ACUERDO. A. El participante acuerda: i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato; ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato; iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156; iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control; v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación; vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables; vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación; viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS; ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención; x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400; xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables; xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI); xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas; xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago; xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos; xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato; xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice; xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones. B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos: i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos. ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS; iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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Samples: Contrato Del Programa De Conservación, Contrato Del Programa De Conservación, Contrato Del Programa De Conservación (Cpc)
ACUERDO. A. El participante acuerda:
i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;; y
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-NRCS- CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.;
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;; y
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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Samples: Contrato Del Programa De Conservación, Contrato Del Programa De Conservación (Cpc)
ACUERDO. A. El participante acuerda:
i. Inscribir terreno elegible Del 3 de noviembre de 2015 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que regula las reglas de presentación ante la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma EACAT, de la información sobre los acuerdos y las resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos a que se refiere el programa artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el período que se aprueba el Texto Refundido de tiempo especificado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, mediante un procedimiento telemático. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó el artículo 218.3 del TRLRHL, añadiendo la obligación de que el órgano interventor remita anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y los acuerdos adoptados por el Presidente o Presidenta de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados y también un resumen de las principales anomalías detectadas en el Formulario NRCS-CPA-1202 materia de ingresos. En su caso, hay que comienza en acompañar la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir documentación con los términos y condiciones informes justificativos presentados por la corporación local. El Tribunal de este contrato;
iii. EstablecerCuentas, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir llevarlo a efecto, ha dictado la “Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático” (BOE de 17 de julio de 2015), en la que se dispone que dicha remisión se ha de efectuar por procedimiento telemático y a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). El 2 de noviembre de 2015 se firma el "Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los Acuerdos Adoptados con omisión del Trámite de fiscalización previa", en el que se acuerda que la información y la documentación que ha de ser remitida por los órganos de la Intervención local de las entidades locales catalanas en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, así como los acuerdos de dichas entidades adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a que se refiere la mencionada Instrucción, se podrá presentar a través de la referida Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales o de la Plataforma de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer unas reglas de remisión en las que se concretan el contenido y el procedimiento a seguir por los órganos interventores de las entidades catalanas sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa que presenten ante la Sindicatura, a través de la Plataforma EACAT, la documentación e información a que se refiere la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL y los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa, en el marco del convenio de colaboración mencionado. Se ha homogeneizado la información que se ha de presentar ante la Sindicatura, a través de la Plataforma EACAT, con la que hay que enviar al Tribunal de Cuentas en relación con la obligación establecida por el artículo 218.3 del TRLRHL y con los criterios técnicos aplicables acuerdos adoptados sin el trámite de NRCSfiscalización previa, y, si no cuenta por lo que la que se ha de presentar a la Sindicatura coincide con dicha información, ponerse la que se recoge en contacto con su oficina local antes la Instrucción del Tribunal de implementar sus prácticas y actividades Cuentas aprobada el 30 xx xxxxx de conservación;
vi2015. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de En este contrato, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesariocontexto, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación Pleno de la Práctica y Solicitud de Pago”Sindicatura, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según acuerda lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondossiguiente:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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Samples: Convenio De Colaboración
ACUERDO. A. El participante acuerdaacepta:
i. Inscribir terreno elegible en Mantener durante la vigencia del contrato al menos el programa por el período nivel de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en desempeño de la fecha conservación existente identificado al momento en que NRCS otorga este el contrato. NRCS determina el desempeño de la conservación existente mediante la evaluación de la CART como se establece en los informes de la CART incorporados al contrato por el presente;
ii. Cumplir con los términos y condiciones Notificar a NRCS en un plazo de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades 30 días de conservación acordadas la aceptación de cualquier cantidad de acres de un contrato para inscripción en el Formulario NRCS-CPA-1155 yPrograma de Reserva de Conservación (CRP), si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad en un Programa de conservación en los primeros 12 meses Servidumbre de Reserva de Humedales (WREP) a través del contrato. NRCS puede extender el plazo Programa de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica Servidumbre de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificadoConservación Agrícola (ACEP), o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante otro programa estatal o federal que tienda a ir en contra ofrezca una mayor protección de los fines de este contratorecursos naturales, según lo determine NRCS;. NRCS debe eliminar estos acres del contrato. Los participantes no estarán sujetos a una indemnización por daños y perjuicios ni al reembolso de los pagos recibidos por la inscripción de terrenos en estos programas. Sin embargo, NRCS evaluará si la eliminación de estos acres permite al participante continuar cumpliendo con los requisitos de CSP o si esta medida garantiza el término del contrato.
