EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Documento Base de Contratación de Servicios de Consultoría Individual en la Modalidad ANPE.
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EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA INDIVIDUAL
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE)
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CODIGO INTERNO
ENDE-ANPE-2021-016
PRIMERA CONVOCATORIA
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA XXXXXX XXXXXXXX 0000 - 0
XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 751 de 27 xx xxxxx de 2018
Elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009
de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
CONTENIDO
1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 3
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 3
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 4
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 5
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO. 6
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD 6
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO 7
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 7
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 7
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO 8
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO 9
22 CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO 9
23 CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 11
24 CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA 13
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
En esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad de contratar.
Consultas escritas sobre el DBC “No corresponde”
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro Caución a Primer Requerimiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de las NB-SABS, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales:
Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
De acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 21 de las NB-SABS, para Consultorías Individuales de Línea no se solicitará ninguna garantía ni se realizará retenciones.
Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo establecido en el subnumeral 10.2 del presente DBC.
Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la entidad de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 20.1 del presente DBC.
Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
Ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC, salvo el Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
Falta de la propuesta técnica o parte de ella.
Falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea.
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0,1%).
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario.
Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato mediante de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181.
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.
Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2).
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia (Formulario C-1 y Formulario C-2).
En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de sesenta (60) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo.
La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, procederá a la apertura de las propuestas en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se aplique los Métodos de Selección y Adjudicación de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios ofertados.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
La entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
Presupuesto Fijo;
Calidad, Propuesta Técnica y Costo;
Calidad.
Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma:
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total ( ).
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes.
Cuadros de Evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información:
Nómina de los participantes y precios ofertados, cuando corresponda.
Los resultados de la calificación.
Identificación del proponente adjudicado, cuando corresponda.
Causales de descalificación, cuando corresponda.
Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, computables a partir de su notificación.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o más documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX.
En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso.
Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
Una vez que la Contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde, y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
Los pagos por el servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de la factura (si corresponde) y entrega del comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales.
Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
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Entidad Convocante |
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD |
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Modalidad de contratación |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE |
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Código Interno que la Entidad utiliza para identificar el proceso |
ENDE-ANPE-2021-016 |
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CUCE |
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- |
0 |
0 |
- |
11 |
0 |
4 |
9 |
0 |
3 |
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- |
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Gestión |
2021 |
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Objeto de la contratación |
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA UNIDAD JURIDICA 2021 - 3 |
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Método de Selección y Adjudicación |
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Calidad |
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Calidad Propuesta Técnica y Costo |
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X |
Presupuesto Fijo |
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Forma de Adjudicación |
POR ITEM (*) |
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La contratación se formalizará mediante |
Contrato |
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Plazo para la ejecución de la Consultoría |
A partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato (sólo en el caso de Consultoría por Producto) |
No se requiere |
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Señalar con qué Presupuesto se inicia el proceso de contratación |
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Presupuesto de la próxima gestión (el proceso se iniciará una vez promulgada la Ley del Presupuesto General del Estado de la siguiente gestión) |
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Organismos Financiadores |
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Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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1 |
RECURSOS PROPIOS |
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100 |
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2 |
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(*) Aplica sólo para Consultores Individuales de Línea |
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Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Domicilio de la Entidad Convocante |
Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx ENDE |
Horario de Atención de la Entidad |
08:00 a 16:00 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
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Asistente Servicios I |
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Unidad Administrativa |
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Teléfono |
0000000 |
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Fax |
0000000 |
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Correo Electrónico |
xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx |
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3. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS, los siguientes plazos son de cumplimiento obligatorio:
El incumplimiento a los plazos señalados precedentemente será considerado como inobservancia a la normativa. |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Publicación del DBC en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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13 |
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01 |
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2021 |
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16 |
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00 |
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Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 |
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Consultas Escritas (No es obligatoria) |
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Reunión Informativa de aclaración (No es obligatoria) |
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Fecha límite de Presentación y Apertura de Propuestas |
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19 |
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01 |
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2021 |
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09
09
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30
40
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Presentación de Propuestas: Oficinas de ENDE de la Calle Colombia esquina Falsuri N° 655 (Recepción de correspondencia)
Apertura de Propuestas:
Oficinas de ENDE de la Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 (Xxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx) |
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Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPA |
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25 |
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2021 |
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Adjudicación o Declaratoria Desierta |
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Notificación de la adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) |
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Presentación de documentos para la suscripción de contrato. |
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02 |
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02 |
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Suscripción de contrato. |
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03 |
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02 |
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2021 |
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ITEM 1: PROFESIONAL JUNIOR – UJUR 1
ANTECEDENTES
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Unidad Jurídica, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecida en los presentes Términos de Referencia (TDR).
