COBERTURA DE DESEMPLEO Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE DESEMPLEO. Si el Asegurado perdiere sus ingresos por despido injustificado de su empleo (despido no imputable al Asegurado), durante tres meses consecutivos, la Compañía se hará cargo al finalizar este período de espera (tres meses) del pago de las cuotas mensuales de amortización del crédito contraído por el Asegurado, hasta por el total de la cuota mensual cubierta indicada en las condiciones particulares de la Póliza para este beneficio. Los pagos se efectuarán mensualmente al acreedor hasta que el Asegurado vuelva a conseguir trabajo, o el crédito se haya pagado en su totalidad, o se hayan entregado doce (12) mensualidades por cada período de desempleo, lo que ocurra primero. Para que este beneficio sea efectivo la cobertura deberá haber sido contratada y pagada por: seis (6) meses consecutivos desde el momento del desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario con respecto a hipotecas nuevas y doce (12) meses consecutivos para hipotecas que no sean nuevas, así como para cualquier rehabilitación. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Asegurado haya vuelto a trabajar por un período de al menos doce (12) meses antes de volver a perder un nuevo trabajo. El número total de pagos mensuales bajo esta cobertura no podrá ser mayor de treinta y seis (36). Esta cobertura aplica solamente al Deudor Asegurado que al momento de tomar la misma haya estado trabajando continuamente en doce (12) meses a tiempo completo, para un mismo patrono (que no sea él mismo, ni familiar). La indemnización mensual será igual a la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización nivelada pagada por el Asegurado en concepto de intereses y abono al principal adeudado, conforme a los términos del Contrato xx xxxxxxxx vigente al momento de emitirse esta Póliza. A este se agregan, las cuotas mensuales que por gastos cobre la institución acreedora y las primas mensuales del seguro que cubre el bien dado en garantía y el de la presente Póliza. El valor de las cuotas mensuales referidas no podrán exceder el límite que por este concepto se establece en las condiciones particulares de la Póliza a la cual corresponda esta Adenda.
COBERTURA DE DESEMPLEO. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de que el Asegurado quede Desempleado por alguna causa que no le sea imputable, la Compañía pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consecutivas de la Deuda consten en la Solicitud/Certificado de cada Asegurado. El monto máximo a pagar en cada Beneficio Mensual incluirá el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de quedar desempleado el Asegurado. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni ningún saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. La efectividad de esta cobertura otorgada por esta Póliza de Seguro, dependerá de las siguientes condiciones, según la condición de empleo del Asegurado: a) Empleado Permanente: La Compañía otorgará la cobertura si es Despedido, siempre que exista responsabilidad patronal.
COBERTURA DE DESEMPLEO. Forma de reclamación de Zurich Vida debidamente requisitada y firmada.
COBERTURA DE DESEMPLEO. En caso de que el afiliado que se encuentre bajo relación de dependencia laboral, perdiere su empleo durante el plazo de vigencia del crédito contratado, la compañía de seguros indemnizará al asegurado con 6 cuotas xxx xxxxxxxx adquirido con el BIESS. Este valor será pagado por la compañía de seguros directamente al BANCO. La Parte Xxxxxxx acepta expresamente que en caso de que el BIESS considere conveniente o necesario cambiar de empresa o entidad Aseguradora, las nuevas condiciones de otorgamiento del seguro de desgravamen o cualquier variación a las condiciones anteriormente indicadas, le serán informadas a través de la página web de El Banco o a través de cualquier medio que El Banco defina para el efecto. En caso de que la PARTE DEUDORA no haya contratado por su cuenta, el seguro de vida y desgravamen a que hace referencia esta cláusula, autoriza expresamente a EL BANCO, para que en su nombre y cargo, contrate con la compañía de seguros que elija, dicho seguro. Este tendrá las características que constan especificadas anteriormente, y cubrirá, desde el instante del desembolso de los recursos, hasta la finalización del crédito. El pago de las primas respectivas, correrán a cargo del (los) deudor(es) quien(es) se acogerá(n) a las condiciones puntuales de las pólizas que contrate el BIESS. Sin embargo, si EL BANCO contratase el seguro y hubiese dificultad para el cobro de la póliza, todos los riesgos serán de cuenta de LA PARTE DEUDORA y ninguna responsabilidad tendrá el BANCO.
COBERTURA DE DESEMPLEO. Se conviene que la suma asegurada inicial se modificará a la renovación del seguro colectivo conforme el saldo de la deuda registrada a esa fecha a nombre de cada Asegurado, según lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
COBERTURA DE DESEMPLEO. El asegurado no tendrá derecho a la indemniza- ción prevista en esta cobertura si el desempleo amparado ocurre durante los primeros 90 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro. El asegurado para tener derecho a las presta- ciones establecidas en esta cobertura por primera vez debe haber estado trabajando como asala- riado en forma ininterrumpida y poseer continui- dad laboral no menor al declarado en las Condi- ciones Particulares de la póliza. Luego de pagado un reclamo por desempleo, se requerirá que el asegurado permanezca empleado nue- vamente por el período activo mínimo. Los plazos de espera y limitaciones aquí esta- blecidos aplican para la cobertura de canasta básica según el riesgo reclamado.
COBERTURA DE DESEMPLEO. En aquellos casos que el Asegurado mantenga una relación laboral de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo, trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas), el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado que figure en las Condiciones Particulares, por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna de las siguientes circunstancias: – Se extinga la relación laboral: a) En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo. b) Por muerte o incapacidad de su empresario individual, y siempre que estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido improcedente. d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustan- ciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx). – Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa.

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  • Cláusula de descuelgue El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Apertura de ofertas técnicas Resultado de la etapa de evaluación técnica y apertura de ofertas económicas

  • Apertura de las Ofertas 27.1 El Comprador llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. Cualquier procedimiento específico para la apertura de ofertas presentadas electrónicamente si fueron permitidas de conformidad con la Cláusula 23.1 de las IAO, estará indicado en los DDL. 27.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. Si el sobre del retiro no contiene una copia del poder cuyas firmas confirmen la legitimidad del representante autorizado por el Oferente, se procederá a abrir la oferta. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá sino que se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abran y lean en voz alta durante el acto de apertura de las ofertas. 27.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta, incluyendo cualquier descuento u ofertas alternativas; la existencia de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta de requerirse; y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos y ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el acto de apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 25.1 de las IAO. 27.4 El Comprador preparará un acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hubo retiro, sustitución o modificación; el precio de la oferta, por lote si corresponde, incluyendo cualquier descuento y ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, de haberse requerido. Se le debe solicitar a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. Una copia del acta deberá ser distribuida a los Oferentes que presenten sus ofertas a tiempo, y publicada en línea de haberse permitido ofertar electrónicamente.

  • Apertura de ofertas 1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1. 2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. 4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • DESEMPATE DE OFERTAS En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS: