AMBITO TEMPORAL. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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Samples: Insurance Policy
AMBITO TEMPORAL. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial
AMBITO TEMPORAL. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma o de la última de sus prórrogas, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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Samples: Insurance Policy
AMBITO TEMPORAL. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados comunicados durante dicho periodo o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma misma, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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Samples: Insurance Policy Agreement
AMBITO TEMPORAL. La cobertura del Seguro se circunscribe deberá circunscribir a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período periodo de vigencia de la Póliza y reclamados Póliza, hasta 24 meses después de la cancelación de la misma misma, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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