AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones: 1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo. 2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación. 3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación. 4. Base de datos de certificación de competencias.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado. 5. Capacidad técnica para la certificación de competencias.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública. 6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco. 7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamente. 8. Certificación de competencias.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública. 9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. 11. Código de certificación de competencias.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación de competencias en contratación pública, para un rol determinado. 12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos. 13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad. 14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco. 15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil. 16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento. 17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego. 18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos. 19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos. 20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación. 21. Convenio Marco para entidad o empresa del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación Pública, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico de entidades o empresas del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx. 00. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores. 23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento. 24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad. 25. Entidad o empresa del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación Pública. 26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
Appears in 2 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamente.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Convenio Marco.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21. Convenio Marco para entidad o empresa del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación Pública, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico de entidades o empresas del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx.
00. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25. Entidad o empresa del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación Pública.
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
Appears in 2 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio MarcoXxxxx, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamente.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Convenio Marco.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedoraMarco. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21. Convenio Marco para entidad o empresa 21.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación PúblicaPública No. 94, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados publicada en el Catálogo Electrónico Registro Oficial 381 de entidades o empresas 4 de Diciembre del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx2018 .
0022. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25. Entidad o empresa 25.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación PúblicaPública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
Appears in 2 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
AMBITO DE APLICACION. ArtEste convenio será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el País. 1.- Ambito Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de aplicación.- Las disposiciones expedidas la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo. A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncia a que actividades, en especial, será de aplicación, indicándose que esta enumeración no importa excluir a los no individualizados que estén comprendidos en la presente Codificación son formulación inicial: a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: Avícola; Artefactos del Hogar; Automotores; Materiales de cumplimiento obligatorio Construcción; Materiales xx Xxxxxx; Máquinas de Oficina; Máquinas xx Xxxxx; Artículos para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 Deportes; Artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Fantasías; Comestibles y Bebidas; Paños y Casimires; Artículos de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de MedicamentosElectricidad; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación de competencias.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación de competencias.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidariaLanas e Hilados; micro y pequeños proveedoresPlantas; proveedores pertenecientes a grupos vulnerablesFlores; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes Productos Lácteos; Productos xx Xxxxxx; Productos Re- gionales; Repuestos y/o servicios normalizados, exclusivamente.
8. Certificación Accesorios para Automotores; Maderas; Venta de competencias.- Acreditación emitida Artículos en Peluquerías y Casas de Pei- nados; Pelucas; Pastas Frescas;Cuadros y Xxxxxx; Maquinarias Agrícolas y sus implementos; Neumáticos; Artículos de Caucho; Helados; Vidrios; Cristales y Espejos; b) Los establecimientos que se individualicen con la denominación de Entidades Financieras calificadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional Entidades Financieras (t.o.); (Cajas de Contratación Pública.
9. Clasificador Central Créditos, Compañías Fi- nancieras, Sociedades de Crédito para consumo); Cigarrerías, Librerías, Bazares, Jugueterías; Fruterías, Verdule- rías; Ferreterías; Pinturerías; Mueblerías; Sombrererías; Camiserías; Supermercados; Autoservicios; Casas de Música; Bombonerías; Panaderías y Confiterías (venta al público); Sanitarios; Tintorerías; Papelerías; Zapaterías; Marroquinerías; Talabarterías; Disquerías; Pajarerías; Carnicerías; Semillerías; Bicicleterías; Rotiserías; Fiambrerías; Tiendas; Sastrerías; Boutiques; Mercerías; Xxxxx xx Xxxxxxx; Joyerías; Relojerías; Casas de Cambio; Inmobiliarias; Concesionarias de Automotores; Corralones de Materiales; Casas de Remate; Institutos de Belleza; Perfumerías; Santerías; Estaciones de Servicio; Casas de Electrónica; Televisión; Grabadores y/o Sistemas de Sonido; Empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal; Opticas; c) actividades afectadas a: Fraccionamiento de Productos Químicos; Ventas de Terrenos; Financieras y de Crédito; Consignatarios de Hacienda, Cereales y/o Frutos del País, Empaques de Frutas; Remates-Feria; Asesoramiento técnico de Seguros; Comisionistas de Bolsa; Mercado de Valores; Transporte (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto personal administrativo); Extracción de transacción (nacional Arena; Transporte de Cemento Portland; Institutos x Xxxxx de Información de Créditos; Agencias de Negocios; Mercados de Concentración de Frutas y Ver- duras; Agencias de Lotería, de Quiniela y/o internacional) Prode; Agencias de Viaje y Turismo; Casas Fotocopistas y/o que pueda almacenarse ejecuten copias a máquina; Editoriales, Exportación de Cereales; Empresas Fotográficas y Casas de Fotografías. Todo el personal que es el resultado realiza tareas de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportablesreparación, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos armados o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación de competencias.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación de competencias en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educaciónmantenimiento, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14especialidad en establecimientos comerciales. Comité Interinstitucional Envasamiento; fraccionamiento; distribución y carga y descarga de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, gas y otros actores productivos combustibles o lubri- cantes; Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; Obra Social para Empleados de Comercio y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo Actividades Civiles; Servicios Fúnebres; Seguros de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes Sepelios; Estudios Jurídicos y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin Contables; Escribanías; Lava- deros de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo Automóviles; Acopiadores de Cereales y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico Frutos del país; Estudios de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21. Convenio Marco para entidad o empresa del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación Pública, cuyos bienes Asesoramientos Impositivos y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico de entidades o empresas del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx.
00. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25. Entidad o empresa del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación Pública.
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien La- boral y/o servicio a través Previsional; Organizaciones de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales Venta y Rifas; Compra Venta de los bienes Cereales; Hacienda y/o servicios a contratar, Mercaderías en general; Depósitos de considerarlo pertinentealmacenamiento; Procesamiento electrónico de Datos; Centro de Computación; Empresas de limpieza y desinfección; Cooperativas de Crédito y/o Consumo; Venta de Alfajores; Promoción y/o Degustación; Lavaderos de Ropa; Venta ambulante y/o playa. Todo ello sin perjuicio del tipo de sociedad que asuma el carácter de la empleadora inclusive las cooperativas.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement
AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de manera permanente y hasta su capacidad máxima 30 de producción, un determinado bien o servicio a través Enero del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo2019.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Categoría de producto del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema Inclusivo.- Agrupación de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; bienes o grupos de atención prioritariaservicios normalizados específicos con características similares, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones constituyen el objeto del procedimiento de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamenteselección de proveedores.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21. Convenio Marco para entidad o empresa del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación Pública, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico de entidades o empresas del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx.
00. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional 30 de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro Enero del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad2019.
25. Entidad o empresa del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación Pública.
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
Appears in 1 contract
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de compromiso (Convenio Marco).- Es el instrumento mediante el cual un proveedor se compromete con el Servicio Nacional de Contratación Pública a proveer de manera permanente y hasta su capacidad máxima de producción, un determinado bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil. El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio MarcoXxxxx, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable. Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Competencias en Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI).- Es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la economía popular y solidaria; micro y pequeños proveedores; proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y/o servicios normalizados, exclusivamente.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias.- Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de competencias Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Condiciones comerciales para Catálogo Electrónico Industrial.- Son los parámetros que el Servicio Nacional de Contratación Pública determina para cada procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, cuyo cumplimiento será considerado en la etapa de calificación de ofertas, tales como plazo o tiempo de entrega respecto a la cantidad demandada, garantías técnicas, stock mensual del bien o capacidad máxima de prestación del servicio, cobertura geográfica y los demás que se establezcan en el pliego de cada procedimiento.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Xxxxxxxx Xxxxx.- Convenio Marco.- Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Las contrataciones por Catálogo Electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las entidades contratantes se las hará de forma directa cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública haya adjudicado a un solo proveedor un producto o servicio, luego de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en el que se haya fijado el precio del bien o servicio normalizado por el período de vigencia del Convenio Marco o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedoraMarco. En el caso de que en el Catálogo Electrónico se incorporen bienes o servicios de características técnicas comparables de distintos proveedores que hayan suscrito Convenios Marco, el procedimiento de adquisición será el previsto en el Capítulo I del Título V de la presente Codificación.
21. Convenio Marco para entidad o empresa 21.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del sector público en calidad de proveedora.- Documento legal que recoge los derechos y obligaciones que debe cumplir la entidad del sector público en calidad de proveedora adjudicada en el procedimiento que realiza el Servicio Nacional de Contratación PúblicaPública No. 94, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados publicada en el Catálogo Electrónico Documento Institucional 2018 de entidades o empresas 24 de Octubre del sector público, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Xxxxxxxx Xxxxx2018.
0022. Cupo de compra para el procedimiento de Catálogo Electrónico Industrial y Catálogo Dinámico Inclusivo.- El monto máximo de asignación de órdenes de compra a un mismo proveedor dentro de un catálogo de bienes o servicios, el cual, una vez alcanzado, permite generar la rotación de la compra a los siguientes proveedores.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25. Entidad o empresa 25.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación PúblicaPública No. 94, publicada en Documento Institucional 2018 de 24 de Octubre del 2018.
26. Entregas parciales de Catálogo Electrónico.- Al inicio del procedimiento para la selección del bien y/o servicio a través de Catálogo Electrónico, la entidad contratante podrá definir entregas parciales de los bienes y/o servicios a contratar, de considerarlo pertinente.
Appears in 1 contract
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública