RESPONSABILIDADES AMPARADAS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES AMPARADAS a) RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES. 1. COMO PROPIETARIO, COMODATARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS O LOCALES, QUE SEAN UTILIZADOS POR “EL ASEGURADO”.
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. F-1956-9 Este seguro ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por las pérdidas, daños, perjuicios y daño moral directo, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de éstos, por los que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la ejecución de la(s) obra(s), servicio(s) o trabajo(s) (en lo sucesivo la obra) según contrato y lugar de ejecución que se describe en la póliza, ocurridos durante la vigencia del seguro, además de aquellas responsabilidades que deban ser cubiertas mediante convenio expreso y con excepción de las responsabilidades excluidas. En consecuencia quedan aseguradas las siguientes responsabilidades: a) Inmuebles. 1) Como propietario o poseedor temporal de terrenos, Inmuebles o locales que sean utilizados para llevar a cabo la obra, así como los utilizados para vivienda temporal de sus empleados.
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Este seguro ampara lo siguiente: 1. La responsabilidad por daños directos al patrimonio xxx Xxxxxxx. Tanto el daño como el perjuicio estarán asegurados sólo cuando se produzcan a Terceros, por la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas. 2. La responsabilidad por pérdida o destrucción de documentos. Queda amparada la responsabilidad por daños materiales, destrucción o pérdida de documentos que los clientes le hayan entregado al Asegurado para el desarrollo de las actividades de intermediación mencionada en la Cláusula 1ª. Materia del Seguro. 3. La responsabilidad de empleados o trabajadores. La responsabilidad del Asegurado por actos u omisiones de sus trabajadores dependientes o auxiliares con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando de dichos actos y omisiones se derive una responsabilidad del Asegurado por su actividad de intermediación como agente de seguros y/o de fianzas.
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Responsabilidad civil de la concesionaria: el seguro ampara los daños, perjuicios y daño moral consecuencial ocasionados a los usuarios de los puentes que por cualquier causa le sean imputables a la concesionaria, citando de manera enunciativa más no limitativa los daños siguientes: Daños Materiales en sus bienes, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivados del siniestro. Gastos Médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los afectados, incluyendo los gastos de traslado. Gastos de defensa de la concesionaria en caso de proceso judicial en su contra. - Responsabilidad civil del usuario: el seguro ampara al usuario de los puentes por la responsabilidad civil en que incurra por los daños que por cualquier causa le sean imputables y cause a terceros en sus bienes y/o en sus personas, mientras esté haciendo uso de los puentes, de acuerdo a lo siguiente: Daños materiales que sufran vehículos de terceros afectados, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del accidente. Daños a personas usuarias de los puentes y ocupantes o conductores de vehículos involucrados en algún accidente cuando se generen gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte, incluyendo los gastos de traslado en ambulancia terrestre. Daños materiales que provoque a la infraestructura de los puentes. - Responsabilidad civil catastrófica mediante esta cobertura se ampara la responsabilidad civil de la concesionaria y del usuario bajo los mismos términos descritos en los numerales anteriores y hasta la suma asegurada contratada. La responsabilidad civil por el usufructo de las instalaciones concesionadas al FPFCH e responsabilidad de este Fideicomiso y la Responsabilidad por los daños a las instalaciones por parte de los usuarios será responsabilidad de ellos, sin embargo, en caso de fuga o que el usuario no cuente con seguro, no se exime a la aseguradora del pago de daños a las instalaciones. (PREGUNTA 8 DE GNP). Se entiende que las exclusiones señaladas en cada póliza y sección serán complementadas con las señaladas en las condiciones generales de cada ramo y subramo las cuales no se contraponen con lo solicitado en su programa de aseguramiento, es decir, exclusiones y o condiciones no contempladas en las bases, anexos y/o junta de aclaraciones, aplicarían de acuerdo las condiciones generales vigentes de la aseguradora. favor de pronunciarse al y se aclara, que en caso de siniestro si existiera alguna condición o cláusula que favorezca al FPFCH esta se toma...
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles dentro de los predios asegurados
RESPONSABILIDADES AMPARADAS. Este seguro ampara los siguientes conceptos: 1. La responsabilidad por daños directos al patrimonio. Tanto el daño (pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio) como el perjuicio (privación de ganancia lícita que necesariamente se hubiese obtenido de no haberse presentado el daño) estarán asegurados sólo cuando se produzcan a Clientes del Asegurado, por lo tanto no quedan cubiertos los daños xxxxxxx. 2. La responsabilidad por pérdida o destrucción de documentos. Queda amparada la responsabilidad civil por daños materiales, destrucción o pérdida de documentos que los Clientes le hayan entregado al Asegurado para el desarrollo de las actividades de intermediación, mencionada en la cláusula Materia del seguro. 3. La responsabilidad civil de empleados o trabajadores. La responsabilidad civil del Asegurado por actos u omisiones de sus trabajadores dependientes o auxiliares con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando de dichos actos y omisiones se derive una responsabilidad civil del Asegurado por su actividad de intermediación como agente de seguros y/o de fianzas.
RESPONSABILIDADES AMPARADAS 

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.