ALCANCE DEL SEGURO. A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. − La tenencia de animales. − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. − De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento o por contratistas de éste (en este último caso, sólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. ✓ Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. ✓ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento ✓ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia. ✓ Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. − Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego. − Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite especialmente pactado según este pliego. − Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: ✓ Que, en el momento de acaecer el siniestro, los empleados del asegurado se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. ✓ Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. ✓ Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos. − Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siga.
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ALCANCE DEL SEGURO. A título enunciativo, pero no limitativo, queda Se entenderá particularmente cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para derivada de los funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal siguientes riesgos: - La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere - En su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario y/propietario, arrendatario o usufructuario y/o arrendatario de bienespredios, muebles e inmueblessolares, así como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulaciónedificios, venta locales, vallas, semáforos, jardines y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridadparques públicos, ya sea por medio de personascampings, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (instalaciones sociales, deportivas, culturalessanitarias, festivas, etc.)docentes y similares. − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre - Daños que tengan carácter accidental, súbito puedan ocasionar las vías públicas y repentinolos caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. − La tenencia de animales. − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. − De la ejecución de trabajos realizados - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento o por contratistas Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de éste (en este último casofuego, sólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. ✓ Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado públicoespectáculos pirotécnicos, etc. …, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de su competencia. ✓ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento ✓ Mantenimiento y reparación de conduccionesvehículos a motor (coches, cañeríasmotocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.. .). - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su competenciainicio en cualquiera de sus bienes o servicios. ✓ Construcción - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones e instalaciones realizadas o instalaciones. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal adscrito voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al AyuntamientoAsegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. − Servicios - Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, así como incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. - Por la utilización xx xxxxx organización de fuegocolonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Las derivadas - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite especialmente pactado según este pliego. − Queda las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la responsabilidad civil Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u y otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de del propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: ✓ - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados del asegurado o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. ✓ - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. ✓ - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos. − Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siga.
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ALCANCE DEL SEGURO. A título enunciativo3.2.1. Ámbito de aplicación En el momento de la contratación de la póliza, pero no limitativoel Tomador eligirá la modalidad deseada, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica quedando recogida en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las las Condiciones Particulares, de entre las opciones siguientes:
a.- Cobertura veinticuatro horas. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido en cualquier momento del día.
b.- Cobertura profesional. El Asegurador garantiza el pago de esta póliza como las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido en el desempeño de las ocupaciones profesionales.
c.- Cobertura extraprofesional. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido durante el transcurso de la vida privada.
d.- Cobertura de un acto o actividad. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previs- tas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido durante la celebración o realización del acto o actividad administrativa, señalado en las Condiciones de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y serviciosla misma.
3.2.2. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal Ámbito geográfico Dentro de los servicios públicos prestados. − Del estado límites establecidos en las Condiciones de conservación y mantenimiento de la póliza, el Asegurador garantiza las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios consecuencias de los bienes inmuebles que ocupe accidentes cubiertos ocurridos en régimen de arrendamiento cualquier parte del mundo, excepto en países en guerra declarada o latente.
3.2.3. Asegurado La póliza se concierta en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como base a las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. − La tenencia de animales. − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. − De la ejecución de trabajos realizados declaraciones formuladas por el Ayuntamiento o por contratistas de éste (en este último caso, sólo Tomador/Asegurado en el supuesto oportuno cuestionario o boletín de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación adhesión, teniendo la consideración de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. ✓ Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. ✓ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento ✓ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia. ✓ Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. − Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego. − Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite especialmente pactado según este pliego. − Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: ✓ Que, Xxxxxxxxx quien en el momento de acaecer el siniestroformalizar la póliza cumple los requisitos siguientes:
a.- ser menor de 60 años;
b.- si se solicita la cobertura de muerte, los empleados del asegurado se encuentren efectuando trabajos ser mayor de 14 años o misiones encomendadas por el Aseguradono estar legalmente incapacitado;
c.- no estar afectado de enajenación mental, en el ámbito apoplejía, hemipléjia, paraplejia, cuadraplejia, alcoholismo, diabetes, enfermedades de la médula espinal o encefalitis letárgica, epilepsia, virus de inmunodeficiencia adquirida (V.I.H.), S.I.D.A. y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con éste; d.- no estar incapacitado absoluta y permanentemente para cualquier actividad objeto del seguro. ✓ Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. ✓ Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya profesional o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos. − Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se sigalaboral.
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ALCANCE DEL SEGURO. Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, como consecuencia de: − :
1.- Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal actuación material de los servicios públicos prestados. − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere .
2.- En su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
3.- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
4.- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, tales como conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o usufructuario y/disparo de fuegos artificiales.
5.- Daños derivados de incendio o arrendatario explosión que tengan su inicio en cualquiera de bienessus bienes o servicios.
6.- Como promotor o constructor, muebles e inmueblespor medio de personal propio, así como la responsabilidad civil patrimonial frente o de terceros de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
7.- Los daños que se causen a los propietarios bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas propios, siempre y cuando: El objeto de la obligación reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de control sanitario valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los alimentos así como las derivadas empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la manipulación, venta y distribución que no se incluyen los vehículos de los mismos. − Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
8.- La actuación y actividad realizada por el personal voluntariado de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
9.- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
10.- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La .
11.- Por la organización de todo tipo de colonias y otras actividades (socialesy campañas similares, deportivas, culturales, festivas, etcorganizadas por la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. − La tenencia de animales. − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. − De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento o por contratistas de éste (en este último caso, sólo
12.- Derogando parcialmente lo establecido en el supuesto apartado “EXCLUSIONES” de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. ✓ Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. ✓ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento ✓ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia. ✓ Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. − Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego. − Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite especialmente pactado según este pliego. − Queda las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la responsabilidad civil Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: ✓ Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados del asegurado o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. ✓ Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. ✓ Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte 14.-Responsabilidad Civil derivada de mercancías la propiedad y bienes en general en medios terrestresmanipulación de maquinaria fija o móvil, incluyendo operaciones dentro o fuera de carga y descargalas instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta excluye expresamente la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte circulación. 15.-Derivadas de la aplicación contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del ordenamiento jurídicotérmino de las 72 horas siguientes al evento polucionante. − La actuación del Cuerpo Municipal 16.-Responsabilidad Civil de Policía acuerdo con la Normativa Autonómica en materia de Espectáculos públicos y Bomberosactividades recreativas. − Queda garantizada Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad realizada por recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el personal voluntario resultado de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se sigamuerte e invalidez absoluta permanente.
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