Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco. Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco, deberán comunicar el número de plazas que ponen a disposición de la Consejería para la formalización de los contratos derivados. Esta información se efectuará con las indicaciones y en el soporte que la Consejería determine. El número de plazas concertadas en cada centro en virtud de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se adjudicará a cada contratista elegido de entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar nueva licitación. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de las plazas que se necesiten en cada uno de los centros ofertados, con arreglo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, quedando los contratistas obligados a la prestación del servicio público correspondiente. Las condiciones de la prestación del servicio público serán las señaladas en el acuerdo marco y el precio unitario de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco será el ofertado por los licitadores para cada uno de los Centros. El número concreto de plazas a adjudicar a cada contratista en cada centro, vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios: 1. De forma prioritaria se contratarán las plazas teniendo en cuenta los usuarios que ya están siendo atendidos en plaza pública en cada uno de los centros a fin de asegurar la continuidad de la atención. 2. Crecimiento de plazas en caso de disponibilidad presupuestaria. Para la contratación de nuevas plazas, se primará la libertad de elección de los usuarios del servicio público o de sus representantes que soliciten recibir la atención en un centro determinado. Cuando éstos no hayan manifestado su preferencia o no haya oferta suficiente de plazas para atender su preferencia, y con el objeto de asegurar una adecuada proximidad territorial, las plazas se contratarán en el municipio donde radique su domicilio y en caso de que no sea posible en el municipio más cercano. 3. Cuando en el supuesto anterior, exista más de un centro alternativo por proximidad a su domicilio, se adjudicará a aquella entidad que haya obtenido la mejor puntuación. 4. En caso de empate, este se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 a) Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de...
Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. El órgano de contratación podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 de la carátula, pudiendo consistir en: -Adjudicación sin nueva licitación, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos. -Adjudicación con nueva licitación si el acuerdo marco no establece todos los términos. En el apartado 21 de la carátula se determinará los supuestos en los que se acudirá a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de esta. Se basará, bien en los mismos términos aplicados a la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, bien en otros términos que quedarán definidos en el apartado de la carátula indicado. El procedimiento será el siguiente: a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se establezcan el en apartado 21 de la carátula.
Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en aquel se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 198.3 del TRLCSP. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de los servicios que se necesiten, con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula siguiente, quedando el adjudicatario obligado a la realización de los mismos. El contratista no deberá atender las solicitudes que hayan sido efectuadas al margen de este procedimiento, ni admitirá cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los servicios objeto de la adjudicación. Será causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33 de este pliego. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo en particular respecto de los celebrados con un único empresario.

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  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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