TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. La propiedad del Hardware se transferirá en el momento de la entrega.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. El título de la propiedad y el riesgo de pérdida o daño de los bienes se entenderán transferidos por el PROVEEDOR a CEPSA con la entrega en el lugar convenido en la documentación contractual y de acuerdo con el Incoterm establecido en el Contrato, pedido u Orden de Compra.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. La persona nombrada como Usuario registrado en el Whois será el titular del nombre registrado. La persona nombrada como Contacto administrativo en el momento de comprobar que el Identificador de Cuenta y la Clave sean seguras, se considerará el designado del Usuario registrado con autoridad para gestionar el nombre de dominio. Está de acuerdo en que antes de transferir la propiedad de su nombre de dominio a otra persona (el "Receptor") tendrá que pedirle que acepte por escrito someterse a todos los términos y condiciones de este Acuerdo. Si no se logra que el Receptor se someta de manera razonable (que nosotros determinaremos según nuestro criterio) a los términos y condiciones de este Acuerdo, dicha transferencia resultará inválida y nula. Xxxxxx.xxx Co.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 30.1 Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato, la propiedad del Suministro se transmite en la fecha de aceptación del la Orden de Compra por el Proveedor. 30.2 El Proveedor conviene en marcar de forma notable y separar, en nombre y representación del Comprador, el Suministro tal y como es fabricado. El Suministro no deberá ser mezclado con el inventario del Proveedor ni con otros Suministros que deban ser entregados a otros clientes. 30.3 El Proveedor reconoce que el Comprador es el propietario de todas las muestras, modelos, Resultados y Herramientas fabricadas por el Proveedor para el cumplimiento del Contrato. 30.4 Ninguna cláusula de reserva de propiedad propuesta por el Proveedor será efectiva en contra del Comprador. El Proveedor deberá asegurarse que ninguna cláusula de reserva de propiedad se haga valer por sus subcontratistas con respecto a cualquier Producto entregado por ellos que sea Parte del Suministro. 30.5 Ni el Proveedor ni sus subcontratistas establecerán, perfeccionarán o solicitarán la ejecución forzosa de ningún Derecho de embargo sobre el Suministro ya sea por ley o de alguna otra forma.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. Las partes acuerdan que la transferencia de la propiedad de los inmuebles será efectiva al momento de firmarse la escritura pública y efectuado el pago total del precio.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. 1. En caso de que ROU-MDN haga uso del derecho de opción pre- visto en el numeral 2 de la cláusula tercera, Portugal suscribirá un certi- ficado de transferencia de propiedad a la adquirente, según los términos indicados en el (Anexo J) a este Contrato. 2. El acto de la firma del certificado de transferencia de propiedad será considerado el momento en que se efectivizará la transferencia de la propiedad de las fragatas y sus bienes accesorios. 3. Para el caso que la ROU-MDN, no ejerza la opción de compra prevista en este contrato, será responsable por el destino final de los navíos, previa la autorización de Portugal, la cual deberá ser respondida a la ROU-MDN, en un plazo máximo de 60 días desde su notificación. Su silencio habilitará a la ROU-MDN a disponer libremente de los na- víos. 4. Independiente a la autorización requerida a Portugal descrita en el numeral anterior, la ROU-MDN, deberá solicitar autorización a los de- más estados proveedores de los equipos.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. El título de propiedad y el riesgo de pérdida o daño de los equipos o materiales se entenderán transferi- dos por el Proveedor a Cepsa con la entrega en el lugar convenido en la documentación contractual y de acuerdo con el Incoterm establecido en el Pedido o Contrato.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. Transcurrido el lapso de confidencialidad establecido conforme a la Cláusula precedente, se entiende que el Contratista transfiere a la ANH, en condición de Contratante, la totalidad de los derechos sobre la información técnica y los datos adquiridos completos, así como sobre sus interpretaciones, sin que por esta circunstancia aquel pierda el derecho a utilizarlos.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. Para la transferencia de la propiedad a favor de La Titularizadora de los Créditos de Redescuento del Portafolio de Sustitución del Vendedor Autorizado, se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 8.3.2 de este Instrumento. Para el caso de la transferencia de la propiedad a favor del Vendedor Autorizado de los Créditos de Redescuento del Portafolio de Sustitución de La Titularizadora, se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 10.1.14.3.11 de este Instrumento.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. Para la transferencia de la propiedad a favor del Vendedor Autorizado de los Créditos de Redescuento del Portafolio de Recompra, de sus Garantías incluyendo los derechos intereses y beneficios sobre las Pólizas de Seguros, si a ello hubiere lugar que los amparan se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 8.3.2 de este Instrumento, en las siguientes condiciones: (i) Procedimiento de endoso: Dentro del Término de Endoso y/o cesión en Recompra, La Titularizadora asume la obligación de realizar directamente o por intermedio del Administrador Autorizado del Portafolio Seleccionado, el endoso y /o la cesión condicional de cánones de arrendamiento a favor del Vendedor Autorizado de cada uno de los Pagarés y de los Cánones de arrendamiento que documentan los Créditos de Redescuento objeto de recompra, en los términos y condiciones señalados en El Manual. Para el efecto, La Titularizadora deberá remitir al Vendedor Autorizado dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes al vencimiento del Término de Endoso en Recompra, una certificación suscrita por el Representante Legal de La Titularizadora y el Administrador Autorizado, en la cual manifiesten el cumplimiento adecuado de su obligación de endoso de conformidad con el modelo de certificación incluido en El Manual. En todo caso el Vendedor Autorizado se reserva la facultad de realizar una verificación directa del cumplimiento de esta obligación. (ii) Procedimiento de entrega: a. La Titularizadora asume la obligación de entregar al Vendedor Autorizado, a través del Administrador Autorizado del Portafolio Seleccionado, la totalidad de la Documentación de Originación recibida.