Common use of ACUERDOS ESPECIALES Clause in Contracts

ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

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Samples: Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos Arts 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales especia- les sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio Conve- nio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas to- madas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

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Samples: Iv Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones estipulacione s en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra

ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar oportuna reglamentar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a alterar la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en queda reglamentada. por el presente ConvenioXxxxxxxx, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán continuarán beneficiándose de estos acuerdos mientras todo el Convenio tiempo que les sea aplicableaplicable el Convenio, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas contra contenidas en los dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también lo mismo salvo medidas más favorables tomadas que, respecto a su respecto por una u otra ellas, haya tomado cualquiera de las Partes en conflicto.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra

ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar reglamentar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en queda reglamentada por el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán continuarán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicableaplicable el Convenio, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas contenidas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas que, respecto a su respecto por una u otra ellas haya tomado cualquiera de las Partes en conflictocontendientes.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra