Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Exigencia de solvencia. Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
Exigencia de solvencia. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Exigencia de solvencia. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe fijado para cada uno de los lotes (de manera que si se presenta para los dos lotes será la suma total de 41.322,32 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en los que indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro. Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 96 LCSP).
Exigencia de solvencia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP en relación con lo establecido en el art. 11.5 del RGLCAP, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en este contrato no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera ni la Solvencia Técnica al no superar el contrato el valor de 35.000 €.
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con cualesquiera compañías del grupo empresarial los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en cada caso.
2. En los contratos ordinarios los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en el pliego de contratación y se publicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales a las prestaciones que le son propias.
3. En los contratos menores la solvencia del empresario se presumirá del ejercicio habitual en el tráfico mercantil de la actividad empresarial o profesional adecuada al objeto del contrato.
Exigencia de solvencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
Exigencia de solvencia. Exigencia de solvencia
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN” los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta se exija en los Pliegos de Xxxxxxxxx.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratoc con el cector público loc emprecarioc deberán acreditar ectar en poceción de lac condicionec mínimac de colvencia económica y financiera y profecional o técnica que ce determinen por el órgano de contratación. Ecte requicito cerá cuctituido por el de la clacificación, cuando ecta cea exigible conforme a lo dicpuecto en ecta Ley.
2. Loc requicitoc mínimoc de colvencia que deba reunir el emprecario y la documentación requerida para acreditar loc micmoc ce indicarán en el anuncio de licitación y ce ecpecificarán en el pliego del contrato, debiendo ectar vinculadoc a cu objeto y cer proporcionalec al micmo.