Common use of Abonos Clause in Contracts

Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCAP y en los artículos 147, 148, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante. El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAP. Si como consecuencia de retraso en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como acopios de materiales, instalaciones y/o equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del TRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra los servicios que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitacióncontrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad la siguiente: se abonará tras la emisión de la factura correspondiente una vez realizado el suministro. La facturación será mensual y se realizará por mensualidades naturales, según los suministros realizados en el mes correspondiente. El contenido de la factura se adecuará al artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos importe se adecuará a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones los plazos y variaciones que se produzcan condiciones establecidas en el art.216 del TRLCSP Las facturas emitidas deberán contener toda la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la información necesaria para ejecutar las obras en su correcta interpretación y de forma explícita: — Datos del suministro. — Datos del contrato. — Persona de contacto, teléfono. — El periodo facturado. — Albaranes correspondientes — Litros suministrados. — Importe correspondiente al suministro, indicando el plazo o plazos contractuales, salvo que descuento aplicado. — Tasas e impuestos aplicables. — Adjuntar a juicio la factura la publicación del Boletín Petrolero de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCAP y en los artículos 147, 148, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante. El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAP. Si como consecuencia de retraso en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior semana correspondiente en la que con arreglo figure el precio de referencia aplicado para el cálculo del precio del litro El Ayuntamiento suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las condiciones convenidas mismas para su corrección. El precio del suministro del Gasóleo se calculará restando el descuento ofertado por el licitador al precio máximo indicativo del gasóleo correspondiente para España (impuesto y programas tasas incluidos), publicado semanalmente en el Boletín Petrolero de trabajo aprobados deberían producirsela Dirección General de Energía de la Comisión Europea. La Administración tiene la facultad El precio de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista referencia a aplicar será deducida, cuando proceda, la parte el correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a la semana en la que se refiere realicen las solicitudes de cada suministro a lo largo de la cláusula 16.2 duración del presente Pliegocontrato. El contratista tendrá también derecho Con el fin de comprobar los precios de facturación de los suministros que el adjudicatario efectúe al Ayuntamiento, el mismo vendrá obligado a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como acopios de materiales, instalaciones y/o equipos adscritos adjuntar a la obra, factura la publicación del Boletín Petrolero de la semana correspondiente en la forma y con que figure el precio de referencia aplicado para el cálculo del precio del litro. Si durante la vigencia del contrato dejase de publicar la Comisión Europea el mencionado precio de referencia, se procederá a resolver el contrato sin indemnización alguna por ninguna de las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del TRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estadopartes.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Gasóleo Para Las Dependencias Municipales

Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra los trabajos que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitacióncontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por la Administración. , a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad la que se detalla a continuación: El pago se realizará contra factura, emitida de acuerdo con la normativa vigente, de los servicios prestados, expedidas con periodicidad mensual, y previa conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo. En el precio podrá hacerse se entienden incluidos los tributos de manera total o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones toda índole que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. El contratista podrá desarrollar graven los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio diversos servicios objeto de la dirección concesión de la obra existiesen razones para estimarlo inconvenientereferencia. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea La Administración deberá abonar el importe de lo ejecutado o las facturas en función de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada los plazos fijados en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente normativa de adjudicación. El pago contratación a partir de la obra ejecutada se realizará fecha de acuerdo con lo establecido expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. En caso de demora por la Administración en el artpago del precio, se estará a lo dispuesto en el LCSP. 145 Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del TRLCAP y vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en los artículos 147su caso, 148a la suspensión del cumplimiento del contrato, 149 y 150 del RGLCAP, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de debiendo comunicar a la Administración contratante. El contratista deberá prestar su conformidad o reparoscon un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el art. 149 del RGLCAPla LCSP. Si como consecuencia de retraso en el abono del precio por parte la demora de la Administración se devengan intereses de demorafuese superior a ocho meses, los mismos se calcularán abonándose al contratista, contados a partir del cumplimiento vencimiento del plazo de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis dos meses a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 16.2 del presente Pliegocláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista tendrá también podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a percibir cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, se efectuará en los términos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto. No procede la entrega de abonos a cuenta sobre su importe por las la realización de operaciones preparatorias realizadaspreparatorias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, como acopios y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de materiales, instalaciones y/o equipos adscritos cobro que tengan frente a la obra, en la forma y con las garantías que, Administración conforme a tal efecto, determinan los artículos 99.3 y 145 del TRLCAP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del EstadoDerecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Monitores Deportivos Del Ayuntamiento De Grado Durante La Temporada