Common use of ALCANCE DEL SEGURO Clause in Contracts

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderán particularmente cubiertos los siguientes riesgos: - Se amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en el presente pliego, durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes de la propia planta así como de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado. - La responsabilidad civil que directa, solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obra. - Responsabilidades imputables al asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, realces, sobre elevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes o a la obra realizada sobre la del asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una agrupación, asociación o unión temporal de empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado, en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbiese a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que correspondiera a la participación del Asegurado en el trabajo colectivo. Si no existiese tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número total de participantes en la citada agrupación. En el supuesto de que sea la propia agrupación de trabajo, asociación o unión temporal de empresas quien se configure como asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la agrupación, ni entre los propios partícipes estando especialmente excluidos en este caso los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria , herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleadas en las mismas.

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ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderán particularmente cubiertos El Asegurador garantiza, dentro de los siguientes riesgos: - Se amparará límites cuantitativos y cualitativos contenidos en las condiciones particulares del presente contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al indemnización de los daños corporales sufridos por el conductor asegurado, por la realización siempre que sean consecuencia de obras un accidente producido en ruta y trabajos descritos que el hecho haya ocurrido hallándose dicha persona en el presente pliegointerior del vehículo asegurado en calidad de conductor del mismo, durante su ejecuciónsiempre que tenga una edad superior o igual a 25 años y esté legalmente habilitado para la conducción del vehículo asegurado. Xxxxxxx también de la protección de este seguro los daños corporales que sufra el conductor al entrar en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, así como por los actos u omisiones propios ocurridos durante la carga o descarga del equipaje directamente del vehículo y las operaciones de sus empleadosmaniobra o reparación del mismo. La presente cobertura también se extenderá, incluidos a los técnicos (arquitectosconductores menores de 25 años que figuren declarados en la póliza. Las siguientes garantías quedan cubiertas y delimitadas en cuanto a capital, ingenierosprocedencia y carencia de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza. Los accidentes sufridos darán lugar a indemnización cuando el conductor asegurado resulte con lesiones corporales de forma que será posible indemnizar en base a los siguientes apartados, etc…) o en función al producto contratado y especificado en las condiciones particulares de la póliza: Las indemnizaciones que el Asegurador deberá satisfacer, además de las personas necesarias asistencias de quienes legalmente deba respondercarácter urgente, pero con ocasión del desempeño serán las siguientes: asegurado para esta garantía y de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde forma que se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados atienda sólo a la Compañía eléctrica destinataria más grave de ellas cuando en un mismo miembro u órgano haya más de una. Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del excedente de energía eléctricaasegurado, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes las cantidades satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la propia planta así como suma asegurada para caso de los bienes fallecimiento. La aseguradora en base a certificado médico que acredite lesiones permanentes o secuelas presentado por el asegurado, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado por la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado. - La responsabilidad civil que directa, solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas yAseguradora, en generalbase a dicho certificado, quienes actúan por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas previos los reconocimientos médicos que ocasionalmente se encuentren en los recintos considere necesarios efectuar, determinará el importe de la obraindemnización, tales como visitantesmediante aplicación, clientes, suministradores y, sobre el capital determinado en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia Condiciones Particulares de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo póliza, del porcentaje establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obra. - Responsabilidades imputables al asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, realces, sobre elevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes o a la obra realizada sobre la del asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una agrupación, asociación o unión temporal de empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado, en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbiese a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que correspondiera a la participación del Asegurado en el trabajo colectivo. Si no existiese tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número total de participantes en la citada agrupación. En el supuesto de que sea la propia agrupación de trabajo, asociación o unión temporal de empresas quien se configure como asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la agrupación, ni entre los propios partícipes estando especialmente excluidos en este caso los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria , herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleadas en las mismassiguiente tabla.

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ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderán entenderá particularmente cubiertos cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - Se amparará amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al aseguradoAsegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en el presente pliegolas Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos u y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes de la propia planta así como de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado. - La responsabilidad civil que directa, solidaria, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del asegurado Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obraAsegurado. - Responsabilidades imputables al aseguradoAsegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del asegurado Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, realcesrecalces, sobre elevacionessobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes preexistentes, o a la obra realizada sobre la del aseguradoAsegurado. - En el caso de que fueran formuladas al asegurado Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una agrupaciónAgrupación de trabajo, asociación Asociación o unión temporal Unión Temporal de empresas Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado aseguradoAsegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado, mencionado en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbiese del Asegurador se limitará a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota proporción que correspondiera a la participación del el Asegurado tenga en el trabajo colectivocolectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará como parte proporcional la que corresponda en proporción al número total de participantes en de la citada agrupaciónU.T.E. o Agrupación. En el supuesto de que sea la propia agrupación Agrupación de trabajo, asociación Asociación o unión temporal Unión Temporal de empresas quien se configure como asegurado Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la agrupación Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la agrupación, Agrupación ni entre los propios partícipes partícipes, estando especialmente excluidos excluidos, en este caso caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleadas empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.

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ALCANCE DEL SEGURO. El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en Condiciones Particulares. Se entenderán particularmente cubiertos los siguientes riesgos: - Se amparará entenderá cubierta la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al derivada de: - Actos de empleados del asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en el presente pliego, durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios becarios y/o personal contratado a través de sus empleadosEmpresas de Trabajo Temporal, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del en el desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada propias de su condición cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes las actividades propias de la propia planta así como actividad objeto de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al aseguradoseguro. - La responsabilidad civil que directa, solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos ejecución de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia propios de la póliza y que afecten a la actividad descrita mientras los requisitos básicos mismos se realizan, tanto dentro como fuera de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación los recintos/instalaciones de la Edificación y demás reglamentación técnicaempresa. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas La propiedad de aparcamientos y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad garajes destinados al uso propio de la vivienda y actividad objeto de seguro, incluyendo daños a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obra. - Responsabilidades imputables al asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que y cuando los daños sean producidos por las instalaciones objeto de seguro. - Uso de herramientas, grúas, y maquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no se trate dimane de trabajos parciales que formen parte la Ley de una obra generalUso y Circulación de Vehículos a motor. - Las instalaciones de propaganda, el seguro ampara las consecuencias letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, situadas dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas. - Los servicios de Seguridad y Vigilancia propios, por medio de personas con o sin armas de fuego, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, así como instalaciones contra incendios. - La organización de viajes, reuniones, excursiones o visitas de esparcimiento para los socios y/o empleados,así como para sus familiares e invitados. - Por la organización y funcionamiento de los daños Servicios Médicos Internos responsables de la asistencia médica en la empresa y personal de ellos dependientes. Así como queda cubierta la responsabilidad civil de los médicos y de sus asistentes, derivada de sus actividades al servicio de la empresa, incluso por uso de aparatos, instalaciones y materiales ocasionados a las partes afectadas directamente por dichas obras o trabajosnecesarios para su actividad. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, realces, sobre elevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes o a la obra realizada sobre la del asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una agrupación, asociación o unión temporal de empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado, en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbiese a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que correspondiera a Por la participación del Asegurado en ferias, congresos y/o exposicciones. - Por el trabajo colectivosuministro de alimentos, comidas, o bebidas en bares o restaurantes instalados dentro de sus instalaciones. Si no existiese tal reparto cocientedicha explotación fuera realizada por empresas distintas al Asegurado, se considerará como parte proporcional entenderá cubierta la que corresponda al número total responsabilidad civil subsidiaria de participantes este, quedando excluída la responsabilidad civil directa de dichas empresas. - La derivada de la actuación del personal técnico incluido en la citada agrupaciónplantilla de la empresa asegurada, en el desempeño de su trabajo al servicio de ésta, quedado excluídas, además de las que se indican en las condiciones de la póliza, las reclamaciones por daños a las propias obras y/o trabajos, así como los daños patrimoniales puros. En el supuesto - Almacenaje, tratamiento y transporte de que sea la propia agrupación las mercancías objeto del proceso comercial o industrial. Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de trabajo, asociación o unión temporal de empresas quien se configure como asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la agrupación frente a sus partícipes, de y hasta los partícipes frente a la agrupación, ni entre los propios partícipes estando especialmente excluidos en este caso los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria , herramientas, instalaciones límites y materiales de construcción empleadas franquicias indicados en las mismas., la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por daños causados a terceros:

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