Definición de Costo de Servicio

Costo de Servicio. Es el costo definido en la Ley de Promoción y en el Reglamento de la Promoción y que incluye todos los costos involucrados en la prestación del Servicio de Transporte de Gas y de Distribución en alta presión, incluyendo la adquisición de derechos y demás bienes y servicios necesarios, durante el Período de Recuperación. Este costo se desagrega en un componente por la Red de Transporte de Gas y otro por la Red de Distribución, y que corresponden a los valores B y C, respectivamente, incluidos en el Formulario 4a de las Bases.
Costo de Servicio. Es el costo definido en la Ley de Promoción y en el Reglamento de la Promoción y que incluye todos los costos involucrados en la prestación del servicio de Transporte de Gas y de Distribución en alta presión, incluyendo la adquisición de derechos y demás bienes y servicios necesarios, durante el Período de Recuperación. Este costo se desagrega en un componente por la Red de Transporte de Gas y otro por la COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 Red de Distribución, y que corresponden a los valores B y C, respectivamente, incluidos en el Formulario 4a de las Bases. Costo de Servicio Total Es el costo de la inversión, mas el costo de operación y mantenimiento, expresado en un monto ofertado por el Adjudicatario utilizando el Formulario 4 de las Bases y que corresponde a la suma de los valores A, B y C del formulario 4(a) de las Bases. Dichos formularios se incluyen como Anexos N° 12 y 12(a) del Contrato. Costo de Servicio de Distribución Es el Costo de Servicio ofertado como valor X xxx xxxxxxxxxx 0 (x) xx xxx Xxxxx. Destrucción Parcial Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor menor al 50% del valor total de reposición del mismo o que, siendo mayores a dicho porcentaje , a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo. . Destrucción Total Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor de 50% o más del valor total de reposición del mismo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Concesionaria no puede realizar las reparaciones. . DGH Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Días Las referencias a Días deberán entenderse efectuada a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados, los días en que los bancos o las entidades públicas en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de Autoridad Gubernamental, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú. Las referencias a días calendario...
Costo de Servicio. Es el valor ofertado por el Adjudicatario.

Examples of Costo de Servicio in a sentence

  • Es el monto ofrecido por el Adjudicatario como Costo de Servicio Total utilizando el modelo del Formulario Nº 4 de las Bases.

  • Mecanismo implementado por la Ley de Promoción y el Reglamento de la Promoción para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo de Servicio a la Sociedad Concesionaria.

  • Es el monto anual a reconocer por las instalaciones del sistema eléctrico del Sistema Complementario de Transmisión que se utilizará para el cálculo de los peajes y las compensaciones de transmisión, el mismo que deberá permitir que el CONCESIONARIO reciba el Costo de Servicio Total durante el período de treinta (30) años.

  • La Oferta Económica está desagregada en el Formulario N° 4a, indicando el monto ofrecido como Costo de Servicio para el Transporte de Líquidos, para el Transporte de Gas y para la Distribución.

  • La Oferta Económica está desagregada en el Formulario N° 4a, indicando el monto ofrecido como Costo de Servicio para el transporte de líquidos, para el Transporte de Gas y para la Distribución.

  • Es el monto anual a reconocer por las instalaciones del sistema eléctrico del Sistema Complementario de Transmisión que se utilizará para el cálculo de los peajes y las compensaciones de transmisión, el mismo que deberá permitir que la Sociedad Concesionaria reciba el Costo de Servicio Total durante el período de treinta (30) años.

  • Con fecha 20 de Octubre del 2000 el Comité adjudicó la buena pro del Concurso al Consorcio que presentó la oferta económica que contenía el menor Costo de Servicio Total.

  • Esta variación en la ubicación no cambiará el Costo de Servicio de Transporte de Gas ni el costo de Servicio de Distribución.

  • Esta variación en la ubicación no cambiará el Costo de Servicio de Transporte de Gas.

  • CS = Costo de Servicio consignado en la Oferta Económica, señalado en el Anexo 7, el cual está expresado en Dólares a la fecha de presentación de dicha oferta, ajustado, de ser el caso, según lo indicado en xx Xxxxx 00.


More Definitions of Costo de Servicio

Costo de Servicio. Es el valor indicado en la Oferta Económica del Adjudicatario expresado en Dólares a la fecha de presentación de ofertas, ajustado, de ser el caso, según lo indicado en el Anexo 14.

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  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

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  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.