FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a veintiocho de Septiembre de dos mil veinte, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX-XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 51.852.505 V, en representación de INFOREIN, S.A., NIF A-78327350, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación con domicilio social en Xxxxxx, x/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00, y, D. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de Julio de 2.019, se acordó la aprobación de la necesidad e inicio del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 xx Xxxxx de 2020, se autorizó la celebración el contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego de Prescripciones técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la realización de “ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de 10.600 € (IVA excluido), (importe del IVA 2.226 €) mediante informe de intervención de 20 xx Xxxx de 2.020.
S E G U N D O
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 xx Xxxxxx de 2.020, se acordó requerir a INFOREIN, S.A., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 13 xx Xxxxxx de 2.020, INFOREIN, S.A., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de trescientos cinco euros con noventa y cinco céntimos (305,95 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de Septiembre de 2.020, se adjudicó el contrato de referencia a INFOREIN, S.A., por importe de 6.119 euros + IVA, cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Definición de los bienes objeto del suministro con especial indicación del número de unidades a suministrar.
- Plazos totales, y en su caso parciales de ejecución y plazo de garantía.
- Determinaciones relativas a la revisión de precios.
- Régimen de penalidades por demora.
- Modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia, en su caso, del proceso de fabricación.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX-XXXXXXX XXXXXXX, en repr. de INFOREIN, S.A., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
XXXXXXX (R:
LA ALCALDESA ACCTAL. EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
MASIAS XXXX XXX XXXXX - 05667922
Firmado digitalmente por MASIAS XXXX XXX XXXXX - 05667922D
Fecha:
2020.09.28
XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX -
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Fecha: 2020.09.28
51852505V XXXXXXXX XXXXXX XXXXX-
Firmado digitalmente por 51852505V XXXXXXXX XXXXXX XXXXX-XXXXXXX (R: A78327350)
Fecha: 2020.09.28
D 12:08:00 +02'00'
06223585S
12:31:58 +02'00'
A78327350)
11:27:34 +02'00'
Nº 2019/07-6
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETARIO ACCTAL. DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 29 de julio de 2019, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
10.- PROPUESTA INFORMÁTICA. CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE ANTIVIRUS
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2019/12088 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJALA DE INFORMÁTICA
Vista la Memoria Justificativa del Contrato de Suministro, Instalación, Configuración y Mantenimiento de la Plataforma de Antivirus de puestos de trabajo y Servidores, así como las herramientas para su administración, para este Excmo. Ayuntamiento, por la Sección de Informática, cuyo tenor literal es:
“ Referente al informe justificativo de la necesidad para llevar a cabo la contratación, renovación del suministro, instalación, configuración y mantenimiento de la plataforma de antivirus de puestos de trabajo y servidores, así como las herramientas para su administración en nuestro entorno informático, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, jefe de la sección informática, tiene el honor de emitir el siguiente informe.:
La necesidad de esta contratación viene determinada por la situación que tenemos, próximamente caducarán las 450 licencias de antivirus que tenemos, no pudiendo el personal de Informática desarrollar esta herramienta.
Efectivamente este año caducan las 450 licencias del antivirus, concretamente el NOD32, por tanto es necesaria la contratación de la adquisición, mantenimiento de la plataforma de antivirus para este Ayuntamiento, tanto para los puestos de trabajo como lo servidores en el
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entorno operativo Windows, así como las herramientas necesarias para su administración en nuestro sistema informático.
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Esta adquisición es necesaria, obligatoria para tener actualizados nuestros puestos de trabajo y servidores para así tener la protección necesaria y unos requisitos mínimos en:
- Motor antivirus con la máxima protección posible.
- Protección contra todo tipo de software malicioso.
- Protección basada en análisis de comportamiento de código.
- Conexión permanente para mantener actualizados motores y reglas.
- Posibilidad de bloquear o permitir la ejecución de determinadas aplicaciones.
- Posibilidad de bloquear el uso de dispositivos de almacenamiento.
- Capacidad de bloqueo de código malicioso desde páginas web.
- Sistema de prevención, que reúne información acerca de las amenazas detectadas en los equipos de usuarios.
- Posibilidad de establecer filtrado en la navegación web en base a categorías, permitiendo establecer excepciones en listas blancas y negras.
- Este producto debe impactar lo menos posible en el normal funcionamiento del puesto de trabajo o servidor, tanto en lo referido a degradación del rendimiento.
- Posibilidad de configurar en modo silencioso para que no interactúe de ningún modo con el usuario final y sea el administrador el que gestione cualquier notificación o incidente de seguridad.
- Carga del equipo durante una actualización de firmas en un tiempo mínimo.
- Las actualizaciones de firmas en el lado del cliente no superarán los 100 MB.
- La carga de red con el producto antivirus instalado debe ser fluida.
La plataforma de antivirus que se suministre debe tener la posibilidad de ser configurado a través de una herramienta de gestión que permita administrar y personalizar sus funcionalidades, con los requisitos mínimos:
- Todos los componentes deben formar parte de una solución completa para facilitar
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la integración, gestión y soporte.
- Integración con el Directorio Activo.
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- Diferentes roles de administración que permitan acceso a diversas funcionalidades
de la consola.
- Gestión de políticas de configuración a dispositivos.
- Instalación, actualización y desinstalación de los componentes de la solución.
- Generación y personalización de informes.
- Recogida de enventos de auditoría, eventos críticos, etc. El coste aproximado de esta adquisición es de:
Importe 500 Licencias, para los 4 años es de 10.600,00€, más el 21% I.V.A., correspondiente (10.600,00€ * 21% = 2.226,00€), total con I.V.A., incluido es 12.826,00€, para los 4 años.
En base a los puntos anteriores queda justificada la necesidad de la citada contratación y esta Sección de Informática solicita el inicio de la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria de la adquisición de este suministro”.
Para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, por el Jefe de la Sección de Informática se ha formulado informe dirigido a esta Concejalía, previa petición al respecto, y teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, y el informe técnico elaborado por el mismo, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:
PROPUESTA DE ACUERDO.
PRIMERO.- Aprobar la necesidad e idoneidad de realizar este contrato de sumistro, instalación, Configuración y Mantenimiento de la Plataforma de Antivirus de puestos de trabajo y Servidores, así como las herramientas para su administración, por la motivación precedente transcrita.
SEGUNDO.- Iniciar el expediente de Contratación conforme a lo indicado.
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TERCERO.- Dar traslado al Servicio de Contratación a los efectos procedentes y también en cuanto a la publicación sobre la justificación de la necesidad e inicio del expediente de contratación en el perfil del contratante.
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Así mismo dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y a la Sección de Informática.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 30/07/2019
. Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL XXXXX DEL XXXXX XXXXXX BASTANTE el 30/07/2019
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PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la adquisición, configuración y mantenimiento de la plataforma antivirus de puestos de trabajo y servidores del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las características técnicas y funcionales de este suministro serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte del presente contrato.
El objeto del presente contrato no podrá dividirse en lotes, según establece el art. 99.3 de la LCSP, según informe de del Jefe de Sección de Informática.
Código CPV: 48760000 Paquetes de Software de protección antivirus.
Necesidad a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 29 de Julio de 2019.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
• Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto máximo de licitación, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad xx xxxx mil seiscientos euros (10.600 €), más dos mil doscientos veintiséis euros (2.226 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de doce mil ochocientos veintiséis euros (12.826 €), por los cuatro años de duración.
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad xx xxxx mil seiscientos euros (10.600 €), más dos mil doscientos veintiséis euros (2.226
€), en concepto de IVA (21%), por los cuatro años de duración. MÉTODO DE CÁLCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Viene establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se ha confeccionado tomando como referencia los presupuestos xx xxxxxxx obtenidos mediante la petición de ofertas a diversas empresas especializadas para este tipo de suministros, y sobre el precio que actualmente este Ayuntamiento está pagando por las licencias de este tipo de producto.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
• Precio del contrato:
Será el importe ofertado en la mejor propuesta económica una vez valorada conforme a los criterios señalados en el presente pliego.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la ejecución de este suministro y consignarán, en partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación (art. 102 de la LCSP).
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 9201.22798 “contrato de mantenimientos informáticos”
En el presupuesto se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 240 de la LCSP.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos por el Ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
• Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, con indicación del Servicio o Concejalía que solicitó el suministro una vez que se acredite documentalmente la conformidad de los bienes entregados con las condiciones del presente contrato. Asimismo, en la factura, deberá indicarse el número de autorizado del suministro.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO, tramitación ordinaria, según lo establecido en el art. 156 de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art.159 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, solicitud de inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018).
SÉPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
OCTAVA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP en relación con lo establecido en el art. 11.5 del RGLCAP, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en este contrato no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera ni la Solvencia Técnica al no superar el contrato el valor de 35.000 €.
NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el
I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 LCSP.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
De conformidad con la Disposición final sexta de la LCSP sobre habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos y en espera de las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley; y dado que este Ayuntamiento se encuentra en proceso de implantación de
herramientas y equipos ofimáticos para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décimo quinta.3 con todas las garantías de preservación xxx xxxxxxx en las ofertas, la presentación y apertura de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Ciudad Real sito en Xxxxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxx Xxxx.
Podrán también presentarse proposiciones por correo, conforme a lo establecido en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. 2º.- Anunciar en el mismo día (hasta las 24:00 horas) al órgano
de contratación la remisión de la oferta a través del fax (000 000 000) o telegrama y también por correo electrónico (contratacion@ayto- xxxxxxxxxx.xx), en este último supuesto, debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación, identificándose fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se obtendrá una copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA
ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
Dentro del sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" y contendrá las siguientes declaraciones:
1.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página del Ministerio de Hacienda: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Declaración responsable ajustada al modelo del anexo I.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados
confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El sobre B se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre se deberá presentar la documentación acreditativa para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor y comprenderá completa información técnica del suministro que permita determinar la idoneidad de la totalidad de los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El sobre C se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA", en el cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta según el Anexo II del presente pliego, y documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
UNDÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS (ART. 157 LCSP)
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Sesión de apertura de sobre A:
La apertura del sobre A (documentación administrativa) se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, a la hora que se indicará en el anuncio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa procederá a la calificación de la declaración presentada en tiempo y forma.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en un plazo de tres días (art. 141.2 LCSP) para que el licitador los corrija. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura de sobre B:
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten. Seguidamente la mesa podrá solicitar informe técnico para comprobar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas (art. 157.5 LCSP).
Para la valoración conforme a los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, la Mesa solicitará informe de valoración a los servicios técnicos (art. 157.5 de la LCSP).
Sesión apertura de sobre C:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA”. A continuación la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, las excluirá del procedimiento de contratación.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral,
nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico (art6. 149.4 LCSP).
Una vez cumplido lo anterior la Mesa de Contratación formulará al órgano de Contratación, propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 24 xx Xxxxx de 2019.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento
DÉCIMATERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (art. 145 de la LCSP)
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los siguientes criterios y según la ponderación siguiente:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Total puntos evaluables de forma automática hasta 12 Puntos.
Se puntuarán los conceptos según el siguiente baremo:
1.- Precio del contrato 12 Puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el menor precio sobre el presupuesto base de licitación, y se asignará 0 puntos a la oferta que presente un precio que coincida con el presupuesto base de licitación o uno mayor. Al resto de las ofertas intermedias se atribuirán los puntos conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Yi= a * M/Xi
Siendo:
Yi= puntuación de la oferta a valorar M= máxima puntuación a otorgar
Xi= precio ofertado por la propuesta a valorar
a= precio más bajo ofertado por todas las propuestas Todos los valores se redondearán a dos decimales.
CRITERIOS EVALUABLES DEPENDIENDO DE UN JUICIO DE VALOR.
El detalle de puntos dependiendo de un juicio de valor se realiza en la mejor relación calidad – precio y eficacia del producto que se va a adquirir, ya que se tendrán en cuenta factores como mímino impacto en los ordenadores de los puestos de trabajo, así como facilidad de gestión de parches, vulneralidades, etc, teniendo en cuenta que el producto a adquirir deberá tener como mínimo las mismas características del antivirus que tenemos instalado actualmente.
Total puntos evaluables dependiendo de un juicio de valor…….hasta 11 Puntos.
Se puntuarán los conceptos según el siguiente baremo:
- Funciones Protección endpoint tradicional de antivirus…….2 Puntos.
- Mínimo impacto en el sistema (consumo de recursos, rendimiento del sistema y de las aplicaciones, etc).
- Plugin específico para clientes Microsof Outlook.
- Facilidad para la gestión de parches y vulneralidades.
- Cifrado de datos en archivos, carpetas y disco completo y en dispositivos de almacenamiento extraible, inclusión de detección y bloqueo a atques de red.
- Capacidad de firewall.
- Funciones Protección contra amenazas desconocidas y avanzadas…. 2 Puntos.
-Seguridad y privacidad en la gestión de eventos, tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar al exterior, y las medidas para garantizar la protección de dicha información.
- Análisis de reputación de ejecutables desconocidos.
- Capacidad de extracción del fichero causante de la infección.
- Creación y utilización de indicadores de compromiso.
- Inspección de protocolos..
- Funciones Análisis avanzado de código desconocido…. 2 Puntos.
- Seguridad y privacidad de la arquitectura de la solución, en particular que la solución sea on-premise, lo que garantiza máxima privacidad, el tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar al exterior así como las medidas para garantizar su protección.
- Disponibilidad de API, que permita que cualquier producto o persona autorizada envíe muestras y obtengan resultado de la ejecución.
- Mayor cantidad de tipos de ficheros analizables.
- Mayor número de sistemas operativos sobre los que se realiza el análisis.
- Integración del sistema y herramienta de gestión… 2 Puntos.
- Seguridad y privacidad de la arquitectura de la solución, que la herramienta de gestión sea on-premise, lo que garantizaría máxima privacidad, si fuera una solución basada en la nube, tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar, y las medidas para garantizar su protección.
- Consola de gestión única para administrar todas las funcionalidades solicitadas.
- Gestión con agente único en el puesto final.
- Herramienta de backup y restore integrada.
- Gestión y personalización de alertas, avisos y notificaciones.
- Plan de formación 1 Punto.
- Propuesta detallada de los cursos de formación al personal técnico de este Ayuntamiento.
- Planificación prevista para la completa ejecución del proyecto…..
2 Puntos.
- Propuesta detallada de la planificación prevista para la instalación.
- Instalación de la plataforma completa de 1 a 15 días .. se otorgarán 2 puntos.
- Insalación de la plataforma completa de 16 días a 30 .. se otorgará 1 punto.
Criterios de desempate:
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado por haber realizado la misma oferta económica, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo
DECIMACUARTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 150 LCSP).
La mesa de contratación realizará la clasificación atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación para su aprobación por éste.
Una vez adoptado acuerdo de clasificación por el órgano de contratación el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
DECIMAQUINTA.- ADJUDICACIÓN (art. 150 Y 158 LCSP).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMASEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Jefe de Sección de Informática.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del
contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Informática.
DECIMASÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 de la LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP).
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 153.1 de la LCSP).
DECIMAOCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
En el supuesto de resultar adjudicadas unas licencias de antivirus diferentes, a las que este Ayuntamiento tiene actualmente que es “ESET NOD32”, el adjudicatario retirará de todos los equipos municipales (aproximadamente 450) el software correspondiente, dejando limpios los mismo para la nueva instalación.
Soporte técnico ofrecido directamente por el fabricante desde España.
De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, mediante el abono total, una vez que se haya comprobado que el contratista ha realizado las prestaciones del contrato con arreglo a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Sección de Informática.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio
colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de
1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de
protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las
ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe
comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”,
siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad,
(ii) comunicación y/o notificación de xxxxxxx (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y
(iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata- miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto
E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto
de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTOS ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su
supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
Todas las comunicaciones entre las partes relativas a protección de datos de carácter personal deberán realizarse por escrito. Los firmantes quedan informados de que sus datos serán utilizados para gestionar las obligaciones derivadas del contrato. Los interesados podrán ejercer los derechos indicados anteriormente, dirigiéndose a: Xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx Xxxx o al delegado de protección de datos cuyos datos: dpd@ayto- xxxxxxxxxx.xx.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquiera de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla los siguientes requisitos, conforme al 214.2 de la LCSP:
a) El órgano de contratación deberá autorizar expresa y previamente la cesión, en el plazo de DOS MESES desde la solicitud de autorización.
b) El cedente tendrá que tener, al menos, ejecutado el 20% del importe del contrato.
c) El cesionario debe tener capacidad para contratar con el Ayuntamiento y además poseer la solvencia que sea exigible según la fase del contrato, y además no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
d) La cesión entre adjudicatario y cesionario deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el contrato.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º
del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
DÉCIMANOVENA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El plazo de duración del presente contrato es de CUATRO AÑOS, a contar desde la formalización del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato.
El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
En el momento de entrega del suministro objeto del presente contrato el Ayuntamiento deberá llevar a cabo un acto de recepción o conformidad para la constatación de la entrega. Se deberá proceder al acto formal de recepción conforme al artículo 300.3 LCSP. Todos los gastos de entrega y transporte del suministro objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
Si el suministro objeto del presente contrato no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (art. 304.2 LCSP.)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas por el art. 305 LCSP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos (art. 300.2 CSP).
Se establece un plazo de garantía de CUATRO AÑOS y comenzará a partir de la recepción formal del suministro (instalación y activación de la plataforma). Si el Ayuntamiento estimase durante este plazo que el suministro no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición de dichos equipos no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho (art. 305 LCSP).
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado algún reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
Según lo establecido en el art. 210 de la L.C.S.P., el Ayuntamiento recepcionará el suministro objeto del contrato, mediante la emisión de un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
VIGÉSIMAPRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Además de las reflejadas en la cláusula decimosegunda xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212, 307 y 313 del mismo texto legal
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
VIGÉSIMASEGUNDA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
Además de lo reflejado en la cláusula novena xxx Xxxxxx de Cláusulas técnicas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) El retraso en 1 día en la entrega establecida en el pliego u ofertada por el licitador (10% del precio de adjudicación del contrato). No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados. (10% del precio de adjudicación del contrato).
b) El incumplimiento de las normas sobre cesión y subarriendo del presente contrato. (5% del precio de adjudicación del contrato).
c) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del precio de adjudicación del contrato).
d) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del precio de adjudicación del contrato).
e) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del precio de adjudicación del contrato).
f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego. (10% del precio de adjudicación del contrato).
SANCIONES:
A estas faltas les serán impuestas unas penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio de adjudicación
En cuanto al procedimiento para exigir las sanciones será el siguiente:
- Una vez detectado el incumplimiento se iniciará el expediente con la remisión del informe motivado del Responsable del contrato, al órgano de contratación, con adopción de acuerdo de inicio del expediente con nombramiento de instructor que será (un funcionario con conocimientos en materia de contratación).
- Deberá darse audiencia al contratista por el plazo xx XXXX DIAS HABILES para que presente las alegaciones y documentación que estime conveniente.
- Cuando el Ayuntamiento no tenga por cierto los hechos alegados el instructor podrá abrir un periodo de prueba durante un plazo xx XXXX DIAS HABILES, y podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
- Realización de propuesta de resolución con solicitud de imposición de penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
- Acuerdo del Órgano de contratación aprobando la finalización del procedimiento y imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas sobre la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial se deba al contratista o cuando no existan sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido
VIGESIMATERCERA.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones
objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP y por el establecido en el RGLCAP.
VIGESIMACUARTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO LA JEFA DE SECCIÓN DE
DE CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX
05653338F XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
XXXXXX XXXXXX
(R: P1303400D)
DONATE (R: P1303400D)
Fecha: 2020.06.03 12:11:33
- 05602668Y
Fecha: 2020.06.03
13:29:46 +02'00'
+02'00'
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de , con
domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. ,
Fax. ...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para
el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP, en relación con la proposición presentada para la contratación de
……….., declaro:
Primero.- Que ostento la representación de la sociedad ………………….
Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias para ejecutar el presente contrato.
Tercero.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP.
Cuarto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Quinto.- Para las empresas extranjeras: declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sexto.- (incluir solo la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el
art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el
art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Séptimo.- (Cumplimentar solo si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Octavo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Noveno.- Me ccomprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimo.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoprimero.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita
- (fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre
propio (o en representación de.............................., como acredito por , enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas
y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, se
compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio de …………………..Euros, mas de I.V.A., que asciende a un
total de Euros. (en Letra), por los cuatro años de duración.
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Lugar, fecha y firma del proponente.
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Dº. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 15 xx xxxxx de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
6.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PLIEGOS PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE ANTIVIRUS DE PUESTO DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/10221
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL, habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 29 de Julio de 2019, la necesidad e inicio del expediente de contratación, según señala el art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesaria llevar a cabo esta contratación para poder tener actualizados nuestros puestos de trabajo y servidores para así tener la protección necesaria, debido a que próximamente caducarán las licencias de antivirus que tiene el Ayuntamiento, es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación de la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y
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MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y
SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, por un valor estimado de 10.600
€, más 2.226 €, en concepto de IVA (21%), por los cuatro años de duración, autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 9201.22798 del vigente presupuesto.
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Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2020 y 2024, ambos inclusive, por lo que en ejercicios siguientes se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la realización de la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y
SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al servicio de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 15/06/2020
. Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL XXXXX DEL XXXXX XXXXXX BASTANTE el 15/06/2020
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D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 10 xx xxxxxx de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
2.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. CLASIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/14973
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente
“ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
En Ciudad Real, a veintinueve de Julio de dos mil veinte, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
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Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también: Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Interventora Acctal. Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
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D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Informático del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de Presupuesto: 10.600 €, más IVA (2.226 €)
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe emitido por el técnico de la Sección de Informática, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, sobre valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, según se reflejan en el pliego de cláusulas administrativas, el cual se transcribe a continuación, y la apertura de la proposición económica, en su caso:
“INFORME. Criterios evaluables dependiendo de un juicio de valor
PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL).
El abajo firmante, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Sección Adjunto de Informática, de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula decimotercera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato que arriba se ha hecho referencia, procede a formular el informe de valoración de los distintos requisitos no evaluables automáticamente, de acuerdo con lo establecido en la citada cláusula para elevarlo a la mesa de contratación a los oportunos efectos de formular el orden de puntuación de las mismas.
PRIMERO. –
Se da cuenta de los requisitos mínimos que las soluciones deben cumplir según el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y que se marcan en la cláusula segunda.
1. Funciones Protección endpoint tradicional de antivirus.
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- Protección antimalware en ficheros, correo electrónico de cliente y navegación.
- Análisis de comportamiento para identificar posibles amenazas.
- Control de inicio y actividad de aplicaciones, protección de claves de registro, directorios de sistemas, etc.
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- Control de acceso a dispositivos.
- Acceso continuo a bases de datos sobre nuevas amenazas, enlaces web y software de confianza.
- Actualización de parcheado automático de vulnerabilidades y bases de firmas.
- Capacidad de bloqueo o finalización del agente malicioso y posibilidad de desinfección del equipo.
2. Funciones Protección contra amenazas desconocidas y avanzadas.
- Análisis de comportamiento de los procesos que se estén ejecutando para identificar posibles amenazas.
- Gestión de lista blanca para garantizar la ejecución de programas ampliamente conocidos con posibilidad de inclusión de software propio en dicha lista. El sistema permitirá bloquear programas o restringir sus permisos, c ando no estén incluidos en listas blancas o se encuentre en listas negras.
- Análisis avanzadas sobre URLs y archivos descargados de Internet mediante navegación.
- Inspección de correo electrónico de forma transparente para el usuario, con análisis de ficheros adjuntos y enlaces.
- Capacidad de bloqueó o finalización del agente malicioso y posibilidad de desinfección del equipo.
3. Funciones Análisis avanzado de código desconocido.
- Análisis en sistemas operativos Microsoft Windows, Linux.
- Análisis en ejecutables, archivos comprimidos y documentos infectables para Microsoft Office y Adobe Reader.
- Integración con el resto de elementos de la solución, antivirus y anti-amenazas con comunicación automática en caso positivo.
4. Integración del sistema y herramienta de gestión.
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- Todos los componentes ofertados deben formar parte de una solución completa a la que dé cobertura un único fabricante para facilitar su integración, gestión y soporte.
- Integración con Directorio Activo.
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- Diferentes roles de administración que permitan acceso a diversas funcionalidades de la consola.
- Gestión de políticas de configuración a dispositivos.
- Instalación, actualización y desinstalación de los componentes de la solución.
- Generación y personalización de inf01mes.
- Recogida de eventos de auditoría, eventos críticos, etc. y notificación de los mismos.
SEGUNDO. –
Se da cuenta de los criterios establecidos en la Cláusula Decimotercera del PCAP del contrato con referencia a los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor.
1. Funciones Protección endpoint tradicional de antivirus 2 Puntos.
- Mínimo impacto en el sistema (consumo de recursos, rendimiento del sistema y de las aplicaciones, etc.).
- Plugin específico para clientes Microsof Outlook.
- Facilidad para la gestión de parches y vulneralidades.
- Cifrado de datos en archivos, carpetas y disco completo y en dispositivos de almacenamiento extraíble, inclusión de detección y bloqueo a ataques de red.
- Capacidad de firewall.
2. Funciones Protección contra amenazas desconocidas y avanzadas 2 Puntos.
- Seguridad y privacidad en la gestión de eventos, tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar al exterior, y las medidas para garantizar la protección de dicha información.
- Análisis de reputación de ejecutables desconocidos.
- Capacidad de extracción del fichero causante de la infección.
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- Creación y utilización de indicadores de compromiso.
- Inspección de protocolos.
3. Funciones Análisis avanzado de código desconocido 2 Puntos.
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- Disponibilidad de API, que permita que cualquier producto o persona autorizada envíe muestras y obtengan resultado de la ejecución.
- Mayor cantidad de tipos de ficheros analizables.
- Mayor número de sistemas operativos sobre los que se realiza el análisis.
4. Integración del sistema y herramienta de gestión 2 Puntos.
- Consola de gestión única para administrar todas las funcionalidades solicitadas.
- Gestión con agente único en el puesto final.
- Herramienta de backup y restore integrada.
- Gestión y personalización de alertas, avisos y notificaciones.
5. Plan de formación 1 Punto.
- Propuesta detallada de los cursos de formación al personal técnico de este Ayuntamiento.
6. Planificación prevista para la completa ejecución del proyecto 2 Puntos.
- Propuesta detallada de la planificación prevista para la instalación.
▪ Instalación de la plataforma completa de 1 a 15 días (2 puntos).
▪ Instalación de la plataforma completa de 16 a 30 días (1 punto).
SEGUNDO. –
Se da cuenta de las empresas presentadas y sistemas propuestos, que serán valoradas con referencia a los criterios anteriormente expuestos:
1 Se considera que por error se duplica este criterio en el PCAP, por tanto solo se valorará 1 vez
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1. INFOREIN Instalaciones informáticas (Inforein): Eset Endpoint Protection Advanded
2. Tecon Soluciones Informáticas (Tecon): Panda Security
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TERCERO.-
A continuación se informa sobre el análisis de la documentación presentada por las empresas, teniendo en cuenta los diferentes criterios a evaluar mediante juicio de valor y la justificación de las puntaciones asignadas.