OBJETO DE LA CONSULTORÍA INDIVIDUAL
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Unidad Jurídica requiere contratar un Consultor Individual capacitado para el seguimiento de procesos ejecutivos de las carteras de la Empresa, asesoramiento legal en los procesos de contratación con recursos propios, así como en procesos de contratación con fuente de financiamiento externo, asimismo, en la elaboración de Contratos administrativos de obras, bienes y servicios, prosecución, seguimiento y gestión de procesos administrativos y otros ya iniciados a la fecha de contratación para su gestión, preparación y asesoramiento en la redacción, emisión y despacho de cartas, notas oficiales y remisiones, elaboración de Informes Legales a requerimiento de las demás áreas de la empresa, coadyuvar las gestiones de la correcta prosecución y finalización de los procesos administrativos y legales, según sea requerido por el Jefe de la Unidad Jurídica, en el marco de las leyes y normas vigentes.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
ALCANCE DEL SERVICIO
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los Términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Unidad Jurídica. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
Apoyo en trámites de otorgación de poderes para trámites administrativos, penales, civiles, comerciales y aduaneros.
Apoyo en trámites de otorgación de poderes para representantes que participan en las Juntas de Accionistas de las Empresas Filiales y subsidiarias.
Elaboración de contratos de servidumbre y conexión.
Escaneado y Archivo General de los procesos de contratación, judiciales, administrativos, civiles y otros.
Apoyo Legal en seguimiento a los Convenios en la gestión Socio ambiental de los Proyectos Hidroeléctricos.
Apoyo General según requerimiento de la Unidad Jurídica.
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial.
RESULTADOS ESPERADOS
El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados:
Cumplimiento de las actividades y tareas encomendadas.
INFORMES
El CONSULTOR, deberá presentar a la Unidad Jurídica de ENDE, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, al finalizar cada mes deberá presentar un informe por periodos mensuales, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas de acuerdo al alcance establecido en el presente TDR y ser aprobado por el responsable de área Jefe de la Unidad Jurídica.
Informe final, al finalizar el contrato deberá presentar un informe final de actividades del periodo de su contrato, el mismo debe contener un detalle de las actividades realizadas de acuerdo al alcance establecido en el presente TDR y ser aprobado por el responsable de área Jefe de la Unidad Jurídica.
LUGAR
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
PLAZO
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir de la suscripción del contrato.
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DEL CONSULTOR
La prestación del servicio, será supervisada por el Jefe de la Unidad Jurídica, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance del presente TDR para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo se dependencia.
PERFIL DEL CONSULTOR INDIVIDUAL
FORMACIÓN
Título en Provisión Nacional de Abogado a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación.
El profesional deberá estar inscrito en el Ministerio de Justicia (Casa de la Justicia).
Los Consultores Individuales con título profesional en Ingeniería, deberán presentar su registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), para su contratación.
Para la firma del contrato, el proponente seleccionado deberá presentar original o fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional.
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
Experiencia profesional mínima de un año computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Experiencia profesional mínima a tres meses de experiencia en empresas del sector eléctrico, trabajos en el área legal.
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
Conocimiento de la Ley N° 1178 (Indispensable).
Conocimiento sobre Políticas Públicas (Indispensable).
Conocimiento sobre Responsabilidad por la Función Pública (Indispensable).
Elaboración de contratos en el sector Público (Indispensable).
Conocimiento en los Paquetes Computacionales: Word, Excel, Power Point y Acces (Deseable).
APROBACIÓN DE INFORMES
El responsable de área de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido por el consultor a la Unidad Administrativa, previamente aprobado, para su registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
FORMA DE PAGO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO
El monto convenido para la presente CONSULTORÍA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORÍA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. Excepcionalmente y con la debida justificación, ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
EQUIPOS
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los activos fijos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP´s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP´s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, de EPP´s y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso del EPP´s y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
SEGURO DE SALUD
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Póliza de Seguro de Asistencia Médica o,
Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas.
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad xx Xxxxxxx Humano.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m. (salida) y tardes de 14:30 p.m. (ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
EXCLUSIVIDAD
El consultor individual de línea desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
El consultor individual de línea no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
El consultor individual de línea deberá tener disponibilidad inmediata con presencia en la empresa o en el lugar de prestación del servicio de acuerdo al alcance correspondiente.
VIAJES EN COMISIÓN
Los gastos de viaje en comisión: pasajes, alimentación, alojamiento, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
PRECIO REFERENCIAL
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad xx Xxxxxxx Humano, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
Los documentos, informes, etc. que sean realizados por el CONSULTOR, así como todo material que genere durante la prestación de sus servicios, son propiedad de ENDE, y en consecuencia deberán ser entregados al responsable de área Jefe de la Unidad Jurídica a la finalización de la prestación del servicio junto con su informe final, quedando éste prohibido de divulgarlo a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de ENDE en sentido contrario.
ENDE, asignará refrigerio a los consultores individuales de línea, de acuerdo a la información extraída del Sistema Biométrico, formulario de Control de Prestación de Servicio, Hoja de Tiempo, Formulario de Reporte de Viaje y será pagado al CONSULTOR por día de servicio efectivamente prestado, el cual solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago.
El CONSULTOR podrá recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluye la formación académica de pre y post grado.
El consultor deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días calendario, copia legalizada del Título en Provisión Nacional, para la actualización de su file en la Unidad Talento Humano.
ITEM 2: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL II – UJUR 1
ANTECEDENTES
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Unidad Jurídica, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecida en los presentes Términos de Referencia (TDR).
OBJETO DE LA CONSULTORÍA INDIVIDUAL
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Unidad Jurídica requiere contratar los servicios de un consultor para cumplir con los requerimientos de la Contraloría General del Estado en cuanto a registro y remisión de contratos, Procesos de Contratación Directa, así como también generar archivos tanto digitales como físicos de todos los contratos generados por la Empresa, apoyo general a los requerimientos de la Unidad Jurídica, ingreso de información al Sistema de Asesoría Jurídica (SAJ).
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
ALCANCE DEL SERVICIO
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Unidad Jurídica. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
Ordenar y revisar en formato digital, los Documentos que son parte de los Procesos de Contratación Directa, de acuerdo al Formulario F-3008, emitido por la C.G.E.
Gestión de firmas de Declaraciones Juradas (Formulario F-3008) de acuerdo a Reglamento de la C.G.E.
Remisión mensual de todos los Procesos de Contrataciones Directas generados en la Empresa a la C.G.E.
Registrar, Verificar y Validar todos los contratos generados por la Empresa en el nuevo sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado.
Remisión Bimestral de la documentación que respalda el registro de contratos según los plazos establecidos en el reglamento de Registro y Reporte de contratos RE/CE-026 Versión: 3
Elaboración de notas de remisión a la C.G.E.
Registro, ingreso y consolidación de contratos y otra documentación correspondiente al Sistema de Asesoría Jurídica (SAJ).
Generar plantillas mensuales de detalle de todos los contratos generados en la Empresa, tantos mayores y menores
Apoyar en el archivo de toda la documentación emitida y recibida por la Unidad Jurídica.
Armar carpetas con documentación en físico de todos los contratos generados en la empresa para su posterior empaste
Trasladar la documentación de gestiones pasadas a almacenes de Sacaba para su archivo
Digitalizar todos los contratos generados en la Empresa tanto mayores como menores y almacenar en la base de datos de la Unidad Jurídica
Escanear todos los Procesos de Contratación Directa generados en la Empresa
Asignar número, digitalizar, archivar y registrar todos los Contratos de Servidumbre en el Sistema de Registro de la C.G.E. para su posterior remisión.
