ABONOS Y DISPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

ABONOS Y DISPOSICIONES. Las fórmulas de ingreso y disposición de fondos de los productos a la vista ofer- tados por el Banco (Cuentas Corrientes y de Ahorro en sus diferentes modalida- des comerciales) serán las contempla- das en las Condiciones Particulares de cada producto. No obstante, se exponen a continuación los medios de disposi- ción e ingreso con carácter general. Triodos Bank podrá no aceptar el envío o la recepción de transferencias u otras órdenes de pago, ya sea dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la consideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperan- tes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la imposibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el derecho a emitirlas o aceptarlas a su sola discre- ción.
ABONOS Y DISPOSICIONES. La provisión de fondos en la Cuenta NEGOCIOS, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades: • Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca. • Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones. El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros, podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT. • Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta. • Remesas. Los Intervinientes podrán confeccionar, gestionar y enviar ficheros relacionados con la gestión de cobros y pagos de recibos, transferencias y nóminas, todo ello de conformidad con la normativa prevista en los cuadernos 19 y 34 de la Asociación Española de la Banca. En el caso del Usuario sin firma, éste únicamente, podrá, si así lo estima conveniente el Titular, confeccionar y tramitar las remesas de cobros y pagos, quedando preparadas dichas operaciones con la finalidad de que posteriormente el Titular acceda al Servicio y proceda a su firma. Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT y sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera. Si tal aviso no se produjera, el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
ABONOS Y DISPOSICIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de los productos en sus condiciones particulares los abonos y disposiciones de fondos en los productos contratados con ING DIRECT podrán realizarse por los medios que a continuación se indican , quedando facultada ING, no obstante, para restringir las operaciones de ingreso o disposición que tengan su origen o destino en determinados países ya sea por su consideración de paraíso fiscal o siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI u otros órganos u organismos nacionales o internacionales, o de acuerdo con políticas internas del Grupo ING:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.