ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos, de los enfermos y de los náufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
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Samples: Convenio De Ginebra Para Aliviar La Suerte Que Corren Los Heridos, Los Enfermos Y Los Náufragos De Las Fuerzas Armadas en El Mar, 1949, Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949
ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 1815, 23, 28, 31, 3836, 39, 40, 43 37 y 5352, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos, heridos y de los enfermos y de los náufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los heridos, los enfermos heridos y los náufragosenfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
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Samples: Convenio De Ginebra Para Aliviar La Suerte Que Corren Los Heridos Y Los Enfermos De Las Fuerzas Armadas en Campaña, Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949
ACUERDOS ESPECIALES. Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos Arts 10, 1815, 23, 28, 31, 3836, 39, 40, 43 37 y 5352, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial es- pecial podrá perjudicar a la situación de los heridos, heridos y de los enfermos y de los náufragos ni de los miembros miem- bros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los heridos, los enfermos heridos y los náufragosenfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán se- guirán beneficiándose de estos acuerdos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulterioresul- teriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
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Samples: Convenio De Ginebra