Acumulación del crédito horario. La acumulación de créditos horarios se realizará en función de los acuerdos que adopten en cada una de las Universidades con los representantes de sus trabajadores, con los límites establecidos en la normativa vigente que sea de aplicación. En estos acuerdos se contemplará que el profesorado que disfrute de horas sindicales tenga una reducción proporcional a las horas sindicales asignadas.
Acumulación del crédito horario. Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa que pertenezcan a una misma Organización Sindical podrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en la empresa en una bolsa de horas mensual, que será gestionada por el ámbito que designe la Federación respectiva de dicha Organización Sindical. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente, el ámbito designado por cada Organización sindical deberá comunicar a la empresa, con una anticipación trimestral, la relación nominal de representantes incluidos en la bolsa de horas, –incluyendo a todos los representantes, cedan o no horas–, con indicación del número de horas que legalmente corresponden a cada representante, y las que le resulten atribuidas para un periodo mensual. Tanto las horas cedidas a la bolsa, como las no cedidas, deberán disfrutarse en el mes al que corresponda, no siendo acumulativas en otros meses. La acumulación señalada anteriormente podrá realizarse por aquellos sindicatos que acrediten una implantación mínima a nivel estatal del 10% en el sector en el momento de la solicitud a la empresa. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos, respetándose los acuerdos existentes a nivel de empresa. La regulación del Convenio no afectará a los acuerdos que sobre este tema ya estuvieran incorporados en pactos de empresa, que habrán de respetarse en sus términos, salvo que las partes acuerden su modificación a su vencimiento.
Acumulación del crédito horario. Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno o en varios miembros.
Acumulación del crédito horario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece un acuerdo para la acumulación del crédito horario, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes apartados.
Acumulación del crédito horario. La acumulación de créditos horarios se realizará de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, mediante los acuerdos que adopten, cada una de las Universidades con los representantes de sus trabajadores.
Acumulación del crédito horario. La representación de los trabajadores y trabajadoras de BT que en cada momento legalmente corresponda, podrán acumular su crédito horario en uno o varios de sus miembros.
Acumulación del crédito horario. Previa comunicación a la dirección de la empresa, se establecerá la acumulación de horas sindicales que tuvieran derecho, los distintos miembros de los comités de empresa de uno o varios de sus componentes si así lo solicitaran estos últimos.