1. Funciones Protección endpoint tradicional de antivirus (2 Puntos).
Una vez analizada la documentación presentada por ambas empresas, con respecto a los requisitos mínimos exigidos en este punto en el PPT se considera que las soluciones expuestas cumplen con ellos de forma suficiente.
Mínimo impacto en el sistema (consumo de recursos, rendimiento del sistema y de las aplicaciones, etc.).
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 5 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced funciona perfectamente en equipos antiguos, por lo que se ahorra en tiempo y costes de actualización.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Página 4) que se trata de un producto muy ligero ya que todas las operaciones se ejecutan en “la nube”, por tanto el impacto en el equipo es mínimo. Además la solución es Multiplataforma, incluyendo equipos antiguos desde Windows XP.
Plugin específico para clientes Microsof Outlook.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 5 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced se integra en MS Outlook en cuanto al antispam filtrando protocolos PO3, IMAP, MAPI y HTTP.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Página 13) que para analizar el correo se usa un conector de tráfico y no especifica que disponga de un plugin para Microsoft Outlook.
Facilidad para la gestión de parches y vulnerabilidades.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 5 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced protege los registros del sistema, procesos, aplicaciones, archivos, etc. y se puede personalizar el comportamiento del sistema hasta el último detalle.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 10) la implementación de tecnologías para la protección ante la utilización anómala de vulnerabilidades del software.
Cifrado de datos en archivos, carpetas y disco completo y en dispositivos de almacenamiento extraíble, inclusión de detección y bloqueo a ataques de red.
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La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 6 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced cumple con la capacidad de cifrado, detección y bloqueos de diferentes elementos.
En este apartado la empresa Tecón no especifica de forma concreta la actuación de Panda Security en los aspectos señalados.
Capacidad de firewall.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 6 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced, define esta capacidad asociandolo al firewall de Windows. Sin embargo, se especifica en la Pág. 11-27 la posibilidad de personalizar su cortafuegos.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 9) define 3 herramientas básicas para el cortafuegos.
En resumen, se asignan 2 puntos a la empresa Inforein, ya que su solución responde a los requisitos marcados en este apartado. A la empresa Tecón se le asignan 1,5 puntos, dado que falta el Plugin de Microsoft Outlook tal y como anteriormente se ha descrito.
2. Funciones Protección contra amenazas desconocidas y avanzadas (2 Puntos).
En este punto tanto Eset Endpoint Protection Advanced como Panda Security alcanzan con solvencia los requisitos mínimos descritos en el PPT
Seguridad y privacidad en la gestión de eventos, tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar al exterior, y las medidas para garantizar la protección de dicha información.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 7 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced, es capaz de guardar registros en múltiples formatos: CSV y texto plano. También permite integrarlos con herramientas SIEM de terceros con RSA enVisión.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 14) que toda la información enviada al exterior se hace de forma cifrada y evita la remisión de datos personales. La solución cumple con la normativa GPDR de la Union Europea.
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Análisis de reputación de ejecutables desconocidos.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 7 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced, permite la creación de listas blancas y negras en la nube, consultar la reputación de los archivos y procesos, recopilación de información de forma anónima y el envío de archivos sospechosos al laboratorio ESET.
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La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 14) no especifica de forma directa información que permita valorar de forma directa este punto, aunque, por ejemplo, si se constatado la posibilidad de creación de listas blancas y negras.
Capacidad de extracción del fichero causante de la infección.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 8 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced identifica las cuentas de usuario utilizadas en los intentos de infección, excluye los archivos críticos del servidor, funciones, procesos bases de datos, etc. para reducir el consumo en tiempo de análisis.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 14) no especifica de forma directa información que permita valorar de forma directa este punto, aunque, al ser una característica que entronca con los requisitos mínimos anteriormente descritos, se supone su cumplimiento.
Creación y utilización de indicadores de compromiso.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 8 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced hace una gestión de políticas en los ordenadores clientes para ajustar el comportamiento esperado. Se usan indicadores para la administración de configuraciones y políticas.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 14) no especifica de forma directa información que permita valorar de forma directa este punto.
Inspección de protocolos.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 10 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced, mediante el motor de análisis ThreatSense, permite el filtrado de protocolos y su configuración personalizada.
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 14) no especifica de forma directa información que permita valorar de forma directa este punto, aunque en la Descripción de la solución descrita si se afirma que permite la inspección de protocolos.
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En resumen, se asignan 2 puntos a la empresa Inforein, ya que su solución responde a los requisitos marcados en este apartado. A la empresa Tecón se le asignan 1 punto, dada la falta de una descripción precisa en alguno de los criterios a valorar.
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3. Funciones Análisis avanzado de código desconocido (2 Puntos).
En este punto tanto Eset Endpoint Protection Advanced como Panda Security cumplen los requisitos mínimos descritos en el PPT.
Seguridad y privacidad de la arquitectura de la solución, en particular que la solución sea on- premise, lo que garantiza máxima privacidad, el tipo y cantidad de información que el sistema exija enviar al exterior así como las medidas para garantizar su protección.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 10 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced defiende un enfoque de seguridad integrada en base a las partes que define en su sistema como el Motor ThreatSense, ESET Endpoint Security, ESET Security Management Center, etc. La solución se define como “on-premise”
La Empresa Tecón afirma en su solución Panda Security (Pág. 15) afirma que aunque la consola es de tipo “nube”, se cumplen todos los estándares y está certificada por el CCN como ENS alto. Aun así, aunque como seguridad y privacidad es suficiente, se considera que no cumple este criterio en comparación con la otra solución que se está considerando, toda vez, que se prefiere una arquitectura “on-premise”
Se asigna una puntuación de 0,5 puntos a Inforein y de 0 puntos a Tecon.
Disponibilidad de API, que permita que cualquier producto o persona autorizada envíe muestras y obtengan resultado de la ejecución.
La empresa Inforein especifica en la documentación presentada (Pág. 16 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced utiliza la Antivirus API de Microsoft.
La Empresa Tecón no especifica en su solución Panda Security (Pág. 14) la disponibilidad de una API.
Se asigna una puntuación de 0,5 puntos a Inforein y de 0 puntos a Tecon.
Mayor cantidad de tipos de ficheros analizables.
La empresa Inforein asegura en la documentación presentada (Pág. 14 – 27) que su producto Eset Endpoint Protection Advanced, admite una cantidad muy extensa de archivos susceptibles de ser analizados
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La Empresa Tecón no especifica de forma directa en su solución Panda Security (Pág. 14) la tipología de archivos que soporta en sus análisis, aunque se le supone que esa cantidad será amplia.
Se asigna una puntuación de 0,5 puntos a Inforein y de 0,5 puntos a Tecon.
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Mayor número de sistemas operativos sobre los que se realiza el análisis.
La empresa Inforein no informa convenientemente en la documentación presentada (Pág. 147– 27) si su producto Eset Endpoint Protection Advanced es multiplataforma en los procesos de análisis. Solo especifica los requisitos de sistema en cuanto a SO compatible, que se circunscriben a Microsoft Windows.
La Empresa Tecón especifica en su solución Panda Security (Pág. 4) que la seguridad que ofrece su herramienta cubre a sistemas Windows, Linux, macOS y Android.
Se asigna una puntuación de 0 puntos a Inforein y de 0,5 puntos a Tecon.
En resumen, se asignan 1,5 puntos a la empresa Inforein. A la empresa Tecón se le asigna 1 punto.
4. Integración del sistema y herramienta de gestión (2 Puntos).
En este punto tanto Eset Endpoint Protection Advanced como Panda Security cumplen los requisitos mínimos descritos en el PPT
Consola de gestión única para administrar todas las funcionalidades solicitadas.
La empresa Inforein describe ampliamente en la documentación presentada (Pág. 22 – 27) para su producto Eset Endpoint Protection Advanced, una consola de gestión única de administración de funcionalidades.
La Empresa Tecón especifica en su solución Panda Security (Pág. 16) que la consola es única para toda la solución. No hace descripción alguna de la misma y si todas las funcionalidades están concentradas en la misma.
Gestión con agente único en el puesto final.
La empresa Inforein describe en la documentación presentada (Pág. 23 – 27) para su producto Eset Endpoint Protection Advanced, la identificación de cuentas de usuario de forma mejorada con la utilización de agentes en los equipos de los usuarios y su despliegue centralizado.
La Empresa Tecón simplemente especifica en su solución Panda Security (Pág. 16) la instalación de un agente en los equipos. Hubiera sido interesante si se comentará si esa instalación se desplegara desde el servidor, para facilitar el proceso.
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Herramienta de backup y restore integrada.
En este punto ninguna de las dos empresas realiza una descripción de este criterio, pero Inforein si hace referencia a la integración de este elemento en el sistema.
Gestión y personalización de alertas, avisos y notificaciones.
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La empresa Inforein describe minuciosamente en la documentación presentada (Pág. 24 – 27) para su producto Eset Endpoint Protection Advanced la gestión de alertas, avisos y notificaciones. Lo hace a nivel de correo electrónico, Outlook, File Security, etc.
La Empresa Tecón señala escuetamente en su solución Panda Security (Pág. 16), que la gestión de alertas se hace por usuarios, destinos y alertas
En resumen, se asignan 2 puntos a la empresa Inforein, ya que su solución responde a los requisitos marcados en este apartado. A la empresa Tecón se le asignan 1 punto, dada la falta de una descripción precisa en los criterios a valorar.
5. Plan de formación (1 Punto).
Propuesta detallada de los cursos de formación al personal técnico de este Ayuntamiento.
En este caso Inforein en la documentación presentada se refleja textualmente: “Dado que se oferta el mismo Software que actualmente está utilizando este Ayuntamiento no es necesario ningún tipo de intervención” (Pág 27 – 27). A este respecto, aunque es cierto lo que se comenta, no por ello es causa de no incluir en este apartado la necesaria formación. Sería imprescindible para ver temas como: nuevas funcionalidades, errores o imprecisiones en la utilización de las herramientas hasta este momento, elementos interesantes para mejorar la eficiencia, etc.
En el caso de Tecon, en la Pág. 16 escuetamente se señala que la formación se impartirá de forma remota con una duración de 3 horas con algunos temas a tratar. Este técnico considerá que no se cumple este criterio al no describir con amplitud un aspecto tan importante como es la formación.
Por tanto, se asignan 0 puntos a cada una de las empresas en este criterio.
6. Planificación prevista para la completa ejecución del proyecto (2 Puntos).
Propuesta detallada de la planificación prevista para la instalación: Instalación de la plataforma completa de 1 a 15 días (2 puntos). Instalación de la plataforma completa de 16 a 30 días (1 punto).