ixiii. No comenzar ninguna práctica o actividad Aceptar los límites de conservación con asistencia financiera antes pago y contractuales del programa aplicables según se establece en el Subcapítulo B del Capítulo 4 de que NRCS otorgue este contratola Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información las regulaciones del programa en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-9411470 y este Apéndice: El participante, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”ya sea una persona o una entidad jurídica, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca presente acepta que el participante está autorizado monto total de todos los pagos de CSP recibidos, directa o indirectamente, no supera los $200,000 para todos los contratos CSP otorgados durante los años fiscales 2019 a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-12452023, “Aprobación independientemente de la Práctica y Solicitud cantidad de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno contratos otorgados bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos:
i. Aprobar el pago al participante CSP por la finalización persona o entidad jurídica. Todo contrato CSP otorgado con una persona o entidad jurídica tendrá un límite de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete $200,000 durante el período de ejecución vigencia de 5 años del contrato. Todo contrato CSP otorgado con una operación conjunta tendrá un límite de $400,000 durante el período de vigencia de 5 años del contrato. Las tribus indígenas quedan excluidas de las limitaciones contractuales y de pago. Los pagos recibidos que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de estos límites están sujetos a reembolso a NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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ACUERDO. A. El participante acuerda:
i. Inscribir terreno elegible Declarar al los ejecutado SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L. en el programa por el período situación de tiempo especificado INSOLVENCIA TOTAL presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si NRCS determina obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.” Y para que sirva de notificación al EJECUTADO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el participante presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no puede completar interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos intimidad, a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento derechos de las prácticas personas que requieran un especial deber de tutela o actividades a la garantía del anonimato de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica víctimas o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológicoperjudicados, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”cuando proceda. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información datos personales incluidos en la Agencia esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." por importe de Servicios Agrícolas3.050,3 euros, según insolvencia que se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso entenderá a todos los registrosefectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.- Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, librosart. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, papeles en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o documentos relacionados distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.” YparaquesirvadenotificaciónalEJECUTADOSERVICIOSINTEGRALES DE PERSONAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con este contratola advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y el con pleno respeto al derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCSla intimidad, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios derechos de las personas que requieran un TSP obtenidos antes especial deber de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto tutela o a la disponibilidad garantía del anonimato de fondos:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica las víctimas o actividad de conservación elegible conforme perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidoslas leyes.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202."
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ACUERDO. A. El participante acuerda:
i. Inscribir terreno elegible Declarar al ejecutado XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 19.675,2 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA AD-MINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 149/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra XXXXXXXXXX, SL y XXXXX SAN sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11/12/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Auto: En Algeciras a 11 de noviembre de 2019 PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra “SERVIDRISS, SL” y “XXXXX SAN” por la cantidad de 1.565,80 euros en concepto de principal, más la de 469 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el programa por primer escrito o comparecencia ante el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contratoórgano judicial, las prácticas partes o actividades interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de conservación acordadas actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Formulario NRCS-CPA-1155 yTribunal. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, si aplicaa interponer ante este órgano judicial, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe." " DECRETO: EN ALGECIRAS A 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de las ejecutadas “SERVIDRISS, SL” y “XXXXX SAN”, condenadas para responder de forma solidaria de la cantidad de 1.565,80 euros en concepto de principal, más 469 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a las mismas para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si NRCS determina están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la/s ejecutada/s en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el participante pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0149-19. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no puede completar se admitirá el recurso. Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe." Ypara que sirva de notificación al demandado SERVIDRISS, SLactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la actividad advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o práctica se trate de conservación emplazamientos. En Algeciras, a diez de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2020 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX contra CLÍNICA GINECOLÓGICA XXXXXXXX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente: “ Declarar al/a los ejecutado/s CLÍNICA GINECOLÓGICA XXXXXXXX SL en situación de INSOLVENCIAPARCIAL por motivos ajenos importe de 5815,27 euros de principal mas la de 1283,71 euros calculados para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional”. Ypara que sirva de notificación al demandado CLÍNICAGINECOLÓGICA XXXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En ALGECIRAS, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 378/2020. Negociado: 4. N.I.G.: 1100444420200000948. De: D/Xx. XXXXXXX XXXXX. Abogado: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX. Contra: D/Xx. PARRILLA ARGENTINA LA PAMPA SL. D/Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 378/2020 se ha acordado citar a PARRILLAARGENTINA LA PAMPA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTE XX XXXXX DE 2021 a las 11:45 h. para asistir a los actos de Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su control;
