CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, y de conformidad a la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente al año en curso, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, el proveedor con quienes se celebre contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberá entregar a la firma del contrato la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” vigente y en sentido positivo expedido por el SAT Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento: Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o FIEL. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien, por correo electrónico a la Unidad Centralizada de Compras xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Los interesados en formular oferta de venta deberán haber cumplido con las exigencias del Artículo 37 de la Ley Nº 11904, o aquel que pudiera sustituirlo, presentando el Formulario R-404 aprobado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, de la Dirección Provincial xx Xxxxxx del Ministerio de Economía.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA COPIA DE “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo que genere el Sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL ORIGINAL DE LA “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES” EN SENTIDO POSITIVO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el o los licitantes que resulten adjudicados en el presente procedimiento, sean personas físicas x xxxxxxx, y el monto de la adjudicación sea mayor a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 MN) antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o el que en su caso establezca el SAT, deberá presentar previamente a la firma del contrato respectivo, ante la Subdirección de Administración y Finanzas, el “acuse de recepción” con el que compruebe haber realizado la solicitud de consulta de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012, o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo, indicando en dicha solicitud el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx así como el número del presente procedimiento de contratación y el importe adjudicado, con el fin de que el SAT envié a esta área contratante el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Lo anterior se solicita de conformidad con los términos de las disposiciones I.2.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para publicada el 28 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. El licitante deberá entregar comprobante de pago del Impuesto Sobre Nómina (2%) del último mes previo a la fecha de la suscripción del contrato, debidamente sellada.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con el decreto que reforma el artículo 32-D del código fiscal de la federación publicado en el DOF del 8 xx xxxxx de 2006, las Reglas I.2.1.16 y II.2.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y el oficio circular UNAOPSFP/309/0743/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para verificar que los proveedores o contratistas estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “EL LICITANTE” que resulte adjudicado por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del contrato respectivo deberá presentar a “LA SEDESOL”, el “ACUSE DE RESPUESTA” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el servicio de administración tributaria El “ACUSE DE RESPUESTA” con el que se compruebe que “EL LICITANTE” realizó la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberá presentarse, en las oficinas de la delegación federal de “LA SEDESOL” ubicadas en Xx. Xxxxxx Xx.000 Xxx Xxx. Xxx Xxxxxxx, Tepic, Nayarit; dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición, en horarios de las 9:00 a las 15:00 horas. Si “LA SEDESOL”, previo a la formalización del contrato, recibe de “EL LICITANTE” el “Acuse de Respuesta” de la solicitud en la que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato y “LA SEDESOL” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato por causas imputables a “EL LICITANTE” adjudicado. Además deberá de presentar ante “LA SEDESOL” original o copia certificada y copia simple para cotejo, del registro patronal del instituto mexicano del seguro social (IMSS) así como constancia de no adeudo de cuotas obrero patronales. Se hace del conocimiento...
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Cada una de las Partes será responsable por el pago de los impuestos y demás contribuciones fiscales que resulten a su cargo, en relación con las operaciones que lleven a cabo al amparo del Contrato.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de contratación regulados en la LAASSP y la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, la persona física o moral que en su caso resulte adjudicada con un contrato o pedido, deberá presentar ante la API por escrito la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva" con el que compruebe que: “se encuentra al corriente con las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo” obteniendo invariablemente el sentido de la opinión de forma positiva. Dicha opinión del Cumplimiento esta prevista en el Art. 32 D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla I.2.1.15 y II.2.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 o aquella que en el futuro la sustituya. La API requiere que la persona física o moral que resulte adjudicada, realice la consulta de opinión ante el SAT, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de entrega de las proposiciones. La "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva " que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas. No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos. Si la dependencia o entidad contratante, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Negativa" de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción, por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicado.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Atendiendo lo establecido en el decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación del 28 xx xxxxx de 2006, a las consideraciones contenidas en la Resolución Fiscal para el ejercicio fiscal de 2019, en particular a las Reglas 2.1.27, 2.1.31 y 2.1.39, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA DURANTE LA TOTALIDAD DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE “CONTRATO” A CUMPLIR CABALMENTE CON TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE. ASIMISMO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.1.27, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, DECLARAN QUE A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PRESENTE “CONTRATO” SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. “LA ENTIDAD” PODRÁ SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO A “EL CONTRATISTA” LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS OBLIGACIONES, QUIÉN ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR TODA LA INFORMACIÓN A “LA ENTIDAD” EN EL PLAZO Y FORMA QUE ÉSTA ÚLTIMA REQUIERA.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Para efecto de dar cumplimiento al artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, el licitante adjudicado deberá presentar, documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2016.