Apoyo en general Según requerimiento de la Unidad Jurídica.
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial.
RESULTADOS ESPERADOS
El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados:
Cumplimiento de las actividades y tareas encomendadas
INFORMES
El CONSULTOR, deberá presentar a la Unidad Jurídica de ENDE, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, al finalizar cada mes deberá presentar un informe por periodos mensuales, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas de acuerdo al alcance establecido en el presente TDR y ser aprobado por el responsable de área de la Unidad Jurídica.
Informe final, al finalizar el contrato deberá presentar un informe final de actividades del periodo de su contrato, el mismo debe contener un detalle de las actividades realizadas de acuerdo al alcance establecido en el presente TDR y ser aprobado por el responsable de área de la Unidad Jurídica.
LUGAR
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
PLAZO
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será hasta el 31 de diciembre del 2021
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DEL CONSULTOR
La prestación del servicio, será supervisada por el Jefe de la Unidad Jurídica, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance del presente TDR para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo se dependencia.
PERFIL DEL CONSULTOR INDIVIDUAL
FORMACIÓN
Secretaria
Para la firma del contrato, el proponente seleccionado deberá presentar original o fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional.
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
Experiencia profesional mínima de 2 años en empresas públicas o privadas computada a partir de la fecha de emisión del Título de Secretariado.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Experiencia profesional mínima de un año de trabajo en el área de Secretariado, asistente o Auxiliar Administrativo en Empresas del Sector Eléctrico.
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
Manejo de paquetes de computación Word, Excel (Deseable)
Gestión de Archivos (Indispensable)
Capacitación en Políticas Públicas (Indispensable)
Ley No. 1178 (Indispensable)
Responsabilidad por la función Pública” (Indispensable)
Tratamiento Archivístico (Deseable)
Subsistemas de Contratación de Bienes y Servicios (Indispensable)
APROBACIÓN DE INFORMES
El responsable de área de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido por el consultor a la Unidad Administrativa, previamente aprobado, para su registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
FORMA DE PAGO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. Excepcionalmente y con la debida justificación, ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
EQUIPOS
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los activos fijos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP´s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP´s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, de EPP´s y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso del EPP´s y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
SEGURO DE SALUD
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Póliza de Seguro de Asistencia Médica o,
Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas.
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad xx Xxxxxxx Humano.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m. (salida) y tardes de 14:30 p.m. (ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
EXCLUSIVIDAD
El consultor individual de línea desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
El consultor individual de línea no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
El consultor individual de línea deberá tener disponibilidad inmediata con presencia en la empresa o en el lugar de prestación del servicio de acuerdo al alcance correspondiente.
VIAJES EN COMISIÓN
Los gastos de viaje en comisión: pasajes, alimentación, alojamiento, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
PRECIO REFERENCIAL
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad xx Xxxxxxx Humano, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
Los documentos, informes, etc. que sean realizados por el CONSULTOR, así como todo material que genere durante la prestación de sus servicios, son propiedad de ENDE, y en consecuencia deberán ser entregados al responsable de área de la Unidad Jurídica a la finalización de la prestación del servicio junto con su informe final, quedando éste prohibido de divulgarlo a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de ENDE en sentido contrario.
ENDE, asignará refrigerio a los consultores individuales de línea, de acuerdo a la información extraída del Sistema Biométrico, formulario de Control de Prestación de Servicio, Hoja de Tiempo, Formulario de Reporte de Viaje y será pagado al CONSULTOR por día de servicio efectivamente prestado, el cual solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago.
El CONSULTOR podrá recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluye la formación académica de pre y post grado.
El consultor deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días calendario, copia legalizada del Título en Provisión Nacional, para la actualización de su file en la Unidad Talento Humano.
ANEXO 1
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
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CUCE: |
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SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
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(El proponente debe registrar el plazo de validez de la propuesta en días calendario) |
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Remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta.
Acepto a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX:
Certificado XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a la formación y experiencia.
(Firma del proponente)
(Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
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Nombre del proponente: |
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Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria: |
Número CI/NIT |
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2. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES |
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Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: |
Fax: (solo si tiene) |
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Correo Electrónico: |
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FORMULARIO B-1
PROPUESTA ECONÓMICA
(NO APLICA)
(Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y ésta fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
Nº |
DETALLE DEL SERVICIO |
MONTO NUMERAL EN Bs |
MONTO LITERAL EN Bs |
1 |
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ITEM 1: PROFESIONAL JUNIOR – UJUR 1
FORMULARIO C-1
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad)
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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• Título en Provisión Nacional de Abogado a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación. • El profesional deberá estar inscrito en el Ministerio de Justicia (Casa de la Justicia). • Los Consultores Individuales con título profesional en Ingeniería, deberán presentar su registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), para su contratación. • Para la firma del contrato, el proponente seleccionado deberá presentar original o fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional. |
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Experiencia profesional mínima de un año computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
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Experiencia profesional mínima a tres meses de experiencia en empresas del sector eléctrico, trabajos en el área legal. |
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CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
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A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
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|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
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# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Cursos relacionados con el cargo, 5 puntos por cursos hasta un máximo de 10 puntos |
10 |
|
2 |
5 puntos por trimestre adicional a la experiencia especifica mínima requerida |
15 |
|
Experiencia profesional de trabajo en el área Legal en empresas publicas del sector eléctrico |
10 |
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
ITEM 2: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL II – UJUR 1
FORMULARIO C-1
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
(Condiciones mínimas requeridas por la entidad)
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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Secretaria |
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Experiencia profesional mínima de 2 años en empresas públicas o privadas computada a partir de la fecha de emisión del Título de Secretariado. |
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Experiencia profesional mínima de un año de trabajo en el área de Secretariado, asistente o Auxiliar Administrativo en Empresas del Sector Eléctrico. |
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CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
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A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
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|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Tratamiento Archivístico |
6 |
|
Cursos computacionales: Word, Excel, Power Point) |
2 |
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|
Cursos adicionales relacionados a la prestación del servicio (1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos) |
2 |
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|
2 |
5 puntos por año adicional a la experiencia especifica mínima requerida |
15 |
|
Experiencia profesional de trabajo en el área legal en empresas públicas del sector eléctrico. |
10 |
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***) El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Estos formularios son de apoyo, no siendo de uso obligatorio. La entidad puede desarrollar sus propios instrumentos. |
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar
Formulario V-2 Formulario de Evaluación Propuesta Económica
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica
Formulario V-4 Resumen de la Evaluación Técnica y Económica
EVALUACIÓN PRELIMINAR
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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CUCE: |
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Objeto de la contratación: |
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Nombre del Proponente: |
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Propuesta Económica: |
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REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
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PRESENTÓ |
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SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
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DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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PROPUESTA TÉCNICA |
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PROPUESTA ECONÓMICA |
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FORMULARIO V-2
PROPUESTA ECONÓMICA
DATOS DEL PROCESO |
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CUCE |
: |
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Objeto de la Contratación |
: |
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Fecha y lugar del Acto de Apertura |
: |
Día |
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Mes |
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Año |
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Dirección |
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N° |
NOMBRE DEL PROPONENTE |
VALOR LEÍDO DE LA PROPUESTA |
MONTO REVISADO |
ORDEN DE PRELACIÓN |
Pp |
MR(*) |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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… |
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N |
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(*) En caso de no evidenciarse errores aritméticos el monto leído de la propuesta (pp) debe trasladarse a la casilla Monto Revisado (MR) |
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formación y Experiencia |
||||||||
PROPONENTES |
||||||||
FORMULARIO C-1 (Llenado por la entidad) |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
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A. Formación |
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B. Cursos |
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C. Experiencia General |
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D. Experiencia Específica |
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METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la Entidad) |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTES |
|||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
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Criterio 1 |
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Criterio 2 |
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Criterio 3 |
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PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
Puntaje de la evaluación CUMPLE/NO CUMPLE |
35 |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
Puntaje de las Condiciones Adicionales |
35 |
|
|
|
|
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
70 |
|
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FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Este Formulario es aplicable solo cuando se emplee el Método de Selección y Adjudicación Calidad, Propuesta Técnica y Costo. Caso contrario suprimir este Formulario)
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
ABREVIACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PUNTAJE ASIGNADO |
PE |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica |
30 puntos |
PT |
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica |
70 puntos |
PTP |
PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA |
100 puntos |
RESUMEN DE EVALUACIÓN |
PROPONENTES |
|||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica(de acuerdo con lo establecido en el sub-numeral 15.1)
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Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica, del Formulario V-3
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PUNTAJE TOTAL |
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ANEXO 3
MODELO CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA________________________________ (señalar objeto, CUCE y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato)
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte ________________ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad contratante), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en ______________ (señalar el distrito, provincia y departamento), representada legalmente por _________________(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de ________(señalar el cargo del servidor público), con Cédula de identidad Nº __________ (señalar el número de Cédula de Identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, ______________ (registrar las Generales xx Xxx del proponente adjudicado), que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es: de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por_______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados por la entidad en el DBC.
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y sus modificaciones.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de ______________ (describir de forma detallada el servicio de consultoría a realizar que se constituye en el objeto del contrato), que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para _________________ (establecer la causa de la contratación), provistos por el CONSULTOR de conformidad con el DBC y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
Documento Base de Contratación.
Propuesta Adjudicada.
Documento de Adjudicación.
Certificado XXXX.
QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Y otras obligaciones que la entidad le asigne de acuerdo al objeto de contratación.
El consultor deberá contar con la afiliación a un seguro de salud, el mismo podrá ser póliza de seguro de asistencia médica o registro de seguro médico en instituciones privadas o públicas
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
SEXTA.- (VIGENCIA) El contrato, entrará en vigencia a partir de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
SÉPTIMA.- (COMPROMISO POR GARANTÍA) A la suscripción del contrato, el CONSULTOR se compromete a al fiel cumplimiento del mismo en todas sus partes.
El CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar la retención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en los procesos de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, por lo que para el efecto se procesará la Resolución de Contrato por causas atribuibles al CONSULTOR.
OCTAVA.- (ANTICIPO) En el presente contrato no se otorgará anticipo.
NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del servicio, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y en el plazo de ___________________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio) días calendario, que será computado a partir de la suscripción del contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).
DÉCIMA PRIMERA.- (MONTO Y FORMA DE PAGO)
MONTO.- El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de ______________ (Registrar en forma numeral y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en el documento de Adjudicación).
Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
FORMA DE PAGO.- El monto total para el presente Contrato es de (el monto del contrato deberá ser adecuado al DBC) Bs……00 (………. 00/100 Bolivianos) el mismo que será pagado en cuotas mensuales de Bs…..,00 (……… 00/100 Bolivianos), y prorrateado si corresponde, pagadero en moneda nacional, mediante cuotas mensuales, contra presentación y aprobación de informes parciales, el Formulario que certifique el pago de contribuciones al Seguro Integral de Pensiones (SIP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011, y la presentación del Formulario 610 de consultor público, caso contrario la ENTIDAD retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx Xxx.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamiento, transporte ropa de trabajo (si corresponde) y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por la ENTIDAD, según la escala vigente. Los impuestos que correspondan según el régimen impositivo en Bolivia, serán obligatoriamente pagados por el CONSULTOR, así como los aportes o pagos por AFP correspondientes de acuerdo a la Ley de Pensiones.
El CONSULTOR se hace responsable de la custodia, guarda y conservación de los equipos y materiales que la ENTIDAD le entregará bajo inventario, para la prestación de la CONSULTORÍA, los mismos que serán devueltos a la finalización del servicio, en las mismas condiciones de su entrega y recepción, salvo desgaste natural.
La ENTIDAD exigirá el uso de materiales provistos en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente, se proporcionará equipamiento adicional de seguridad, cuando el Jefe de Unidad de Medio Ambiente y Seguridad Industrial de la ENTIDAD lo considere necesario, en virtud a lo establecido en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
En el marco del Artículo 5º de la ley Nº 396, con referencia a la asignación de refrigerios y/o pago de viáticos de consultores, a efectos de la aplicación del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), modificado por el Artículo único del Decreto Supremo Nº 2029, se establece que:
Los CONSULTORES deben estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la actividad 71813 Consultores, Servicios profesionales y Técnicos.
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Refrigerios el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión no mayor a ciento veinte (120) días calendario al día de su presentación de la rendición de los mismo a la ENTIDAD
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Viáticos, el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión del periodo correspondiente de ciento veinte (120) días calendario hasta la fecha de retorno del viaje, para su correspondiente presentación y rendición de los mismo a la ENTIDAD.
La presentación de facturas será mediante el Formulario correspondiente con el NIT y apellido del CONSULTOR.
En el caso de refrigerios, la presentación del Formulario correspondiente a la ENTIDAD se realizará de forma mensual según el cronograma fijado por la Unidad Contable de la ENTIDAD y en el caso de viáticos, se debe considerar el plazo establecido (Presentación de descargos y rendiciones) en la norma que regula la escala de viáticos.
Los importes retenidos consolidados por la ENTIDAD deben ser declarados y pagados en el Formulario correspondiente, Régimen Complementario del IVA-Agentes de Retención, con el NIT de la ENTIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DECIMA TERCERA.- (DEL HORARIO DEL SERVICIO).- EL CONSULTOR desempeñará sus actividades con dedicación exclusiva en los horarios establecidos para el personal permanente de la ENTIDAD, cumpliendo las actividades estipuladas en el DBC y el presente contrato suscrito.
En caso de que el CONSULTOR no cumpla con el horario del servicio establecido, por la ENTIDAD, se le aplicará las siguientes sanciones a través de descuentos por concepto de retraso, de acuerdo a la tabla siguiente:
DETALLE DEL INCUMPLIMIENTO |
REDUCCIÓN EN LA CONTRAPRESTACIÓN |
Atraso de 31 a 45 minutos acumulados en la semana. |
Equivalente a 1 (una) hora de pago de la contraprestación mensual convenida. |
Atraso de 46 a 60 minutos acumulados en la semana. |
Equivalente a 2 (dos) horas de pago de la contraprestación mensual convenida. |
Atraso de 61 a 90 minutos acumulados en la semana |
Equivalente a ½ (medio) periodo de la contraprestación mensual convenida. |
Atraso de más de 91 minutos acumulados en la semana |
Equivalente a 1 (un) periodo de la contraprestación convenida. |
En caso de ausencia injustificada y/o falta de registro en el sistema biométrico, se procederá con el descuento de media jornada o jornada completa, según corresponda.
El control del cumplimiento del horario del servicio de consultoría, será realizado por la Unidad de Recursos Humanos, a través del Sistema Biométrico.
DÉCIMA CUARTA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA QUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN) No aplica multas al presente contrato.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- (CAPACITACIONES).- La capacitación del
CONSULTOR deberá realizarse siempre y cuando
la relación contractual sea mayor a 3 (tres) meses de prestación de
servicio y el contenido del programa de capacitación esté de
acuerdo a los servicios que presta en la ENTIDAD. La
capacitación no incluirá la formación académica de pre y post
grado. El jefe inmediato superior deberá elaborar la solicitud de
capacitación justificando la necesidad de la misma.
El costo de la capacitación deberá ser asumido por el CONSULTOR en un 40% que podrá ser prorrateado durante la vigencia del presente Contrato y la ENTIDAD asumirá el restante 60%, de acuerdo al costo.
El CONSULTOR que participe de actividades de capacitación sujetos a evaluación y repruebe de la misma, deberá asumir el 100% del costo, dicha capacitación solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago.
El monto anual por concepto de capacitación no deberá exceder a tres salarios mínimos nacionales.
En caso de que la capacitación se realizara en horario de prestación del servicio de la CONSULTORIA, se procederá a la suspensión de la asignación del refrigerio.
DECIMA OCTAVA: (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO - REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria.
La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo.
En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad.
Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento.
No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento.
Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados.
La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
DECIMA NOVENA: (COMPENSACIONES).- El CONSULTOR podrá excepcionalmente prestar sus servicios fuera del horario de trabajo establecido en la Cláusula Decima Octava (Del Horario del Servicio), por un máximo de cuatro horas continuas, estas serán reconocidas siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente Contrato.
