TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condi- ciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CÚBI- CO (m3) de gas multiplicado por los METROS CÚBICOS (m3) de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la normativa vigente.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condi- ciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CÚBI- CO (m3) de gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa para el Servicio Venta Interrumpible “GNC”, menos el precio del gas incluido en la Tarifa Venta Interrumpible “GNC”, menos el costo del gas retenido, y el total multiplicado por los METROS CÚBICOS (m3) transportados; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la nor- mativa vigente.
TARIFAS Y CARGOS. 8.1 Las Tarifas de VAC se establecen por Producto por transacción. Serán aplicadas y cargadas a cada Pasajero, por cada uno de los trayectos de vuelo reservados, según el Producto escogido, las Condiciones del Contrato y las Condiciones Tarifarias aplicables al mismo. Adicional a los impuestos y cargos establecidos por las autoridades competentes, al Pasajero se le cobrará la adquisición de cualquier Servicio Adicional (Anexo VI).
8.2 Una vez se haya celebrado el Contrato de Transporte, cualquier cambio que se desee hacer, entre otros pero sin limitarse a ruta, fecha, hora o nombre del Pasajero, puede tener un impacto en la Tarifa a pagar y puede acarrear penalidades y/o sobrecostos para el Pasajero.
8.3 Los Pasajeros tienen derecho a adquirir Servicios Adicionales siempre y cuando paguen el precio correspondiente.
8.4 Todas las transacciones y Tarifas aquí referidas, incluyendo pero sin limitarse a la compra y venta de pasajes y Productos, cambios de Producto, estarán sujetas a los impuestos aplicables de acuerdo con las normas vigentes. Los impuestos aplicables o cargos imponibles recolectados directamente por el gobierno u otra autoridad, o por el operador del aeropuerto, y que sean efectivos a la fecha del viaje, deben ser pagados por el Pasajero.
8.5 Las Condiciones de las Tarifas promocionales prevalecen sobre las Condiciones Generales, cuando sean contrarias.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los metros cúbicos de capacidad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de gas pactado multiplicado por los metros cúbicos transportados, los que sumados y divididos por los metros cúbicos transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de Gas FD menos el precio del gas incluido en la Tarifa FD menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista (TF) hasta el Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose un factor de carga del 100 %; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condi- ciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual pactado por METRO CÚBICO (m3) de capacidad diaria reser- vada multiplicado por los METROS CÚBICOS (m3) de capaci- dad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de gas pactado multiplicado por los METROS CÚBICOS (m3) transportados, los que sumados y divididos por los METROS CÚBICOS (m3) transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta Firme “GNC” menos el precio del gas incluido en la Tarifa Venta Firme “GNC”, menos el costo del gas retenido, menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista (TF) hasta el Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose un factor de carga del CIEN POR CIENTO (100%); y (c) los restan- tes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por los servicios prestados o convenidos en este Contrato, el Usuario se obliga pagar a NFE las tarifas y cargos aplicables vigentes, incluyendo todoslos cargos adicionales aplicables, conforme a los Términos y Condiciones y laHoja de Tarifas Reguladas registrados por NFE ante la Comisión, con sus correspondientes modificaciones, suplementos o reemplazos, en lo referente al servicio objeto de este Contrato. NFE podrá realizar modificaciones a los TCPS, previa aprobación de la CRE; lo que deberá hacer del conocimiento del Usuario, señalando asimismo la fecha a partir de la que estarán vigentes aquellas modificaciones. El Usuario y NFE podrán acordar una Tarifa Convencional para algún plazo de servicio determinado de conformidad con este Contrato. NFE y el Usuarioacuerdan no iniciar promoción alguna ante la CRE con respecto al incremento o reducción de cualquier Tarifa Convencional establecida en el Anexo B durante elPeriodo Inicial. La Tarifas Reguladas o Convencional para el servicio son: Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme:
TARIFAS Y CARGOS. Los precios que debe pagar el Cliente mensualmente a T.C.N. y los cargos que se le formulen están detallados en el plan de tarifas que han sido seleccionados por el Cliente y que declara conocer. Aparte del valor del plan seleccionado, el Cliente pagará cada uno de los minutos consumidos excedentes a los incluidos en el plan, así como los cargos por llamadas locales y larga distancia nacional. T.C.N. se reserva el derecho de modificar las tarifas contratadas por el Cliente, sean éstas las tarifas básicas del Servicio o tarifas que corresponda a planes de servicios especiales u otros. Cuando se trate de reducción de tarifas T.C.N. podrá comunicarla por medios masivos de comunicación. T.C.N. deberá comunicar por escrito el aumento de tarifas al Cliente con por lo menos siete (7) días de anticipación a su entrada en vigencia. Dicha comunicación podrá hacerse por fax, e-mail, o por entrega en las oficinas del cliente, al teléfono o a la dirección que consta en este contrato. Vencido el referido término de siete (7) días sin que el Cliente haya manifestado por escrito a T.C.N. su no aceptación de las nuevas tarifas y su consiguiente afiliación a otros planes o su voluntad de dar por terminado el contrato, las nuevas tarifas se reputarán aceptadas por el Cliente. El Cliente podrá solicitar cambio de plan de tarifa, debiendo pagar lo establecido por T.C.N. por este Servicio, en los casos que los cambios fuesen solicitados dentro del período de facturación, éstos entrarán en vigencia a partir del primer día de la próxima facturación.
TARIFAS Y CARGOS. EMBARQUES EN EL CURSO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL