ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. 20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración. 20.3.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Sociales.
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Samples: Contract for Advertising Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 12.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio estipulado por los servicios efectivamente prestados con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
12.2.- El pago de la parte fija del contrato, correspondiente a los trabajos de implantación del servicio, se realizará en un solo acto, previa conformidad del responsable designado por el Ayuntamiento, que recibe y supervisa el servicio, contra entrega por parte del contratista de factura. El pago de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción anualidades periódicas del contrato se realizará, con carácter trimestral, previa conformidad del responsable designado por el Ayuntamiento, que recibe y supervisa el servicio, contra entrega por parte del contratista de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá expedida de reunir los requisitos exigidos en acuerdo a la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias En ambos casos, y en materia cumplimiento de contabilidad públicalo dispuesto en la Ley 25/2013, es de 27 de diciembre, de Impulso de la Oficina Facturación Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, el adjudicatario quedará obligado a la Ciudad Autónoma expedición y remisión de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxxfactura electrónica y de los precios facturados se deducirán, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contrataciónen su caso:
a) Las sanciones que, es la Consejera de Sanidaden su caso, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialescorrespondan.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- (arts. 200 y 269 LCSP)
25.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones los suministros efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
20.3.- 25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Audiencia de Cuentas de Canarias deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Audiencia de Cuentas de Canarias expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se presentará en formato electrónico y habrá le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicablecesión. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta(art. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Sociales.201 LCSP)
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ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 27.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta. El contratista tendrá derecho al abono pago de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción certificaciones de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- El pago obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El interés de demora será, en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP.
27.2.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 RLCAP.
27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se presentará le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión y se tramite conforme a los criterios y modelos establecidos por el Ayuntamiento. Antes de que la cesión se ponga en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable conocimiento de la Ciudad Autónoma Administración, los mandamientos de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos pago a nombre del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialescontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Contract for Construction Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla. La Fundación abonará el servicio efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratanteprestado en el mes inmediatamente anterior.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, o mediante el sistema de pago que se presentará acuerde en formato electrónico contrato. La Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y habrá la Fundación expida el mandamiento de reunir los requisitos exigidos pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.4.- Será únicamente la Fundación, en la normativa aplicable. - El persona del Gerente, la que podrá acordar la variación en la cuantía de los servicios contratados, con el límite presupuestario fijado en la cláusula sexta, de acuerdo con las necesidades de cada momento, sin que esta facultad pueda delegarse a órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable distinto de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos SocialesFundación.
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Samples: Telecommunications
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- 23.1.- El pago se realizará contra facturadel precio del contrato, que se presentará determinará en formato electrónico y habrá el momento de reunir su formalización conforme a los requisitos exigidos términos de su adjudicación, se hará efectivo, con arreglo al plazo de ejecución previsto en la normativa aplicable. - El órgano administrativo cláusula 8 del presente pliego, con competencias en materia de contabilidad públicala siguiente periodicidad:
23.1.1.- De forma trimestral, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad previa liquidación efectuada a tal fin por los Decretos servicios económico-administrativos del Presidente Organismo Autónomo de Deportes, cuando se trate de las actividades de ejecución periódica así definidas en la Ciudad cláusula 1.2.1 xxx xxxxxx de Ceutaprescripciones técnicas que rige la contratación.
23.1.2.- Un pago único, previa liquidación efectuada a tal fin por los servicios económico-administrativos del Organismo Autónomo de fecha 29 Deportes una vez finalizada la actividad, cuando se trate de septiembre las actividades de 2017ejecución estacional así definidas en la cláusula 1.2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación.
23.2.- El precio de los contratos será satisfecho íntegramente por el Organismo Autónomo de Deportes, no pudiendo el contratista exigir de 00 xx xxxxx x los usuarios inscritos en las actividades contraprestaciones, tarifas o cualesquiera otras prestaciones económicas derivadas de 13 su inscripción en las mismas.
23.3.- El pago del precio se realizará en la forma que a continuación se detalla:
23.3.1.- Formalidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de julio responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de 2018. - El servicio destinatario nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la factura es la Unidad Administrativa normativa tributaria.
e) Uniones temporales de Consejería Asuntos Socialesempresas.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 25.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones del suministro efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados entregado y formalmente recibidos recibido por la Administración, con arreglo al precio convenido.
20.3.- 25.2.- El pago se realizará contra facturafactura única, que se presentará en formato electrónico y habrá expedida de reunir los requisitos exigidos en acuerdo con la normativa aplicablevigente, debidamente conformada por la Jefatura del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad tal y como dispone la Base nº 20.4) de las Ejecución del Presupuesto en vigor, y previo informe favorable del Responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de Transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es la Unidad Administrativa preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de Consejería Asuntos Socialescesión.
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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 28.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones los suministros efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados entregados, instalados y formalmente recibidos por la AdministraciónPuertos Canarios.
20.3.- 28.2.- El pago de las certificaciones se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, por el designado como responsable del contrato. Puertos Canarios deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se presentará establecen medidas de lucha contra la morosidad en formato electrónico y habrá de reunir las operaciones comerciales.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los requisitos exigidos trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la normativa aplicable. - anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
28.4.- El órgano administrativo con competencias en materia contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de contabilidad públicalos medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Puertos Canarios expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es la Oficina Contable preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialescesión.
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Samples: Contract for Supply and Installation
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 18.1.- El contratista tendrá derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos ejecutados con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción hubiere.
18.2.- El pago del precio del servicio se efectuará previa acreditación de la Administración contratanteprestación del servicio en la forma establecida en los pliegos. Para hacer efectiva esta acreditación, la empresa adjudicataria deberá entregar en el Ayuntamiento, documentos (albaranes o partes de trabajo) firmados por el personal designado por el Ayuntamiento, en los que conste su conformidad al servicio realizado y se indique el punto de luz sobre el que se ha actuado y el objeto de la intervención.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono 18.3.- Las facturas, serán mensuales, a mes vencido, y dentro de los servicios prestados 10 primeros días del mes, y formalmente recibidos comprenderán una doceava parte del precio de adjudicación referido al servicio de mantenimiento básico y correctivo, adicionándole el importe correspondiente a los materiales y equipos que en ese mes hayan sido utilizados para las labores de reparación. La factura cuyo importe sea superior a 5.000 euros deberá ser obligatoriamente enviada a este Ayuntamiento por la Administraciónmedios electrónicos.
20.3.- 18.4.- El pago se realizará contra facturaresto de los trabajos contemplados en el artículo 10º xxx xxxxxx de condiciones técnicas serán facturados una vez terminados, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad cuando éstos hayan sido demandados por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialesel Ayuntamiento.
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Samples: Contract for Public Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 21.1.- El contratista tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de la Administración contratantecontratación como responsable del mismo.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- 21.2.- El pago se realizará contra facturafactura mensual, que se presentará en formato electrónico y habrá expedida de reunir los requisitos exigidos en acuerdo con la normativa aplicablevigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. - El órgano administrativo con competencias La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en materia de contabilidad públicael artículo 216.4 del TRLCSP, es la Oficina Contable según redacción dada por el apartado uno de la Ciudad Autónoma disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx22 de febrero, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera medidas de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos apoyo al emprendedor y de estímulo del Presidente crecimiento y de la Ciudad creación de Ceuta, empleo.
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de fecha 29 responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de septiembre nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de 2017, entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialesempresas.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción (art. 216 TRLCSP).
20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 y D.A. 33 del Texto Refundido de la Administración contratanteLey de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre:
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la prestación del servicio de manera conforme.
20.2.- 2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administraciónrealizados en el mes anterior.
20.3.- El pago se realizará contra factura, que 3.- La factura se presentará en formato electrónico y habrá Registro General del Ayuntamiento de reunir Barbastro dentro de los requisitos exigidos treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP. En la normativa aplicable. - El órgano administrativo factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP: Órgano del Ayuntamiento con competencias competencia en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la Ciudad Autónoma factura: Ayuntamiento de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - Barbastro.
4.- El órgano Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de contratación, es los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la Consejera factura al empresario dentro de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente treinta días siguientes a la aprobación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialesmisma según lo indicado en el punto anterior.
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Samples: Contract for Maintenance Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 25.1.- El contratista tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará mediante facturas mensuales expedidas de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción acuerdo con la normativa vigente, conformadas por la Directora de la Administración contratanteUnidad de Relaciones Externas (servicio en la sede de los Servicios Centrales) y el Jefe de la Unidad de Intervención Social (servicio en la sede de dicha Unidad).
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- 25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se presentará en formato electrónico y habrá le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialescesión.
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Samples: Contract for Security Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará mediante factura, una vez realizado el objeto del contrato, de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de
24.2.- En caso de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abo- nar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del di- nero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
20.3.- El pago se realizará contra factura24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá re- querir al contratista para que se presentará aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable el artículo 43.1.f) de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de CeutaLey 58/2003, de fecha 29 17 de septiembre de 2017diciembre, de 00 xx xxxxx x de 13 General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2018. - 2004), o bien, autorización del contratista para recabar di- rectamente a la Administración tributaria el citado certificado.
