Reducción de jornada por guarda legal Cláusulas de Ejemplo

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- ca, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a reducción de jornada, recogido en este artículo, por razones justificadas de funcionamiento, cuando sean dos o más empleados que generen este derecho por el mismo sujeto causante. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de este permiso corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria, respetando los turnos establecidos, debiendo preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas y organizativas, sólo se permitirá en un periodo de doce meses una modificación del horario y reducción de jornada, por una sola vez, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
Reducción de jornada por guarda legal. Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 8 años o a un familiar has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, po- drán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no po- drán disfrutarlo simultáneamente 2 trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causan- te. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Uno. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del Anticipo Laboral entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, tomando como referencia la jornada máxima establecida para la Cooperativa en cada momento.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El horario de disfrute de la reducción citada se fijará en base a la necesidad que surja de la guarda legal de sus hijos. El tiempo de la citada reducción podrá efectuarse de forma ininterrumpida.
Reducción de jornada por guarda legal. Se modifica el art.37.4 E.T., ampliándose desde los 8 a 12 años la edad del menor para justificar la reducción de jornada por guarda legal con disminución proporcional xxx xxxxxxx. 9.-
Reducción de jornada por guarda legal. A fin de conciliar la vida familiar, los trabajadores que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo ordinaria diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria diaria la concreción horaria, que se realizará de manera continuada en el turno que viniera realizando habitualmente, desde el principio del turno o bien al final del mismo. En función de la disponibilidad de la empresa y siempre con el acuerdo de la misma, se podrá elegir la reducción horaria dentro de otros turnos que tuviera implantada la empresa, aunque no fuera el que habitualmente viniera realizando el trabajador. El trabajador salvo por casos de fuerza mayor deberá preavisar con una antelación de quince días y en dicha solicitud se deberá recoger tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Reducción de jornada por guarda legal. El personal, que por razones de guarda tengan a su cuidado algún o alguna me- nor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo/a, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal cve: BOE-A-2020-2802 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La reducción de jornada prevista para el supuesto de guarda legal por cuidado directo de menores de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe ninguna actividad retribuida, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. El salario de los empleados de los Grupos IV y V que se acojan a la reducción de jornada prevista en este capítulo se calculará aplicando una reducción prorrateada a las cantidades a percibir por cada concepto, de manera que las cantidades deducidas en cada caso (salario mínimo, trienios y cuantía correspondiente a la participación) se refundirán en la masa salarial para aplicar el siguiente prorrateo. La reducción de jornada no implicará reducción de participación del empleado que se acoja a ella, sino tan solo el descuento de las cantidades correspondientes.