Definición de Horas estructurales

Horas estructurales. Serán las horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente realización.
Horas estructurales. Se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, etc. ; así como las que se realicen para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.
Horas estructurales. Se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de servicios imprevistos, cambios de turno, así como las que se realicen para finalizar los viajes, por retrasos en los servicios, preparación de vehículos y de la documen- tación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente.

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Horas estructurales. Se considerarán horas estructurales las horas extraordinarias que vengan motivadas por necesidades del servicio, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, procedimentalmente, se concretarán en el ámbito de la Empresa entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la misma. Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones previstas en la Ley vigente. Cada hora de trabajo se abonará con el incremento que se fije en el Convenio Colectivo o contrato individual, que en ningún caso podrá ser inferior al 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. En el sector del transporte habrá de tenerse en cuenta el Real Decreto 902/2007 por el que se modifica el Real Decreto 1.561/1995, de Jornadas Especiales y por el que se traspone la Directiva 2002/15/CE.

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  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.