Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Exigencia de solvencia. Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
Exigencia de solvencia. 7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Exigencia de solvencia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP en relación con lo establecido en el art. 11.5 del RGLCAP, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en este contrato no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera ni la Solvencia Técnica al no superar el contrato el valor de 35.000 €.
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley." artículo 7 de la Ley de Seguridad Privada establece en su párrafo 2° que para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada estas empresas deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente e inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Añade en el párrafo 5° que la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización producirá la cancelación de la inscripción, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. En cuanto a las empresas comunitarias el artículo 2.2 del Reglamento de Seguridad privada señala que las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado Registro una vez que acrediten su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos Estados y, en consecuencia, no será necesaria una nueva cumplimentación de los mismos. Finalmente, la Ley considera como infracción grave en su artículo 22 la realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal. A la vista de todo este conjunto de normas podemos llegar a la conclusión de que para el ejercicio de las actividades propias de la seguridad privada en España, por empresas españolas o comunitarias, es necesario obtener una autorización previa del Ministerio del Interior. Esta autorización funciona por tanto como título habilitante para el ejercicio de las citadas actividades con independencia de que el pliego incluya o no dicha exigencia. A mayor abundamiento, la ...
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratoc con el cector público loc emprecarioc deberán acreditar ectar en poceción de lac condicionec mínimac de colvencia económica y financiera y profecional o técnica que ce determinen por el órgano de contratación. Ecte requicito cerá cuctituido por el de la clacificación, cuando ecta cea exigible conforme a lo dicpuecto en ecta Ley.
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con cualesquiera compañías del grupo empresarial los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en cada caso.
Exigencia de solvencia. 1. Solo podrán contratar con las mutuas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Exigencia de solvencia. Artículo 51. Exigencia de solvencia
Exigencia de solvencia. Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores y candidatos, así como la documentación requerida para acreditar su cumplimiento, se indicarán en el anuncio de convocatoriao, en el caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar; y en los pliegos de condiciones.