Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- ca, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 8 años o a un familiar has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, po- drán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no po- drán disfrutarlo simultáneamente 2 trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causan- te. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. BOCM-20220228-23
Reducción de jornada por guarda legal. Uno. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del Anticipo Laboral entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, tomando como referencia la jornada máxima establecida para la Cooperativa en cada momento.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2024-2514 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo lo no previsto por este Convenio en materia de reducción de jornada, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa...
Reducción de jornada por guarda legal. A fin de conciliar la vida familiar, los trabajadores que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo ordinaria diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria diaria la concreción horaria, que se realizará de manera continuada en el turno que viniera realizando habitualmente, desde el principio del turno o bien al final del mismo. En función de la disponibilidad de la empresa y siempre con el acuerdo de la misma, se podrá elegir la reducción horaria dentro de otros turnos que tuviera implantada la empresa, aunque no fuera el que habitualmente viniera realizando el trabajador. El trabajador salvo por casos de fuerza mayor deberá preavisar con una antelación de quince días y en dicha solicitud se deberá recoger tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El horario de disfrute de la reducción citada se fijará en base a la necesidad que surja de la guarda legal de sus hijos. El tiempo de la citada reducción podrá efectuarse de forma ininterrumpida.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años, a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe ninguna actividad retribuida, a un anciano o familiar hasta segundo grado incapaz de valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre al menos un tercio y un máximo de la mitad, con la disminución proporcional de su salario. Para poder disfrutar esta reducción se deberá acreditar el derecho a ella. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en reducción de jornada, si la jornada solicitada por el trabajador fuese incompatible con la actividad de la unidad, para poder disfrutar de ese jornada se le facilitará el cambio a otra unidad, durante el tiempo que dure la reducción de jornada. El trabajador que haya solicitado la reducción de jornada se verá incurso en una incompatibilidad para ejercer otro trabajo en la franja horaria correspondiente a la reducción.
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al me- nos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El horario de disfrute resultante de la reducción arriba mencionada, lo fijará el trabajador en base a las necesidades que sean de la guarda legal, debiendo ser un horario fijo, de forma ininterrumpi- da, y debidamente comunicado a la empresa.