El CONSULTOR podrá excepcionalmente prestar sus servicios fuera del horario de trabajo establecido en Contrato, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Todo servicio extraordinario debe ser autorizado previamente por el Jefe Inmediato y según la naturaleza del objeto de su Contrato.
Solo se podrá compensar las horas trabajadas de los días domingos y feriados, debiendo cumplir un máximo de cuatro horas continuas.
La compensación acumulada deberá ser utilizada dentro los treinta (30) días posteriores. Vale decir que las hojas de tiempo para compensación deberán ser presentadas hasta el quinto día hábil del mes siguiente para utilizar la compensación en el mismo mes de la presentación o hasta treinta días después.
El personal declarado en comisión de viaje, no podrá solicitar compensación por los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Se establece que todas las salidas del lugar de prestación de servicio requeridas por el CONSULTOR se realizarán mediante el Formulario de Permiso de Salida, autorizada por el Jefe Inmediato Superior, hasta un máximo de una hora diaria a partir de las 09:00 a.m., el cual deberá ser compensado impostergablemente dentro de las 48 horas posteriores a dicha solicitud. Dichas compensaciones se realizarán al finalizar el periodo de servicio de la tarde del día requerido, no se permitirán compensaciones al inicio del periodo en la mañana o durante el tiempo de descanso de las 12:30 a 14:30.
Según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (Del Horario de prestación del servicio), el CONSULTOR desempeñara sus actividades con exclusividad a la ENTIDAD teniendo la obligación de registrar su asistencia a través del Sistema Biométrico tanto al inicio como al término del día de servicio, incluyendo el descanso de medio día como constancia del día de servicio efectivamente prestado, la ausencia de algún registro diario se considerara abandono a las actividades de consultoría y será sancionado con medio día o un día de la remuneración mensual según sea el caso.
VIGÉSIMA: (BENEFICIOS).- El CONSULTOR debido a la naturaleza de la relación contractual que se genera, no podrá percibir más beneficios de los ya establecidos en el presente Contrato, salvo disposición Legal contraria que otorgue otros beneficios o los suprima.
VIGESIMA PRIMERA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerando de estas obligaciones a la ENTIDAD.
VIGESIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
A requerimiento de la ENTIDAD, por causa atribuible al CONSULTOR:
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles.
Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx.
Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo;
Que no exista causa de resolución imputable al contratista;
Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.
Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Realizada la Resolución del contrato se procederá a efectuar la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa.
La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONSULTOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONSULTOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
VIGÉSIMA CUARTA.- (LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO) En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de LA ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado.
Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho.
Preparado así el Informe Final y debidamente aprobado por LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
VIGESIMA QUINTA: : (ANTICORRUPCIÓN).- Cada una de las partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley Nº 004 de 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxx de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento, Ilícito e Investigación de Fortunas ”Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”) y/o Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas, y/o Convención Interamericana Contra la Corrupción.
VIGÉSIMA SEXTA (ANTINARCOTRÁFICO).- Las partes acuerdan que en el marco del cumplimiento del presente Contrato, ni ellas, ni sus representantes en relación a la ejecución del objeto del presente Contrato han incurrido o incurrirá en acciones u omisiones establecidas como delitos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 1008 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
VIGÉSIMA SEPTIMA: (RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA) Se establece como medida de excepción, en base a la normativa legal (decretos Supremos Nos. Decreto Supremo N° 4196, N° 4199 y N° 4214) y otras disposiciones emitidas por el Gobierno central del Estado Plurinacional de Bolivia, a consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el COVID-19 que, el CONSULTOR, deberá presentar la documentación complementaria requerida en la invitación para el proceso de contratación, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables desde que se levante la cuarentena, sea por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, caso contrario la ENTIDAD dará por resuelto automáticamente el presente Contrato, por falta de cumplimiento de la presenté cláusula, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, eximiendo adicionalmente la ENTIDAD de cualquier pago o responsabilidad por incumplimiento. (Si correspondiere ser exigido)
VIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la ENTIDAD emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a) _________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal de la ENTIDAD, y el/la señor(a) _____________ (registrar el nombre de la persona natural adjudicada) como Consultor contratado.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
_________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).
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(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato) |
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(Registrar el nombre del CONSULTOR) |
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