Common use of Abonos Clause in Contracts

Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 de la cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que Madrid Cultura y Turismo, SAU haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El órgano de contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario Por Parte De Madrid Cultura Y Turismo s.a.u. De Los Proyecto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario Por Parte De Madrid Cultura Y Turismo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Exhibición Artística

Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos la obra que realmente ejecute con sujeción al contratoproyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el órgano plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de contrataciónla dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCAP y en los artículos 147, 148, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante. El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAP. Si como consecuencia de retraso en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a través partir del responsable cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del contratoTRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en su caso1.5 puntos, siendo de las cantidades adeudadas. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la forma Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de pago que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y su periodicidad toma de datos, levantando los planos que las especificadas definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el apartado 21 contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, Ley desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadossu expedición, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos sino desde aquella otra posterior en la Ley 3/2004que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de 29 trabajo y del correspondiente calendario de diciembreobra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, por cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se establecen medidas de lucha contra refiere la morosidad en cláusula 16.2 del presente Pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo preparatorias realizadas, como acopios de plazo para el devengo de interesesmateriales, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que Madrid Cultura y Turismo, SAU haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El órgano de contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes instalaciones y/o equipos adscritos a la prestación obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del servicioTRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

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