Contrato de Concesión de Obra Pública Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Concesión de Obra Pública. La concesión de obras públicas es, según el art. 7 LCSP, un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de Concesión de Obra Pública. Contrato regido por el Decreto con Fuerza xx Xxx MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx; el D.S. MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.
Contrato de Concesión de Obra Pública. Artículo 100.- Concesión de obra pública. (Art. 70 Ley 8.072)
Contrato de Concesión de Obra Pública. Son aquellos que tienen por objeto la realización por el concesionario de alguna de las obras del apartado anterior, y en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en, o bien únicamente el derecho a explotar la obra, o bien el derecho a explotar la obra acompañado de percibir una cantidad económica. Normalmente, el contrato de concesión de obras, incluye también el proyecto de obra y la realización de obras que sean accesorias y vinculadas con la principal de forma que resultan necesarias para el correcto funcionamiento y explotación de la obra principal. En este contrato, el contratista, gestionará la obra bajo su riesgo y xxxxxxx. Como derechos del concesionario se pueden nombrar los siguientes:  Explotar la obra pública y percibir la retribución económica.  Mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.  Utilizar los bienes de dominio público necesarios.  Recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, servidumbres y desahucio administrativo necesarios. Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.  Ceder la concesión e hipotecarla previa autorización de la Administración. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx  Titularizar sus derechos de crédito. Y como obligaciones del concesionario se pueden destacar:  Ejecutar las obras conforme el contrato.  Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión.  Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, conforme a las condiciones establecidas y mediante el abono de la correspondiente tarifa.  Cuidar el orden y la calidad de la obra, dictando las oportunas instrucciones.  Indemnizar los daños a terceros.  Proteger el dominio público. Este tipo contractual está pensado para la gestión por parte de una entidad privada, de servicios públicos que son competencia de una Administración Pública, a través de una encomienda de gestión de estos servicios, que en ningún caso podrá tener carácter perpetuo o indefinido, aunque sí pueden contemplarse prórrogas sobre el contrato inicial. Quedan excluidos de la posibilidad de ser encomendados al sector privado, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los contratos de gestión de los servicios públicos, podrán adoptar una de las siguientes modalidades:  Concesión: Al igual que en el contrato de concesión de obras, la entidad privada concesionaria gestionará el servicio por su propio ries...
Contrato de Concesión de Obra Pública. Sección 1
Contrato de Concesión de Obra Pública. Art 70.- Concesión de obra pública. El régimen que se establece se aplicará a los contratos en que las entidades enumeradas en el artículo 1°, encomienden a personas humanas o jurídicas la gestión de proyectar, construir, conservar, mantener u operar una obra pública nueva o preexistente o realizar un trabajo público, autorizándolos a percibir de los usuarios o beneficiarios la contraprestación que les permita amortizar la inversión, cubrir los gastos de la operación y obtener una adecuada rentabilidad durante el plazo del contrato. Al término del contrato, el concesionario deberá entregar la obra a la entidad contratante, en adecuado estado de funcionamiento.
Contrato de Concesión de Obra Pública.  SECCIÓN I.
Contrato de Concesión de Obra Pública. 311. Concepto
Contrato de Concesión de Obra Pública. SECCIÓN 2ª. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública Artículo 128.
Contrato de Concesión de Obra Pública