RESPONSABILIDADES AMPARADAS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Este seguro ampara lo siguiente:
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. F-1956-9 Este seguro ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por las pérdidas, daños, perjuicios y daño moral directo, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de éstos, por los que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la ejecución de la(s) obra(s), servicio(s) o trabajo(s) (en lo sucesivo la obra) según contrato y lugar de ejecución que se describe en la póliza, ocurridos durante la vigencia del seguro, además de aquellas responsabilidades que deban ser cubiertas mediante convenio expreso y con excepción de las responsabilidades excluidas. En consecuencia quedan aseguradas las siguientes responsabilidades:
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. 1. Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles dentro de los predios asegurados
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Responsabilidad civil de la concesionaria: el seguro ampara los daños, perjuicios y daño moral consecuencial ocasionados a los usuarios de los puentes que por cualquier causa le sean imputables a la concesionaria, citando de manera enunciativa más no limitativa los daños siguientes: Daños Materiales en sus bienes, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivados del siniestro. Gastos Médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los afectados, incluyendo los gastos de traslado. Gastos de defensa de la concesionaria en caso de proceso judicial en su contra. - Responsabilidad civil del usuario: el seguro ampara al usuario de los puentes por la responsabilidad civil en que incurra por los daños que por cualquier causa le sean imputables y cause a terceros en sus bienes y/o en sus personas, mientras esté haciendo uso de los puentes, de acuerdo a lo siguiente: Daños materiales que sufran vehículos de terceros afectados, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del accidente. Daños a personas usuarias de los puentes y ocupantes o conductores de vehículos involucrados en algún accidente cuando se generen gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte, incluyendo los gastos de traslado en ambulancia terrestre. Daños materiales que provoque a la infraestructura de los puentes. - Responsabilidad civil catastrófica mediante esta cobertura se ampara la responsabilidad civil de la concesionaria y del usuario bajo los mismos términos descritos en los numerales anteriores y hasta la suma asegurada contratada. La responsabilidad civil por el usufructo de las instalaciones concesionadas al FPFCH e responsabilidad de este Fideicomiso y la Responsabilidad por los daños a las instalaciones por parte de los usuarios será responsabilidad de ellos, sin embargo, en caso de fuga o que el usuario no cuente con seguro, no se exime a la aseguradora del pago de daños a las instalaciones. (PREGUNTA 8 DE GNP). Se entiende que las exclusiones señaladas en cada póliza y sección serán complementadas con las señaladas en las condiciones generales de cada ramo y subramo las cuales no se contraponen con lo solicitado en su programa de aseguramiento, es decir, exclusiones y o condiciones no contempladas en las bases, anexos y/o junta de aclaraciones, aplicarían de acuerdo las condiciones generales vigentes de la aseguradora. favor de pronunciarse al y se aclara, que en caso de siniestro si existiera alguna condición o cláusula que favorezca al FPFCH esta se toma...
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.