24.4.- El servicio destinatario contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente es- tablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la factura Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es la Unidad Administrativa preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de Consejería Asuntos Socialescesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 25.1.- El contratista tendrá derecho al abono pago del precio se realizará mediante factura mensual emitida por el contratista, expedida de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción acuerdo con la normativa vigente, previo informe favorable o conformidad de la Administración contratante.
20.2.- Dirección de la Unidad de Infancia y Familia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. La persona contratista tendrá derecho al abono factura habrá de detallar los siguientes conceptos: - Gastos del capítulo de personal: Director, Equipo educativo, auxiliar administrativo y personal de servicios varios. - Gastos del capítulo de mantenimiento: alimentación, ropa, calzado y material escolar, farmacia, etc. - Gastos de actividades lúdico-educativas. - Gastos de mantenimiento y reparaciones. Asimismo, dicha factura deberá ir acompañada de una Memoria de gestión y memoria económica durante la prestación del servicio. Esta memoria será mensual, y será imprescindible para la conformidad del servicio. El adjudicatario podrá ser requerido en cualquier momento por el Instituto Insular a presentar justificación documental y facturas originales de los servicios prestados conceptos siguientes:
Capítulo I Personal: Sueldos y formalmente recibidos por la AdministraciónXxxxxxx, seguridad social, dietas y desplazamientos, horas extras incentivos de personal.
20.3.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Sociales.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones los suministros efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados entregados y formalmente recibidos por la AdministraciónFundación. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla: transferencia en cuenta bancaria que designe el contratista. Se podrá autorizar por el órgano contratante el adelanto del 50% del precio de adjudicación una vez formalizado el contrato de suministros.
20.3.- 20.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 xx xxxxx, de Transformación del Fondo para la financiación de los pagos a Proveedores.
20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se presentará en formato electrónico y habrá le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Socialescesión.
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Samples: Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 22.1.- El contratista tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción acuerdo con el plazo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que supervise el contrato, o en su caso, del designado por el órgano de la Administración contratantecontratación como responsable del mismo.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- 22.2.- El pago se realizará contra facturafactura correspondiente a la prima anual, expedida de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, haciendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002237; Unidad Tramitadora: GE0002237.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se presentará en formato electrónico y habrá le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicablecesión. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta(art. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Sociales.218 TRLCSP)
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Samples: Póliza De Seguro
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción (art. 216 TRLCSP).
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la Administración contratanteprestación del servicio de manera conforme. Se emitirán tres facturas, una para el PMD, otra para el Area de Servicios del Ayuntamiento, y otra para el Area de cultura.
20.2.- 2.- La persona facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior.
3.- La factura se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista tendrá derecho al abono se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP. En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la factura: PMD en un caso, Area de Servicios del Ayuntamiento de Barbastro en otro, y Area de Cultura del Ayuntamiento en otro. También constará en la factura, detalle preciso de los servicios prestados y formalmente recibidos durante el mes vencido para mejor control por la Administraciónparte de los responsables municipales del contrato.
20.3.- 4.- El Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la factura al empresario dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago se realizará contra facturaa favor del cesionario, es preciso que se presentará en formato electrónico y habrá le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicablecesión. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta(art. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos Sociales.218 TRLCSP)
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 20.1.- 25.1.- Redacción del Proyecto: se abonará el 45% de los honorarios una vez recibido el Anteproyecto y el 55% restante a la entrega de todos los ejemplares del proyecto, una vez cuenten con el visto bueno del Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento y de la Unidad de Atención a la Dependencia.
25.2.- Dirección del Proyecto: se abonará mediante la presentación de facturas que se corresponderán con las certificaciones mensuales de las obras, una vez obtenido el visto bueno del Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento.
25.3.- Las facturas se expedirán de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser conformadas por el Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento.
25.4.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos
25.5.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas podrá ceder a satisfacción de la Administración contratante.
20.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono un tercero, por cualquiera de los servicios prestados medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y formalmente recibidos por la Administración.
20.3.- El el IASS expida el mandamiento de pago se realizará contra facturaa favor del cesionario, es preciso que se presentará le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - El órgano de contratación, es la Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad por los Decretos el artículo 218 del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de fecha 29 de septiembre de 2017, de 00 xx xxxxx x de 13 de julio de 2018. - El servicio destinatario de la factura es la Unidad Administrativa de Consejería Asuntos SocialesTRLCSP.
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Samples: Service Agreement