Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco horas sin que, su distribución diaria pueda en ningún caso, exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración que señala la normativa específica al respecto.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
Jornadas especiales. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de las siguientes jornadas especiales:
A) Navidad: Se establecerán dos turnos de trabajo, uno del 24 al 30 de diciembre, y otro del 31 al 6 de enero. En estas fechas las excepciones de la jornada normal se efectuarán de tal modo que la mitad aproximadamente de la plantilla se acoja en cada uno de estos períodos a la jornada de seis horas continuadas y la otra mitad a la jornada normal.
Jornadas especiales. —Se exceptúan de la aplicación del régimen xx xxxxx- da ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes: BOCM-20180512-1
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes será de setenta y dos horas sema- nales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente convenio.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de es- pecial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 113
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrá la duración que señala la orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos ex- cepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por re- ducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.
Jornadas especiales. Las empresas afectadas a este convenio cuya actividad se ejecute habitualmente fuera de su centro de trabajo, proporcionarán y costearán a su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites territoriales de la localidad en que fueron contratados. El trabajador desarrollará la jornada de trabajo completa en el tajo según los horarios marcados por su empresa o por el puesto de trabajo donde desarrolle la misma. En estos casos, el tiempo de desplazamiento hasta el lugar de trabajo o tajo, no tendrá nunca la consideración de trabajo efectivo cuando el tajo o lugar de trabajo esté situado en un radio de hasta 25 kilómetros. Los Kilómetros se empezaran a computar bien desde el domicilio si el trabajador dispone de vehículo de empresa o bien desde el centro de trabajo. A partir de los citados 25 kilómetros de radio, se prorrateará el tiempo invertido en recorrer el resto de kilómetros hasta el puesto de trabajo o tajo, en función de la distancia excedida de estos primeros 25 kilómetros. El tiempo prorrateado en función de la distancia excedida de los primeros 25 Km, será abonado por la empresa al precio de hora ordinaria de trabajo correspondiente a cada grupo profesional. A estos efectos se considerara 1 minuto de trabajo efectivo por cada kilómetro de exceso hasta los 100 kilómetros y a partir de esta distancia se considerara a 45 segundos de trabajo efectivo por cada kilómetro de exceso. Así mismo, por acuerdo entre la empresa y del trabajador, el tiempo excedido en recorrer el resto del trayecto a partir de los primeros 25 kilómetros hasta llegar al tajo o puesto de trabajo, podrá ser compensado con tiempo libre para el trabajador, siendo compensado en igual medida, el tiempo excedido en el trayecto, con el tiempo libre que pueda disfrutar el trabajador. Siempre que las condiciones del puesto de trabajo lo permitan, y siempre que se llegue a un acuerdo entre empresa y trabajador, el tiempo excedido se podrá compensar con una reducción de jornada diaria por el mismo tiempo invertido en recorrer el exceso de distancia mayor que los citados 25 kilómetros. En caso de discrepancias entre empresa y trabajador, siempre prevalecerá el apartado cuarto del presente artículo. Estas condiciones serán de aplicación, tanto en el trayecto de ida hacia el tajo, como en el de vuelta.
Jornadas especiales. En aquellas faenas que exijan para su realización un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad, la jornada efectiva será la que establezcan convenios colectivos de ámbito inferior, y subsidiariamente los usos y costumbres locales. Los peones sulfatadores y personal encargado de preparar o manipular los caldos, serán compensados con un incremento del 28% xxx xxxxxxx día, cuando realicen las labores de sulfatado y preparación de caldos.
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo, las actividades siguientes:
a) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas.
b) Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración que señala la normativa específica al respecto.
Jornadas especiales. Se entenderán por jornadas especiales aquellas no comprendidas en el número 6 del artículo 64. Su especialidad deriva de su duración y de su distribución con respecto a la jornada de carácter general precitada en base a la existencia de determinadas condiciones en la prestación de servicios.
1. Se contemplan dentro de las mismas las siguientes:
A) Las que por su naturaleza requieran una distribución de lunes x xxxxxxx. Se fijarán, respetando en todo caso la máxima anual que resulte de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 64 en función de una distribución semanal media de 37 horas 30 minutos, computadas éstas en períodos cíclicos. En estos casos, además del abono del complemento de atención continuada, corresponderá descansar un día por cada jornada realizada en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. A los trabajadores comprendidos en este apartado y respecto al descanso semanal, se les garantizará que el disfrute de éste se haga coincidir en un fin de semana de cada 2, con la excepción del personal que preste servicios en los Monumentos y demás Centros de carácter Histórico Artísticos, el personal sanitario no facultativo de los Centros Hospitalarios, el personal sanitario no facultativo de Residencias de Personas Mayores y cuidadores de los CAMPs.
Jornadas especiales. El 24 y 31 de Diciembre se prolongará la jornada hasta las 13 horas en que se dará por terminada la jornada laboral. Como contrapartida, los productores se comprometen a continuar trabajando después de su jornada laboral y hasta las 23 horas del día 5 de Enero, aún cuando coincida en Sábado, devengando las retribuciones correspondientes al exceso de trabajo en horas extraordinarias, conforme a lo legislado. Durante la Semana Santa, se cerrará a las 19 horas el Lunes, Martes y Miércoles Santo, reanudándose el trabajo el siguiente Lunes. En la localidad de Jerez de la Fra. y aquellas otras localidades que así lo tengan establecido, el horario de apertura será el mismo que el resto del año y el cierre de los mencionados será a las 14 horas. En las Fiestas Típicas xx Xxxxx, la apertura del Comercio por la mañana se efectuará una hora más tarde de horario normal, dentro de la semana central de las mismas. En las demás localidades, el horario de ferias y fiestas respectivas, será de 9 a 14 horas respetando así los usos y costumbres. En la ciudad de Jerez de la Frontera se respetarán aquellos acuerdos establecidos entre empresas y trabajadores para la apertura de los establecimientos, las tardes del Lunes y Xxxxxx xx xxxxx.
Jornadas especiales. 1.- Jornada Prolongada.- La duración de la jornada prolongada tendrá un promedio de 38 horas semanales referidas al cómputo total anual de 1.710 horas. La realización de la jornada prolongada, en los términos previstos en este apartado, dará derecho a la percepción del complemento de jornada prolongada.
2.- Jornada Extraordinaria.- La duración de la jornada extraordinaria tendrá un promedio de 40 horas semanales referidas al cómputo total anual de 1.800 horas. Esta modalidad de jornada implicará la realización en horario partido de mañana y tarde y en jornadas irregulares. La realización de la jornada extraordinaria, en los términos previstos en este apartado, dará derecho a la percepción del complemento de jornada extraordinaria.
3.- Jornadas de Especial Dedicación.
a) En el presente convenio se establecen distintas modalidades de jornadas de especial dedicación atendiendo a las circunstancias que la prestación del trabajo demanda en las siguientes unidades: - Dirección General de Biodiversidad. - Servicio de Carreteras Autonómicos y Servicio de Vías y Obras. - Dirección General de Juventud. - Dirección General de Deporte. - Dirección General de Coordinación y Política Educativa. - Talleres Regionales.