incompetencia técnica a solo juicio de Metro S.A.
ii) Si se presentara demanda o solicitud de Liquidación en contra del Consultor o de alguno de sus accionistas, en caso que éste sea un Consorcio especialmente constituida al efecto, en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o Resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización.
iii) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
iv) Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
v) Si el consultor o uno de sus accionistas procede a su disolución, liquidación, salvo que trate de una fusión o división autorizada previa y expresamente por Metro.
vi) Si a juicio de Metro S.A., el Consultor ha hecho abandono de los trabajos, los ha paralizado total o parcialmente o si se produjere en ellos un atraso injustificado de un 30% (treinta por ciento) o más con respecto al avance de los trabajos consultado en el Programa de Trabajo aprobado por Metro S.A., a menos que dicho atraso se haya ocasionado por motivos ajenos al Consultor.
vii) Si no ha comenzado el desarrollo del Servicio dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a la fecha de inicio del contrato, o los hubiere suspendido por 15 (quince) días
corridos o más, habiendo requerimiento escrito del Coordinador de Proyecto de iniciarlos o continuarlos, sin que el Consultor haya justificado su actitud a satisfacción de Metro.
viii) Si dentro de 15 (quince) días corridos, después de haber sido notificado por escrito, no ha efectuado la remoción de personal que haya sido rechazado por el Coordinador de Proyecto.
ix) Si en los plazos establecidos para ello no hace entrega de los seguros o boletas exigidos en el presente Contrato y sus renovaciones.
x) Si el valor total acumulado de las multas supera el 15% (quince por ciento) del monto del contrato vigente.
xi) Si el consultor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley N° 20.393. En caso que el consultor sea Sociedad de Personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o en caso que el Consultor sea una sociedad anónima, si lo fuere el Gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
xii) Si el Consultor incurre en forma grave y/o reiterada, a juicio de Metro, en los incumplimientos indicados en las letras f) y g) del Artículo 64º Incumplimientos del Consultor y multas asociadas.
PÁRRAFO 14º
SEGUROS, PREVENCIÓN DE RIESGOS, RESPETO AL MEDIO AMBIENTE
Artículo 56º. Seguros
El Consultor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de METRO S.A., que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus subConsultors, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, el Consultor deberá entregar junto con los 3 (tres) ejemplares del Contrato firmado, y mantener vigente durante todo el desarrollo del servicio, las pólizas de seguro que se señalan a continuación:
Seguro de Responsabilidad Civil.
El Consultor deberá contratar y mantener vigente de acuerdo con los términos ya expuestos, un seguro de Responsabilidad Civil Cruzada y daños a vehículos, por un monto de 1.000 U.F. (mil Unidades de Fomento), que ampare cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales a personas ajenas a la obra o dependientes de ella, como consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución del contrato, sean ellos originados por el Consultor o por cualquier dependiente de él, y ya sea que se trate de daños causados por personas, máquinas herramientas o elementos que de él dependan y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
El Consultor no iniciará ni permitirá que algún SubConsultor inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado.
Este seguro deberá ser tomado por el Consultor estableciendo como único beneficiario a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Seguro de Accidentes o Lesiones de Trabajadores.
El Consultor deberá contratar un seguro que cubra cualquier lesión o daño accidental que puedan sufrir los trabajadores y otras personas empleadas por el Consultor y los subConsultors, y que se produzca durante la ejecución del Contrato. Deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, incapacidad total o parcial permanente y los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El Consultor deberá tomar la póliza en una Compañía Aseguradora debidamente autorizada, a partir de la fecha de la iniciación de las actividades del Contrato, sujeta a la Cláusula de Inclusiones y Exclusiones Automáticas de Personal y con vigencia hasta la fecha de recepción provisional de las obras. Los capitales asegurados serán los adecuados a las compensaciones determinadas por ley o según el caso, a montos suficientes que cubran las posibles indemnizaciones por accidente. En todo caso, dichos capitales asegurados deberán ser aprobados por METRO S.A. y mantenerse vigentes durante toda la vigencia del Contrato, no pudiendo el Consultor reducirla, restringirla, o variar la extensión de la misma, ni alterar el contrato de seguro de ninguna forma sin consentimiento de METRO S.A.
En general, el personal que labore en faenas del Contrato deberá estar protegido contra riesgos de accidentes laborales en conformidad a las leyes chilenas.
Adicionalmente, el Consultor será cotizante de alguna Mutualidad de Seguridad chilena, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.744 y sus Reglamentos y acreditar mensualmente los pagos laborales y previsionales.
