AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. 8.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado, o el Tomador en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubiere podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. 8.1 13.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado, o Asegurado Principal y el Tomador en su caso, deberá Asegurado Adicional deberán informar a la Compañía Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubiere hubieren podido ser conocidos de otra forma por la CompañíaAseguradora.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. 8.1 6.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado, o el Tomador en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubiere hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. 8.1 12.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado, Asegurado o el Tomador Contratante Colectivo en su caso, deberá informar a la Compañía Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubiere hubieren podido ser conocidos de otra forma por la CompañíaAseguradora.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. 8.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el El Asegurado, o el Tomador Contratante en su caso, deberá informar a la Compañía al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubiere hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañíael Asegurador. Se aplicará a este respecto lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
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