INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Cuando los planos y demás documentos del Contrato presenten dudas para el Contratista, este recabará de la Inspección, con la anticipación debida, las aclaraciones correspondientes, siendo siempre responsable de la demora o perjuicio que pudiera significar tal omisión. Los planos, proyectos y demás documentos del Contrato se complementan entre sí de forma que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro. En ningún caso o controversia con respecto a los trabajos a realizar o a su pago, se podrán demorar los mismos de manera de provocar una interrupción o entorpecimiento del ritmo de obra establecido en el plan de trabajos.
INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Las interrogantes sobre la aplicación o interpretación de los documentos del contrato, serán resueltas por el Inspector Fiscal, sin perjuicio de los recursos que pueda hacer valer el Contratista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento y en el punto 9 de estas Bases.
INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos del contrato constituyen el acuerdo único y total entre la Interventoría y la Hidroeléctrica. Las obligaciones y responsabilidades de la Hidroeléctrica en relación con la Interventoría son las definidas explícitamente en los documentos del contrato y la Hidroeléctrica, en consecuencia, no estará obligada a asumir ninguna responsabilidad implícita o tácita. Ninguna estipulación o acuerdo que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a la Hidroeléctrica ni liberará a la Interventoría de su responsabilidad de ceñirse al contrato ni se la atenuará, a menos que sea incorporada a los documentos del contrato como un acta de modificación bilateral. Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios, instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por la Interventoría con la Hidroeléctrica variará los términos establecidos en los documentos del contrato. Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos. Sin embargo, la Interventoría deberá verificarlos y si descubre alguna ambigüedad, divergencia, error o contradicción deberá avisar inmediatamente a la Hidroeléctrica y solicitar de ella las informaciones e instrucciones que sean necesarias para ejecutar correcta y oportunamente cada una de las actividades objeto del contrato. Si subsiste alguna divergencia o contradicción que no pueda ser resuelta por acuerdo directo entre las partes, se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: Las actas de modificación bilateral, las actas de acuerdo del contrato, el contrato, la oferta de la Interventoría en las partes aceptadas por la Hidroeléctrica, las adendas, los Términos de Referencia, las garantías constituidas por la Interventoría y aprobadas por la Hidroeléctrica.
INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 11 Artículo 22º. Discrepancias entre los Documentos Técnicos del Contrato 12 Artículo 23º. Formalidades 12
INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. La interpretación de los Documentos del Contrato se hará con estricta sujeción a las normas generales de interpretación de los contratos contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil. El Consultor se obliga a informar a Metro, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de recepción por parte del Consultor de la Carta de Adjudicación del Contrato o desde recibido cualquier documento, acerca de cualquier posible discrepancia o duda en el significado de los Documentos Técnicos del Contrato, o discrepancia entre las diferentes partes de un mismo documento, o acerca de un posible error u omisión en ellos. Lo anterior es sin perjuicio que, frente a dos posibles interpretaciones, deberá preferirse siempre aquella que establezca la condición o estándar más exigente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.