El Consultor será plenamente responsable, además, del cumplimiento de las leyes laborales de todo el personal que destine al Contrato, sea este propio o subcontratado, como asimismo de todas las leyes y normas de seguridad e higiene ambiental que corresponda. No obstante los seguros contratados, el Consultor será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la Compañía de Seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Artículo 57º. Prevención de Riesgos
El personal del Consultor debe ser calificado e idóneo en atención a la naturaleza del Contrato. El Consultor deberá cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con su personal y en especial, la legislación laboral, previsional, tributaria y las normas de seguridad
establecidas, en conformidad con el Código del Trabajo. y lo señalado en el Reglamento
Especial Implementación Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo para Empresas Consultoras de Metro y en el Procedimiento de Control de Consultor Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, documentos que se incluyen como Anexos.
Artículo 58º. Protección del Medio Ambiente y Comunidad
El Consultor deberá tomar todas las providencias para proteger el medio ambiente en la zona de trabajos y alrededores para lo cual deberá atenerse a las siguientes normas generales, sin que este listado sea taxativo:
• Xxxxxxx Xx000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Salud “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo”.
• Xxxxxxx Xx000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Salud “Niveles Máximos Permisibles de Ruidos
Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
• Xxxxxxx Xx000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
• Decreto Supremo N°1/2013 “Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)”.
PÁRRAFO 15º
OBLIGACIONES LABORALES Y RELACIÓN CON METRO
Artículo 59º. Derecho a Información y Retención
Metro tendrá derecho a información, retención y pago por subrogación en la forma prevista en el Código del Trabajo y en sus posteriores modificaciones, por lo cual, no estará permitido que el Consultor declare y no pague las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
El Consultor deberá acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, por el mes a pagar el servicio respectivo, con el Certificado emitido por la empresa Certificadora contratada por Metro y sólo en el evento que éste no tenga contratada alguna empresa Certificadora, el Consultor deberá acompañar Certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o alguna empresa Certificadora autorizada.
Artículo 60º. Retenciones que Procedieren
Metro procederá a retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al Consultor, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos, del presente Contrato. Metro también estará facultado para retener las sumas de dinero que adeude al Consultor por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el Consultor, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes de Metro (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes. En tal evento, podrá retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata y pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del Consultor. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses
a favor del Consultor.
Artículo 61º. Derecho de Metro a Repetir contra el Consultor
En el evento que Metro efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del Consultor, se devengará en contra de éste y a favor de Metro, además del derecho de repetición de ésta por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a cero coma cinco (0,5) Unidades de Fomento por Trabajador, a título de cláusula penal que las partes por este acto avalúan anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento de Contrato le ocasiona a Metro. Esta cláusula penal será exigible respecto de cada oportunidad en que se produzca el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del Consultor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del Contrato con Metro.
Artículo 62º. Inexcusabilidad del Consultor por el incumplimiento de Obligaciones Laborales, Previsionales y Tributarias del Consultor
Los pagos que eventualmente Metro, por cualquier causa, dejare de efectuar al Consultor con ocasión de este Contrato, no podrán en ningún caso ser considerados o esgrimidos por el Consultor como un antecedente justificativo para dejar de pagar, a su vez, las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los respectivos contratos que celebre con éstos y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Consultor tampoco podrá, en ningún caso, declarar y no pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Artículo 63º. Facultad Especial de Metro de hacer Efectiva Boletas de Garantía Bancaria
En caso que el Consultor no tuviera pendiente ningún pago y que mediante sentencia firme y ejecutoriada de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se establezca que existió incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales por parte del Consultor, y se obligue a Metro a pagar o desembolsar cualquier suma de dinero basado en la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le quepa a Metro bajo la legislación aplicable, será considerado como incumplimiento grave del Contrato, debiendo el Consultor indemnizar por todo ello a Metro. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de Metro para hacer efectiva la Boletas de Garantía Bancaria de fiel, exacto, oportuno y total cumplimiento del Contrato.
Artículo 64º. Facultades de Metro con relación a las Obligaciones Laborales y Previsionales del Consultor
Metro podrá exigir al Consultor, en cualquier momento, que acrediten el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, ya sea mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por los medios que considere más idóneos.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para aprobar y cursar cualquier estado de pago del Consultor, Metro tendrá siempre la facultad de descontar y retener, total o parcialmente, de cualquier estado de pago del Consultor, toda cantidad que corresponda, ya sea cuando éste no acrediten debidamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.
Artículo 65º. Relación con Metro
El Consultor tiene carácter de un mero prestador de servicios, sin que cláusula alguna del presente Contrato pueda interpretarse de manera de otorgarle la calidad de representante de Metro. De esta forma, el Consultor no podrá obligar a Metro frente a terceros, ni podrá utilizar su nombre, logotipo ni ninguna otra marca, nombre, sigla, expresión o elemento distinto de propiedad de Metro para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra naturaleza, salvo aprobación previa, expresa y por escrito de Metro.
