AMBULANCIA TERRESTRE. Los servicios están sujetos a la revisión de la Necesidad Médica por parte xx Xxxxxxx. Todos los servicios de ambulancia terrestre programados para transportes que no sean de emergencia, sin incluir el transporte a un centro de agudos, deben ser Médicamente Necesarios. Esto puede incluir el transporte desde un Hospital, un Centro de Enfermería Especializada o un Centro de Rehabilitación hasta Su residencia cuando Su estado requiera una supervisión especializada durante el transporte con los servicios de un asistente de EMT u otro profesional medico autorizado.
AMBULANCIA TERRESTRE. Al transporte terrestre con equipamiento y personal médico entrenado para el traslado de personas heridas o enfermas.
AMBULANCIA TERRESTRE. Si el Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. Grado, sufre(n) un Accidente o Enfermedad, o bien si el Conductor y/o los Ocupantes sufre(n) un Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado, tal que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía en contacto con el Médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano, aplicándose en caso de Enfermedad, un Deducible a cargo del Titular de esta Póliza y/o del (de los) Familiar(es) en 1er. Grado de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), por cada servicio de ambulancia. Límites: Hasta un máximo de 2 (dos) eventos por año y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
AMBULANCIA TERRESTRE. Vehículo terrestre equipado para emergencias médicas, provisto por una compañía autorizada y que cuenta con personal con entrenamiento médico.
AMBULANCIA TERRESTRE. Unidad móvil especializada para el transporte de emergencia del asegurado hacia un hospital.
AMBULANCIA TERRESTRE. Si a consecuencia de un Accidente o dentro del domicilio registrado del Asegurado Titular, éste o sus Familiares Directos sufren lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico, en coordinación con el Médico que lo atienda, recomienden su Hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado terrestre al Hospital más cercano, el traslado será a las Áreas Metropolitanas de los Estados Unidos Mexicanos. La suma asegurada y número de eventos se encuentran señalados en el capítulo 3 “Límites de Sumas Aseguradas”.
AMBULANCIA TERRESTRE. Transporte terrestre con equipamiento y personal médico entrenado para el traslado de personas heridas o enfermas. El período de doce (12) meses consecutivos que comienza en la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato y cualquier periodo subsiguiente de doce (12) meses.
AMBULANCIA TERRESTRE. Cubre los servicios de ambulancia para viajar de y hacia un hospital local. Este beneficio aplica siempre y cuando el padecimiento esté cubierto bajo esta Póliza, sea considerado como una emergencia y el proveedor del servicio se encuentre afiliado al Programa de Pago Directo.
AMBULANCIA TERRESTRE. Se otorgará al alta hospitalaria en caso de pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse por la enfermedad oncológica; únicamente con destino a su domicilio. No es aplicable para urgencias y/o EMERGENCIAS médicas. La programación del servicio será previa solicitud del paciente y se efectuará según disponibilidad de unidades, rutas y hora del alta. El servicio prestado por la IPRESS autorizado por la IAFAS se encontrara sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites. NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Av. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y de San Xxxx de Lurigancho hasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales. Asimismo quedan excluidas aquellas zonas consideradas altamente peligrosas por la Policía Nacional del Perú. Cobertura de un (1) boleto aéreo nacional (ida y vuelta) por cada vigencia anual, en vuelo comercial, para aquellos pacientes domiciliados en provincia (según dirección estipulada en DNI) que por causa médica, evaluada por la IAFAS, deban desplazarse desde su lugar de origen hacia el lugar de tratamiento. Para su otorgamiento, el AFILIADO deberá tramitar la solicitud del beneficio con mínimo treinta (30) días de anticipación. La programación de fechas de ida y retorno, bajo tarifa económica estarán sujeta a disponibilidad xx xxxx aérea comercial y cupos disponibles de la aerolínea asignada por la IAFAS. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
AMBULANCIA TERRESTRE. Si el Titular de esta póliza y/o Conductor sufre(n) un Accidente dentro de los Estados Unidos Mexicanos, que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, en contacto con el médico que lo(s) atienda, consideren indispensable su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano o más apropiado de acuerdo a las Enfermedades, heridas o lesiones; de ser necesario por razones médicas se dará el traslado bajo la supervisión médica por los medios más adecuados (incluyendo ambulancia aérea o terrestre, o avión de línea comercial) de acuerdo a las Enfermedades, heridas o lesiones que se presenten. La Compañía pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Titular de esta póliza y/o Conductor, inmediatamente después de haber sido dado de alta de un Hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y confirmada por el Equipo Médico Autorizado por la Compañía.