TARIFAS Y CARGOS Cláusulas de Ejemplo

TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora de acuerdo a la correspondiente Tarifa como máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CUBICO (m3) de gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa para el Servicio Venta Interrumpible "GNC", menos el precio del gas incluido en la Tarifa Venta Interrumpible "GNC", menos el costo del gas retenido, y el total multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) transportados; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la normativa vigente.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa la suma de (a) el Cargo fijo por factura (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los m3/día reservados, (c) el Cargo por Metro Cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los metros cúbicos de capacidad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de Gas pactado multiplicado por los metros cúbicos transportados, los que sumados y divididos por los metros cúbicos transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de Gas FT menos el precio del gas incluido en la Tarifa FT menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista («TF») hasta el punto de entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose, un factor de carga del 100 %; y (C) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
TARIFAS Y CARGOS. 8.1 Las Tarifas de VC se establecen por Producto por transacción. Serán aplicadas y cargadas a cada Pasajero, por cada uno de los trayectos de vuelo reservados, según el Producto escogido, las Condiciones del Contrato y las Condiciones Tarifarias aplicables al mismo. Adicional a los impuestos y cargos establecidos por las autoridades competentes, al Pasajero se le cobrará la adquisición de cualquier Servicio Adicional (Anexo VI y X).
TARIFAS Y CARGOS. Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa, como máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual aplicable por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los m3/ día reservados, (c) el cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de un Transportista para el Transporte de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
TARIFAS Y CARGOS. Por los servicios prestados o convenidos en este Contrato, el Usuario se obliga pagar a NFE las tarifas y cargos aplicables vigentes, incluyendo todoslos cargos adicionales aplicables, conforme a los Términos y Condiciones y laHoja de Tarifas Reguladas registrados por NFE ante la Comisión, con sus correspondientes modificaciones, suplementos o reemplazos, en lo referente al servicio objeto de este Contrato. NFE podrá realizar modificaciones a los TCPS, previa aprobación de la CRE; lo que deberá hacer del conocimiento del Usuario, señalando asimismo la fecha a partir de la que estarán vigentes aquellas modificaciones. El Usuario y NFE podrán acordar una Tarifa Convencional para algún plazo de servicio determinado de conformidad con este Contrato. NFE y el Usuarioacuerdan no iniciar promoción alguna ante la CRE con respecto al incremento o reducción de cualquier Tarifa Convencional establecida en el Anexo B durante elPeriodo Inicial. La Tarifas Reguladas o Convencional para el servicio son: Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme:
TARIFAS Y CARGOS. 8.1 Las Tarifas de VAC se establecen por Producto por transacción. Serán aplicadas y cargadas a cada Pasajero, por cada uno de los trayectos de vuelo reservados, según el Producto escogido, las Condiciones del Contrato y las Condiciones Tarifarias aplicables al mismo. Adicional a los impuestos y cargos establecidos por las autoridades competentes, al Pasajero se le cobrará la adquisición de cualquier Servicio Adicional (Anexo VI).