ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Cláusulas de Ejemplo

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (Una vez realizado el fallo del procedimiento) (Previo a la formalización del contrato) (Una vez formalizado el contrato)
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. 9.7.1.- SAT
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para...
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (UNA VEZ REALIZADO EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO) (PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO) (UNA VEZ FORMALIZADO EL CONTRATO)
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (Una vez realizado el fallo del procedimiento)
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. 9.8.1 SAT
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En el supuesto de que se reciba del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud realizada por el (los) licitante (s) que resulten adjudicados, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en sentido negativo o desfavorable, previo a la formalización del (los) contrato (s), conforme a lo dispuesto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, se remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción, por la falta de formalización del (los) contrato (s), por causas imputables al (los) licitante (s) que se le haya adjudicado. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor (es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato (s) derivado de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, dicha circunstancia será comunicada al OIC, para efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley, sin que tal circunstancia sea óbice para que dicho (s) instrumento (s) jurídico continúe (n) surtiendo sus efectos legales, por lo que no será motivo para que se retengan los pagos debidamente devengados por el (los) proveedor (s), ni tampoco dará lugar a la terminación anticipada o a la rescisión administrativa del (los) respectivo (s) contrato (s). En el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente la declaración anual del ISR, así como los que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud de opinión ante el SAT que corresponda al domicilio de la convocante.
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, el (los) licitante (s) con el que se vaya a celebrar contrato (s) cuyo monto exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA, deberá por cada contrato, presentar a la firma del mismo acuse de recepció con el que se compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la Regla 1.2.1.16 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2008, para tal efecto deberá: Realizar consulta de opinión al SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. En la solicitud de opinión al SAT, deberá incluir el correo electrónico del área adquirente para que esta instancia envíe “ acuse de respuesta “, que emitirá en atención a la solicitud de opinión.
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. PARA EL IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA Y SSA (Previo a la formalización del contrato)
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. EN EL CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN REBASE LA CANTIDAD DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ REALIZAR LA CONSULTA DE OPINIÓN AL SAT SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVISTA EN LA REGLA I.2.1.17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 XX XXXXX DE 2009. DICHA CONSULTA SE DEBERÁ REALIZAR ANTE EL SAT, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO O ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE. EN LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT, DEBERÁ INCLUIR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Y xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx mailto:, A FIN DE QUE EL SAT ENVÍE EL ACUSE DE RESPUESTA QUE EMITIRÁ EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE OPINIÓN QUE REALICE EL LICITANTE. EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN DEBERÁ PRESENTARSE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. TRATÁNDOSE DE LAS PROPUESTAS CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY, LOS LICITANTES QUE RESULTEN ADJUDICADOS, DEBERÁN PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” POR CADA UNA DE LAS OBLIGADAS EN DICHA PROPUESTA. NO SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT EN EL CASO DE AMPLIACIÓN DE CONTRATOS. SI EL FIDEICOMISO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBE DEL SAT EL “ACUSE DE RESPUESTA” DE LA SOLICITUD, EN EL QUE SE EMITA UNA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL LICITANTE ADJUDICADO, SE ABSTENDRÁ DE FORMALIZAR EL MISMO Y PROCEDERÁ A REMITIR A LA SFP, LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN POR LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADO. EN ESTE CASO EL FIDEICOMISO PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA PROPUESTA ECONÓMICA SIGUIENTE MÁS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA EN PRECIO NO REBASE EL 10% (DIEZ POR CIENTO) CON RESPECTO A LA GANADORA EN PRIMERA INSTANCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL LICITANTE ADJUDICADO PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ PRESENTAR AL FIDEICOMISO EL ORIGINAL DEL ESCRITO SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDICÁNDO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE, DOMICILIO FISCAL, CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACTIVIDAD PREPONDERANTE; NOMBRE, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CO...