v. Implementar prácticas disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a PARRILLA ARGENTINA LA PAMPA SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y actividades para su colocación en el tablón de conservación anuncios. En ALGECIRAS, a quince de acuerdo febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 664/2019. Negociado: 3. N.I.G.: 1100444420190000952. De: D/Xx. XXXX XXXXX XXXX XXXXX. Abogado: XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Contra: D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX LOS BARRIOS, S.L., OCEAN FACILITY SERVICE SL, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO XXXXX XX XXXXXXXX. Abogado: XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. D/Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 661/19, 662/19, 663/19, 664/19 y 665/2019 se ha acordado citar a XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX CON DNI 00000000X y XXXXXX XXX XXXXXXX, S.L. CON CIF X00000000, como partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXX XXX 2021 A LAS 13:00, 13:10. 13:20, 13:30 Y 13:40 respectivamente, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX. XXXXXX XXX XXXXXX 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los requisitos medios de implementaciónprueba de que intenten valerse, diseñoscon la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, planes se le cita para que en el mismo día y hora, las referidas partes realicen prueba de construcción u otros documentos con el CONFESION JUDICIAL Y DOCUMENTAL de contratos de prestación de servicios de consejería. - Se requiere a las demandadas XXXXXX LOS BARRIOS SL a fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación aporten al acto de la Práctica vista oral los contratos de prestaciones de servicios suscritos entre ellos y Solicitud de Pago”DURAN SERVICIOS INTEGRALES, tras completar una práctica o actividad de conservación contratadaSL. - Se requiere a las demandadas XXXXXX LOS BARRIOS SL, y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, a fin de recibir de que aporten al acto de la vista oral los registros de jornada y los partes de trabajo de los trabajadores que prestan servicio de limpieza en las instalaciones del Edificio Torre Hércules , desde el pago;
xvdía 01/05/2019, bajo apercibimiento de que si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada. Conservar todos Se requiere a las demandadas para que aporten al acto del juicio oral, la documentación que acredite haber cumplido con la obligación regulada en el artículo 34.2º del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia xx Xxxxx y aporten fehaciente y documentalmente los registrosdocumentos que en el mismo se relacionan. Se pone en conocimiento de dichas partes, que tienen a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de las demandas presentadas. Y para que sirva de citación y requerimiento a XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, y XXXXXX XXX XXXXXXX, S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En ALGECIRAS, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Firmado "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX. XXXXXX XXX XXXXXX 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL ALGECIRAS. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los recibos, como medios de prueba de finalización que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y pagosque no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCShora, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio referida parte realice prueba de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xviCONFESION JUDICIAL. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contratoProcedimiento Ordinario 822/2020. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xviiNegociado: 2. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCSN.I.G.: 1100444420200001900. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCSDe: D/Xx. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalacionesXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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ACUERDO. A. El participante acuerdaacepta:
i. Inscribir terreno elegible en Mantener durante la vigencia del contrato al menos el programa por el período nivel de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en desempeño de la fecha conservación existente identificado al momento en que NRCS otorga este el contrato. NRCS determina el desempeño de la conservación existente mediante la evaluación de la CART como se establece en los informes de la CART incorporados al contrato por el presente;
ii. Cumplir con los términos y condiciones Notificar a NRCS en un plazo de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades 30 días de conservación acordadas la aceptación de cualquier cantidad de acres de un contrato para inscripción en el Formulario NRCS-CPA-1155 yPrograma de Reserva de Conservación (CRP), si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad en un Programa de conservación en los primeros 12 meses Servidumbre de Reserva de Humedales (WREP) a través del contrato. NRCS puede extender el plazo Programa de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica Servidumbre de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificadoConservación Agrícola (ACEP), o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante otro programa estatal o federal que tienda a ir en contra ofrezca una mayor protección de los fines de este contratorecursos naturales, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este debe eliminar estos acres del contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada no estarán sujetos a una indemnización por daños y perjuicios ni al reembolso de los pagos recibidos por la información inscripción de terrenos en estos programas. Sin embargo, NRCS evaluará si la Agencia eliminación de Servicios Agrícolas, según se establece en estos acres permite al participante continuar cumpliendo con los requisitos de CSP o si esta medida garantiza el 7 CFR Parte 1400;término del contrato.
