Definición de Gestión de Inversiones

Gestión de Inversiones. Es la toma de decisiones de inversión por cuenta de “EL CLIENTE” a través del manejo discrecional limitado de cuentas que realice “EL BANCO”, al amparo de lo pactado en el “MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN”. GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.- Es el documento puesto a disposición de “EL CLIENTE”, el cual contiene la descripción de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”, así como las clases o categorías de valores que “EL BANCO” puede ofrecerle; las comisiones, costos o cualquier otro gasto relacionado con los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”; los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones; y la política para la diversificación de carteras de inversión.
Gestión de Inversiones. Al Servicio de Inversión Asesorado, mediante el cual Monex toma decisiones de inversión por cuenta del Cliente al amparo del Contrato en el que se pacte el manejo discrecional de la cuenta.
Gestión de Inversiones. Es la toma de decisiones de inversión por cuenta del Cliente a través del manejo discrecional limitado de cuentas que realice BBVA Casa de Bolsa, al amparo de lo pactado en el Marco General de Actuación. Grupo Financiero.- Es el Grupo Financiero BBVA MÉXICO S.A. de C.V. y cualquiera de sus entidades afiliadas.

Examples of Gestión de Inversiones in a sentence

  • El Honorario por Gestión de Inversiones será percibido dentro de los diez días del mes siguiente al de devengamiento, mediante deducción de los fondos líquidos disponibles.

  • Los Clientes que tengan contratado el Servicio de Gestión de Inversiones con la Casa de Bolsa o cuenten con un Asesor de Inversión Independiente serán considerados como Elegibles.

  • Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.

  • El Cliente acepta que dentro de los Servicios de Inversión Asesorados amparados por este Contrato, BBVA Casa de Bolsa podrá prestarle el servicio de Gestión de Inversiones.

  • De corresponder aplicar lo señalado en el Decreto Legislativo 1252 “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Xxxxxxxx.xx).

  • El Administrador de los respectivos programas institucionales deberá obtener la información referente en los puntos anteriores adoptando las medidas básicas de debida diligencia, y el Responsable de la Entidad Legal (XXXX) será el responsable de verificar la información existente y tomar en consideración las medidas complementarias que existen en la Política de Gestión de Inversiones Sociales vigente.

  • Gestión de Inversiones.- A la toma de decisiones de inversión por cuenta del CLIENTE a través de la administración de la cuenta que realiza el BANCO, al amparo del presente instrumento, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta.

  • Elementos para determinar el perfil del cliente en servicios de inversión asesorados (Gestión de Inversiones).

  • De acuerdo a las estrategias definidas por Asepriv AI a través del Comité de Inversión, los portafolios de los Clientes bajo el servicio de Gestión de Inversiones podrán invertirse en los siguientes instrumentos: 🐚 Instrumentos xx Xxxxxxx de Dinero (nacional e internacional).

  • C onocimientos técnicos principales: - Conocimiento de normas y reglamentos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones XXXXXXXX.XX.


More Definitions of Gestión de Inversiones

Gestión de Inversiones. Significa la toma de decisiones de inversión por cuenta del Cliente a través de la administración de la Cuenta que realiza el BANCO, al amparo del Contrato, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha Cuenta.
Gestión de Inversiones se refiere al Servicio de Inversión Asesorado por el cual Fintual Asesor toma decisiones de inversión por cuenta del Cliente a través del manejo discrecional de la(s) Cuenta(s) del Cliente relacionada(s) con el presente Contrato.
Gestión de Inversiones. Servicio aplicable al contrato con manejo de cuenta discrecional conforme a lo establecido en el presente contrato y en el que las operaciones que se realicen serán llevadas a cabo por la “Casa de Bolsa” al amparo de una “Estrategia de Inversión”. El “Cliente” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, la “Casa de Bolsa”, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al “Marco General de Actuación”, el cual deberá ser firmado por el “Cliente” al inicio de la relación contractual con la “Casa de Bolsa”. El “Cliente” podrá contratar el servicio de “Gestión de Inversiones” a la firma del presente Contrato, o bien, posteriormente mediante solicitud expresa y por escrito a la “Casa de Bolsa”. “El Cliente” mediante la firma del documento denominado “Marco General de Actuación”, reconoce en este acto que el mismo es “Razonable” y que se ajusta con la “Categoría de Perfil de Inversión” del “Cliente”. El “Marco General de Actuación” podrá ser modificado de vez en vez por la Casa de Bolsa y dichos cambios se notificarán al Cliente, con independencia de que el mismo quedará a su disposición a través de la página de Internet de la “Casa de Bolsa” xxx.xxxxxx.xxx.xx. Asimismo, dentro del “Marco General de Actuación”, se deberá establecer si el servicio de “Gestión de Inversiones” a proporcionar será de Gestión de Inversión Patrimonial o de Gestión de Inversión Personalizada. De acuerdo a lo anterior, el “Cliente” acepta que en caso de que desee girar una instrucción a la “Casa de Bolsa” en este tipo de servicio, deberá contar con el servicio de “Ejecución de Operaciones” y se sujetará a lo siguiente: 1.a.1) Gestión de Inversión Patrimonial. En caso de que durante la prestación del servicio de “Gestión de Inversiones Patrimonial ”, el “Cliente” gire instrucciones al amparo del servicio de “Ejecución de Operaciones” y que derivado de dichas instrucciones, se exceda o rebase la “Categoría de Perfil de Inversión” del “Cliente” durante los 6 (seis) meses consecutivos siguientes, las partes convienen que transcurrido dicho plazo, la “Casa de Bolsa” dejará de prestar al “Cliente” el servicio de “Gestión de Inversión Patrimonial” de forma automática, sin responsabilidad alguna por parte de la ”Casa de Bolsa” por lo que esta última únicamente le prestará al “Cliente” el servicio de “Ejecución de Operaciones” y por tanto modificándose el manejo de cuenta discrecional para quedar como no discrecional. En virtud de lo anterior, al m...

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.