En este punto Inforein afirma que no es necesaria la Ejecución de la instalación puesto que actualmente es el software que está utilizando el ayuntamiento. Se dá por buena esta explicación
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siempre que no haya que hacer ninguna actualización, por cambio de versión.
Tecón por su parte en la Pág. 16, afirma que el despliegue de la aplicación y puesta en marcha llevará un tiempo de entre 4 y 7 días.
Según el baremo marcado se asignan 2 puntos a ambas propuestas.
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CUARTO. -
Una vez analizadas las ofertas presentadas, se resume en el siguiente cuadro, a modo de resumen, lo anteriormente informado:
Criterios | Empresas | ||
Criterio | Puntos | Inforein | Tecon |
Funciones Protección endpoint tradicional de antivirus | 2 | 2 | 1,5 |
Funciones Protección contra amenazas desconocidas y avanzadas | 2 | 2 | 1 |
Funciones Análisis avanzado de código desconocido | 2 | 1,5 | 1 |
Integración del sistema y herramienta de gestión | 2 | 2 | 1 |
Plan de formación | 1 | 0 | 0 |
Planificación prevista para la completa ejecución del proyecto | 2 | 2 | 2 |
TOTAL | 11 | 9,5 | 6,5 |
Informe que se emite según nuestro xxxx saber y entender a la vista del contenido de las ofertas presentadas.
Ciudad Real a, 14 de julio de 2020
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx”
Visto el acta de la Mesa de Contratación de 8 de Julio de 2020, así como el informe emitido por el Técnico de Informática, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, trascrito anteriormente, por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
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Nº 2020/08-2
CERTIFICADO
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PRIMERO.- Admitir el informe presentado por el técnico de Informática, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, trascrito anteriormente.
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SEGUNDO.- Se procede a la apertura de la oferta económica, resultando lo siguiente:
1.- INFOREIN S.L 6.119 € + IVA
2.- TECOM SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L 8.500 € + IVA
La puntuación total según los criterios de valoración señalados en el pliego de cláusulas es la siguiente:
Núm. TOTAL Puntos Automáticos
Orden Proveedor PUNTOS J.VALOR Oferta Puntos Precio
Total Puntos
1 INFOREIN, S.A. 9,50 6.119,00 12,00 21,50
2 TECON 6,50 8.500,00 8,64 15,14
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas:
1ª.- INFOREIN, S.L.
2ª.- TECOM SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L
CUARTO.- Requerir a INFOREIN, S.L., para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
. Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
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Nº 2020/08-2
CERTIFICADO
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. Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
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. Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 71 LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato 8art. 76.2 y 150 LCSP).
. Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, (importe: 305,95 €).
. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo.
Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
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Nº 2020/08-2
CERTIFICADO
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el licitador ha retirado su oferta.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al servicio de Informática del Excmo. Ayuntamiento, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación”
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Propuesta de acuerdo:
- Aprobar la clasificación de ofertas conforme al acta transcrita anteriormente.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 10/08/2020
. Firmado por ALCALDESA ACCTAL. XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 10/08/2020
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Nº 2020/09-4
CERTIFICADO
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D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETRARIO SUPLENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 21 de septiembre de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
3.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/18297
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
ANTECEDENTES
I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 15 xx xxxxx de 2020, se aprueba el expediente de contratación y el pliego de cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de cláusulas técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto, para la adquisición, configuración y mantenimiento de la Plataforma Antivirus de puestos de trabajo y servidores del Ayuntamiento de Ciudad Real.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto, al cumplirse los requisitos establecidos en el art. 156 LCSP.
II. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 xx Xxxxxx de 2020, se admite el
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Nº 2020/09-4
CERTIFICADO
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informe presentado por el Técnico Municipal del Servicio de Informática, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y se propone la Clasificación de la oferta en base a la mejor relación calidad-precio presentada por la empresa INFOREIN, S.A. requiriéndole para que en el plazo xx XXXX días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en el mismo.
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III.- Que dentro del plazo establecido al efecto INFOREIN, S.A. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha de 20 xx Xxxxxx 2020.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales de fecha 24 xx Xxxxxx de 2020.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 20 xx Xxxxxx de 2020.
• Último recibo del IAE junto con Declaración Responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Escrituras de constitución de la sociedad INFOREIN, S.L. con los estatutos debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
• Escritura de elevación a público el acuerdo de cese del Administrador Único, modificación de Estatutos y nombramiento de Administradores solidarios, legalmente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid junto con el DNI del representante legal y el justificante de abono de la tasa de bastanteo.
• Declaración Responsable de adscripción de medios personales y materiales con fecha 21 xx Xxxxxx de 2020.
• Constitución de la garantía definitiva en la caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 107.1 LCSP), que asciende a la cantidad de 305,95 €, con fecha 13 xx Xxxxxx de 2020.
• Certificado de inscripción en el ROLECE junto con la Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el mismo Registro.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 150.2 de la LCSP establece que el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta en base a la mejor relación calidad-precio para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y resto de documentación.
De no cumplimentarse este requerimiento adecuadamente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas.
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Nº 2020/09-4
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II.- Una vez analizada, la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 xx Xxxxxx de 2020.
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El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
III.- El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda. 4 de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto, la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA ANTIVIRUS DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL a INFOREIN, S.A. por un
importe de 6.119 € más I.V.A., de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 150.2 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y resto de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 153.3 LCSP).
TERCERO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153.6 de la LCSP.
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Policía Local y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
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Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
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SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 21/09/2020
. Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL XXXXX DEL XXXXX XXXXXX BASTANTE el 21/09/2020
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