AMPLIACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AMPLIACION DEL CONTRATO. Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la E.P.E. podrá, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente o a extender, los plazos del convenio, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.
AMPLIACION DEL CONTRATO. Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa podrá, previa conformidad del contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.
AMPLIACION DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser ampliado, en cuanto al plazo pactado, mediante un convenio de ampliación (Addendum), siempre y cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o disposiciones legales, que afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto; por atraso en algunos de los pagos que se deba realizar.2) por la ejecución de nuevos trabajos en el proyecto. En ningún caso se concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en el proyecto se debe a circunstancias que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a la Constructora. El presente contrato podrá ampliar de la misma manera, por cambios y adiciones en las especificaciones generales y técnicas que durante la ejecución del proyecto, resulten necesarios y que se encuentren técnicamente justificados y aprobados por la Municipalidad. En dicho caso es responsabilidad de la Municipalidad, cubrir los gastos que representen dichas adiciones o modificaciones. DECIMA QUINTA:
AMPLIACION DEL CONTRATO. Cuand o en el Pliego Co mplementario al de Base s y Condiciones Generales n o se prevea lo contrario, l a E.P.E. pod rá, am pliar e l impo rte tot al contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las
AMPLIACION DEL CONTRATO. El contrato podrá prorrogarse por un periodo menor o similar al presente plazo a conveniencia de ambas partes. DECIMA TERCERA:
AMPLIACION DEL CONTRATO. Ambas partes podrán ampliar el monto y el plazo del presente contrato, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
AMPLIACION DEL CONTRATO. SE PODRÁ AMPLIAR EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN SIN TENER QUE RECURRIR A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE, EN CONJUNTO, EL 20 POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LA CONVOCATORIA Y EL PRECIO DE ESTOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 52 DE LA LEY. POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE AMPLIACION DE LA ENTREGA, LAS MISMAS DEBEN SER PACTADAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA CONVOCANTE Y EL PROVEEDOR. EN EL CASO DE QUE ESTE REQUERIMIENTO SE REALICE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA SU AMPLIACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE AMPLIACIONES AL MONTO DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ DE ENTREGAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE DE LA DIFERENCIA DE LA AMPLIACIÓN.
AMPLIACION DEL CONTRATO. Artículo 24°: El organismo contratante, previo informe fundado debidamente y justificado por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial, podrá aumentar o disminuir el total adjudicado, hasta en un diez por ciento (10%). Dicho requerimiento deberá presentarse ante el organismo contratante antes de los diez (10) días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
AMPLIACION DEL CONTRATO. Las partes podrán ponerse de acuerdo para ampliar el presente Contrato de acuerdo a lo estipulado en el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones D.S. Nº 084-2004-PCM en los rubros sólo de mantenimiento de Sistemas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.