Acoplamiento a puestos de trabajo por disminución física-psíquica Cláusulas de Ejemplo

Acoplamiento a puestos de trabajo por disminución física-psíquica. Cuando una persona sea declarada afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Abso- luta, o Gran Invalidez, se procederá a la extinción del contrato de trabajo, sin compensación alguna, con excepción de la cobertura de seguro pactada para este supuesto en el artículo 69. Cuando a una persona con 55 años o más de edad le sea reconocida una Incapacidad Per- xxxxxxx en grado de Total, se procederá a la extinción del contrato de trabajo, percibiendo la cobertura de seguro pactada en el artículo 69, así como las 225 mensualidades de la antigüedad de la categoría de origen que se contemplan en el Anexo II. Cuando a una persona con menos de 55 años le sea reconocida una Incapacidad Perma- nente en grado de Total, podrá optar por rescindir la relación laboral o por su acoplamiento. En el supuesto de que opte por rescindir la relación laboral percibirá la cobertura de seguro pactada en el artículo 69, así como las 225 mensualidades de la antigüedad de la categoría de origen que se contemplan en el Anexo II. Si optara por el acoplamiento, la Empresa acoplará en un puesto de trabajo acorde con su capacidad a las personas con disminución física-psíquica a las que les sea reconocida una Inca- pacidad Permanente Total (IPT) por el organismo oficial competente, percibiendo su salario por la escala salarial del nuevo puesto de trabajo. Asimismo, el trabajador, a su voluntad, podrá optar por un acoplamiento que se realice por la parte proporcional de la jornada laboral que corresponda a la cantidad que complemente hasta las retribuciones del trabajador en la categoría que fue decla- rado en IPT y la pensión que le corresponda. Se reservarán los puestos de trabajo de los niveles salariales 3 y 4 para situaciones especiales, entre ellas los acoplamientos, que se realizarán en puestos de estos niveles salariales y a ser posible dentro del territorio histórico. Las personas declaradas afectas por una IPT verán rescindida su relación laboral al cumpli- miento de los 55 años, percibiendo 225 mensualidades de la antigüedad de la categoría de origen de la tabla especial del Anexo II., sin que tal medida suponga una disminución de la plantilla fija. Esta misma cantidad será aplicable al artículo 64.b actual. En caso de revisión de la situación de IPT, si la persona trabajadora ya ha abandonado la Empresa por habérsele reconocido la misma siendo mayor de 55 o haber alcanzado esa edad tras su reconocimiento, la Empresa se compromete a la readmisión independientemente del tiempo t...

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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