xiiii. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de Aceptar el contrato del programa y los límites de pago aplicables;
xii. Presentar pertinentes, tal y como se encuentran en el formulario CCC-941, “Certificación Subcapítulo B del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación Capítulo 4 de la Práctica y Solicitud Ley de Pago”Seguridad Alimentaria de 1985, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada7 CFR parte 1400, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagosreglamentos del programa en 7 CFR parte 1470, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, tal y otorgar como se amplían a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 través de este Apéndice;
xviii. Llevar : El participante, ya sea una persona o una entidad jurídica, por el presente acepta que el monto total de todos los pagos de CSP recibidos, directa o indirectamente, no supera los $200,000 para todos los contratos CSP otorgados durante los años fiscales 2019 a cabo negocios con empleados y representantes 2024, independientemente de NRCS la cantidad de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos:
i. Aprobar el pago al participante contratos otorgados bajo CSP por la finalización persona o entidad jurídica. Todo contrato CSP otorgado con una persona o entidad jurídica tendrá un límite de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete $200,000 durante el período de ejecución vigencia de 5 años del contrato. Todo contrato CSP otorgado con una operación conjunta tendrá un límite de $400,000 durante el período de vigencia de 5 años del contrato. Las tribus indígenas quedan excluidas de las limitaciones contractuales y de pago. Los pagos recibidos que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de estos límites están sujetos a reembolso a NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
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ACUERDO. A. El participante acuerda:
i. Inscribir acuerda manejar y mantener el terreno elegible inscrito en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCScontrato CSP-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir con GCI para mantener los términos y condiciones de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades beneficios de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con praderas como se establecen en el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas plan GCI y actividades de conservación;se incorporan por el presente como parte del contrato CSP-GCI.
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato B. Notificar a NRCS si durante en un plazo de 30 días de la construcción aceptación de cualquier práctica o actividad cantidad de conservación se encuentra acres de un sitio arqueológicocontrato CSP-GCI para inscripción en el Programa de Reserva de Conservación (CRP), cultural, histórico o con especies en peligro un Programa de extinción antes desconocido, inesperado o no identificadoServidumbre de Reserva de Humedales (WREP) a través del Programa de Servidumbre de Conservación Agrícola (ACEP), o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante otro programa estatal o federal que tienda a ir en contra ofrezca una mayor protección de los fines de este contratorecursos naturales, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información debe retirar estos acres del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”contrato CSP-GCI. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos no estarán sujetos a una indemnización por NRCS para las determinaciones daños y perjuicios ni al reembolso de los límites pagos recibidos por la inscripción de pago aplicables;
xiiterrenos en estos programas. Presentar No obstante, NRCS evaluará si el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca retiro de estos acres permite que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo siga cumpliendo con los requisitos de NRCS. CSP-GCI o si esta medida garantiza la terminación del contrato CSP-GCI.
C. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar terminar el contrato CSP-GCI en cualquier momento sin reembolso de cualquier pago los pagos recibidos.
D. El participante no puede renovar un contrato CSP-GCI.
E. El terreno inscrito en un contrato CSP-GCI se considera plantado para un producto básico cubierto durante cada año agrícola cubierto por el contrato CSP-GCI.
F. El participante puede inscribir terrenos elegibles que no estén inscritos bajo un contrato CSP- GCI en un contrato CSP clásico, pero un participante no puede inscribir los mismos terrenos en más de un TSP realizado contrato CSP al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalacionesmismo tiempo.
B. NRCS acuerda, sujeto a G. El participante no solicitará la disponibilidad terminación de fondos:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como talclásico CSP vigente, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. ni NRCS aprobará pagos sobre la base una solicitud de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos ese tipo, para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos pueda inscribirse en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCSCSP-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202GCI.
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