Vigencia de las disposiciones Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de las disposiciones. Sin perjuicio de la vigencia establecida en el Contrato al que está anexo el presente documento, las obligaciones aquí establecidas seguirán vigentes mientras la Fundación, el Hospital y/o el Investigador mantengan o Traten los datos personales obtenidos en el marco del presente estudio. Por el Hospital FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA Por la Fundación FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA Firma Firma Nombre: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Fuertes Nombre: D. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Título: Director General Título: Director General Por el Promotor Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Por el Investigador Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Firma Firma Nombre: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Nombre: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
Vigencia de las disposiciones. Las demás cláusulas del contrato se mantienen en su integridad, y por consiguiente, continúan vigentes, salvo que contraríen las disposiciones contenidas en el presente documento VISR 0 0 0 22/11/2017 La duración del contrato está definida en cuatro(4) meses contados a partir de la fecha delActa de Inicio 11-dic-17 2017 035-2017 Contrato de prestación de servicios Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 10.537.127 El contratista se obliga (i) a brindar a LA FIDUCIARIA la asesoría jurídica en todo lo relacionado con el cumplimiento, desarrollo y ejecución y liquidación del contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos No. 20160655 de fecha 8 de julio de 2016 ( en adelante el Encargo Fiduciario), suscrito entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y (ii) a prestar el servicio de enlace de los requerimientos, informes, peticiones, directrices entre otros elevados por el Fideicomitente a la Fiduciaria. Así mismo, el CONTRATISTA deberá velar por la ejecución del contrato fiduciario en sus tres ejes a saber: recaudo, administración e inversión de las cuotas de Fomento Ganadero y Lechero cuando sea requerido por la CONTRATANTE Secretaría General y Vicepresidencia Jurídica 90000000 17100000 107.100.000 15/08/2017 4 meses 15/12/2017 2017 036-2017 Contrato de prestación de servicios Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 34043774 La contratistase obliga a realizar todos los actos tendientes a representar judicialmente a la fiduciaria en la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado 2016 – 01277 que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instaurada por federación colombiana de ganaderos – fedegan en contra del ministerio de agricultura y desarrollo rural , desde la presentación de la contestación de la demanda hasta que quede ejecutoriada la sentencia de segunda instancia correspondiente Jefe de AsuntosJudíciales 0 0 7.000.000 30/08/2017 La duración de este contrato es a partir de su perfeccionamient o hasta el agotamiento de la totalidad de las etapas procesales del proceso objeto del mismo, es decir, por el tiempo que dure el trámite del proceso judicial encomendado hasta la sentencia debidamente ejecutoriada. La duración de este contrato es a partir de su perfeccionamient o hasta el agotamiento de la totalidad de las etapas procesales del proceso objeto del mismo, es decir, por el tiempo que dure el trámite del proceso judicial encomendado hasta la sentencia debidamente ejecutoriada. 2017 037-2017 Contrato de p...
Vigencia de las disposiciones. Los derechos y obligaciones respectivos establecidos en las cláusulas referidas a la Confidencialidad, Limitación de responsabilidad, Garantías, Indemnización y Seguro así como también esta cláusula (Vigencia) continuarán vigentes por tiempo indefinido después de la extinción o rescisión del presente Contrato.
Vigencia de las disposiciones. Sin perjuicio de la vigencia establecida en el Contrato al que está anexo el presente documento, las obligaciones aquí establecidas seguirán vigentes mientras la Fundación, el Hospital y/o el Investigador mantengan o Traten los datos personales obtenidos en el marco del presente estudio.
Vigencia de las disposiciones. Las disposiciones establecidas en esta Cláusula continuarán en vigor durante un plazo de dos (2) años con posterioridad a la terminación o caducidad de este Contrato de Supervisión.
Vigencia de las disposiciones. Sin perjuicio de la vigencia establecida en el Contrato al que está anexo el presente documento, las obligaciones aquí establecidas seguirán vigentes mientras la Fundación, el Centro y/o el Investigador Principal mantengan o Traten los datos personales obtenidos en el marco del presente Proyecto de Investigación. Por el Centro FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA Por la Fundación FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA Firma Firma Nombre: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Fuertes Nombre: D. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Título: Director General Título: Director General Por el Promotor …………….. Por el Investigador Principal Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Firma Firma Nombre: Dr. …………………. Nombre: Dr. ……………….. Titulo: ………………….………. Título: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Anexo 1. Aviso de privacidad para Investigadores y personal del Proyecto de Investigación Nombre del “Promotor …………………………………………………. Domicilio del Promotor …………………………………………………. CIF o equivalente …………………………………………………. Título del “Proyecto de Investigación …………………………………………………. Código del Proyecto de Investigación …………………………………………………. Centro en el que se desarrolla FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA / FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA Como parte de su implicación en el Proyecto de Investigación promovido por el Promotor e identificado anteriormente, el Promotor recopilará información sobre usted y su relación profesional con el Promotor. Se hará referencia a dicha información como “Datos personales”. Durante el desarrollo del Proyecto de Investigación, se recopilarán y tratarán Datos personales que pueden ser proporcionados por usted y por otras fuentes. Este Aviso de privacidad para los investigadores y el personal de Proyecto de Investigación (el Aviso) describen cómo el Promotor usará, mantendrá y compartirá sus Datos personales (Tratamiento de datos). El Responsable del Tratamiento de datos relacionados con el Proyecto de Investigación es el Promotor. La FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA, así como la FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA, tienen la consideración de Encargados del Tratamiento de datos. Si el Promotor forma parte de un grupo empresarial, otras empresas del grupo podrían tratar sus Datos personales para la adecuada realización del Proyecto de Investigación. En este caso, toda referencia al Promotor, en este Aviso, incluirá al promotor del Proyecto ...

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  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.