ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Samples: Contrato De Trabajo, www.caviplan.org.ar, www.minagri.gob.ar
ALCANCE. Art. 126. — Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.. Modalidades de su determinación
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Samples: www.labaldrich.com.ar, docs.bvsalud.org, www.comra.org.ar
ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, 18 años tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Samples: www.ceclasvarillas.org.ar, www.mardelplata.gob.ar, www.aecazul.com
ALCANCE. Todo trabajador trabajador/a mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org
ALCANCE. ARTICULO 117.- Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.. Artículo 118 Modalidades de su determinación:
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Samples: www.uppa.org.ar