Definición de Asesoría de Inversiones

Asesoría de Inversiones. Al Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo con la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo con el Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
Asesoría de Inversiones. Significa proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa del BANCO. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente. Los servicios de Asesoría de Inversiones se ofrecerán sólo en Cuentas cuyo manejo se haya pactado como no discrecional.
Asesoría de Inversiones. Tendrá el significado señalado en la Cláusula Quincuagésima Primera.

Examples of Asesoría de Inversiones in a sentence

  • En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente.

  • El Cliente acepta que dentro de los Servicios de Inversión Asesorados amparados por este Contrato, BBVA Casa de Bolsa podrá prestarle el servicio de Asesoría de Inversiones.

  • Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.

  • Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por Monex bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil de Inversión del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión a que se refiere la presente Cláusula en el inciso a) del numeral I correspondiente al Servicio de Asesoría de Inversiones.

  • El servicio de Asesoría de Inversiones (en adelante “Asesoría de Inversiones”) es el servicio de inversión a través del cual el BANCO podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al CLIENTE de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al CLIENTE, o bien, de acuerdo a su Perfil y sus objetivos de inversión.

  • El Servicio de Asesoría de Inversiones es el Servicio de Inversión a través del cual la Casa de Bolsa podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión.

  • Asesoría de Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de “EL BANCO” de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE”.

  • Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por Monex bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil de Inversión del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión correspondiente al Servicio de Asesoría de Inversiones.

  • El CLIENTE consiente que, previo a la ejecución de una instrucción que no provenga del servicio de Asesoría de Inversiones, el BANCO podrá informarle que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.

  • El Servicio de Asesoría de Inversiones es el Servicio de Inversión a través del cual el Banco podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión.


More Definitions of Asesoría de Inversiones

Asesoría de Inversiones. Es aquella asesoría proporcionada por la “Casa de Bolsa”, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al “Cliente”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más “Productos Financieros”, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la “Casa de Bolsa”. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del “Cliente”. Bolsa de Valores o Bolsas de Valores.- A la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. o cualquier otra que la autoridad competente autorice para constituirse como bolsa de valores
Asesoría de Inversiones. Gestión de Inversiones (Discrecional) El Cliente acepta que en el supuesto de inversiones por “Comercialización o Promoción”, recibirá de la Operadora las recomendaciones, consejos y sugerencias generales, sin que deban considerarse como garantía del éxito o del rendimiento en el resultado de las inversiones. El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomen- dación por parte de la Operadora, siendo el Cliente, por lo tanto, el único responsable de verificar que los Valores sean acordes a sus objetivos de inversión y evaluar los riesgos inherentes a los mismos.

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.

  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.