PÁRRAFO 16º
LEY DEL CONTRATO, DOMICILIO DE LAS PARTES, EJEMPLARES Y PERSONERÍAS
Artículo 66º. Ley del Contrato
El presente Contrato y sus Anexos, y la totalidad de los documentos del Contrato, serán considerados para todos los efectos legales como celebrados, o suscritos en Chile, de modo que el derecho aplicable al Contrato, los Documentos del Contrato y la Documentación Técnica será siempre el vigente en la República de Chile, por lo que deberá ejecutarse e interpretarse de acuerdo a la legislación chilena. Además de las obligaciones que establece el Contrato, el Consultor deberá cumplir con todas la obligaciones y responsabildades que establecen las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile, que se relaciones con él, aunque sean de mayor extensión que las especificadas en el Contrato.
Artículo 67º. Conocimiento de la Ley Chilena y Responsabilidad del Consultor al respecto
El Consultor deberá estar en pleno conocimiento de la legislación chilena que de cualquier modo pueda afectar, regir, limitar o aplicarse a las operaciones y al cumplimiento del Contrato. El Consultor tendrá la completa responsabilidad de tener y adquirir este conocimiento, liberando de toda responsabilidad a Metro por cualquier reclamo, demanda, proceso, costo,
cargo o gasto ocasionado por los actos u omisiones que lleve a cabo en contravención a la ley. Si el Consultor descubre alguna discrepancia de los documentos del Contrato con la ley o cualquier otra norma dictada por la autoridad competente, deberá informar de inmediato a Metro.
Artículo 68º. Responsabilidad Penal
Cada Parte se compromete a velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la ley N° 20.393, por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y sus trabajadores.
Artículo 69º. Declaración de Conflicto de Interés
El Consultor declara que, ninguno de sus directivos, administradores o ejecutivos, posee algún tipo de relación de cualquier naturaleza con cualquier directivo o ejecutivo de la empresa Metro S.A., por lo tanto, no existen partes relacionadas.
Se entiende que son partes relacionadas, aquellas personas que tengan la condición de Directores o Ejecutivos que posean interés en toda negociación, acto, contrato u operación en la que como contraparte deban intervenir ellos mismos, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, haciéndose extensivo si la intervención se realiza a través de empresas en las cuales sean directores o dueños directos o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más del capital.
Asimismo, se compromete a declarar formalmente a Metro S.A. la existencia de un conflicto de interés en los términos indicados anteriormente, de producirse éste con posterioridad a la suscripción del contrato y, en cuánto el mismo se verifique.
Artículo 70º. Declaración de Existencia y Vínculo con Personas Expuestas Políticamente (PEP)
El Consultor declara que los propietarios, directores y ejecutivos principales de la empresa y/o consorcio al cual representa, no son alguna de las Personas Políticamente Expuestas que a continuación se indican; no son cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)), de las Personas Políticamente Expuestas que se indican a continuación y; no han celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con alguna de las Personas Políticamente Expuestas que se indicarán; en todos los casos anteriores, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos: Presidente de la República; Senadores, Diputados y Alcaldes; Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones; Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar
a cada uno de ellos; Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos; Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales; Contralor General de la República; Consejeros del Banco Central de Chile; Consejeros del Consejo de Defensa del Estado; Ministros del Tribunal Constitucional; Ministros del Tribunal de la Libre Competencia; Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública; Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública; Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045; Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos; Miembros de las directivas de los partidos políticos.
Asimismo, se compromete a declarar formalmente a Metro S.A. la existencia o participación de una PEP en los términos indicados anteriormente, de producirse ésta con posterioridad a la suscripción del contrato y, en cuánto la misma se verifique.
Artículo 71º. Domicilio
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago, República de Chile, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Artículo 72º. Aceptación y Fecha de Suscripción
En señal de aceptación plena de las condiciones en él estipuladas, el presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y contenido, quedando dos (2) ejemplares en poder de Metro y un (1) ejemplar en poder del Consultor. Para todos los efectos legales que procedan, la fecha del Contrato será la correspondiente a la fecha en que firme el último de los contratantes.
El presente Contrato prevalecerá sobre cualquier documento asociado a la Propuesta del servicio proporcionado por el Consultor.
Artículo 73º. Personerías
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx como Gerente General de Metro, consta en escritura pública de fecha 04 de julio de 2017, otorgada ante don Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Suplente de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago. A su vez, la personería para representar a Metro en este acto consta del acuerdo de Directorio adoptado en sesión Nº de de de 2019, que aprobó la adjudicación y lo facultó para suscribir el presente Contrato.
La personería de …… para representar a , consta en escritura pública de fecha ,
otorgado ante …….., ,.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Gerente General Metro S.A.
Santiago, a de de 2019
XXXXXXXXXXXXXXX
En Santiago, a de de 2019