ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes 1.1. Mediante la Ley Nº 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”. 1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005. 1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx de 2007, se aprobó la versión final del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión. 1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO. 1.5. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato. 1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014. 1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1. ANTECEDENTES Mediante la Ley Nº 28214 Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 30 xx xxxxx de 200407.07.2012, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por ratificó el acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN de incorporación de Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en su sesión adelante, PROVISUR) al Proceso de fechas 14 y 18 Promoción de Enero la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 058-2012-EF publicada el 16.09.2012, se ratificaron los acuerdos de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx PROVISUR y su modificatoria. En sesión del 20.12.2012, el Consejo Directivo de 2007, PROINVERSIÓN aprobó las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales de PROVISUR. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____2013 se aprobó la versión final del presente el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes Vivienda, Construcción y Comunicaciones Saneamiento y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx intervención de 2007, el Consejo Directivo SEDAPAL. _____de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 20072013, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatariode PROVISUR, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato. El_______ de 2013, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual se otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.5de Concesión de PROVISUR. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6. DEFINICIONES En este Contrato, Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1. 1.1 Mediante la Ley Nº 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo Oficio N° 142-2008-MTC/02 de fecha 12 8 de enero febrero de 20052008, el Comité Ministerio de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Transportes y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que Comunicaciones solicita a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la inclusión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana al proceso de concesión, para lo cual adjunta el Memorándum Informativo correspondiente.
1.2 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 09 12 de febrero de 2008, aprobó excluir el tramo Piura-Sullana de la Red Xxxx X° 0 y aprobó incorporar el proyecto Autopista del Sol, tramo Trujillo- Sullana, al proceso de promoción de la inversión privada, encargando su conducción al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante la Resolución Suprema N° 029- 2008-EF del 15 xx xxxxxx xxxxx de 20072008.
1.3 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 17 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción antes mencionado. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante Resolución Suprema N°050-2008- EF del 3 xx xxxx de 2008.
1.4 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 23 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso antes mencionadas.
1.5 Con fecha 07 xx xxxx de 2008 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para Ia Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.6 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 xx xxxx de 2009, aprobó la versión final Versión Final del presente Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, a ser suscrito entre el Estado Peruano representado la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones, y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. 1.7 Con fecha 29 19 xx xxxxxx xxxxx de 20072009, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PROINTEGRACIÓN adjudicó Ia buena pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana al sector privado Postor consorcio Vías del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico SurSol, Perú - Brasilintegrado por las empresas Hidalgo x Xxxxxxx S.A. y Construcción y Administración S.A., cuyos integrantes han constituido al AdjudicatarioCONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, Concurso para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIOde este Contrato.
1.5. 1.8 Mediante Resolución Ministerial Nº 527N° 542-20072009-MTC/01 de fecha 30 de julio de 2009 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente este Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1ANTECEDENTES Mediante Convenio de Reconocimiento de Derecho de Uso Final de Aguas, y Servidumbres sobre Infraestructuras, suscrito entre CENTROMIN y SEDAPAL el 2 de diciembre de 1996 (en adelante "Convenio"), CENTROMIN reconoce derechos preferentes y permanentes a favor de SEDAPAL para: el uso y disposición final de aguas de la cuenca del río Yauli; el uso del vaso natural de la laguna Pomacocha, y la facultad de ejecución de las obras para la ampliación de su capacidad de embalse; y el uso y disposición final de las aguas embalsadas en la Laguna Pomacocha y su derivación hacia el río Blanco, para atender el abastecimiento de agua de Lima y Callao. Mediante la Ley Nº 28214 Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 30 xx xxxxx 2 de 2004, febrero de 2013 se declaró ratificó el Acuerdo de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Obras de fecha 09 Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima" (en adelante "Proyecto"), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Mediante Resolución Suprema N° 029-2013-EF publicada el 24 xx xxxxxx xxxx de 20072013, se aprobó la versión final ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007Proyecto En sesión del 13.02.2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto. Mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por Xxx X° 00000 y Ley N° 30327, se incluye al Proyecto. Mediante Decreto Supremo N° 016-2015-VIVIENDA de fecha 30 xx xxxxxx de 2015, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____de 20__ se aprobó el Contrato de Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sura ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, Perú - Brasilrepresentado por el Ministerio de Vivienda, al AdjudicatarioConstrucción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL. Mediante Acuerdo del _____de 20__, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Decreto Supremo N° de fecha _______ de 20__, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto. DEFINICIONES Toda referencia efectuada en el presente Contrato a través “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos” “Cláusulas” o “Numerales” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos” “Cláusulas” o “Numerales” del CONCESIONARIO.
1.5presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó Todos los Anexos y Apéndices al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para presente Contrato forman parte integral del mismo. Cualquier término que no esté definido en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes y Disposiciones Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencialContrato se leerá e interpretará sólo en idioma castellano. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. En este Contrato, Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1ANTECEDENTES Mediante Convenio de Reconocimiento de Derecho de Uso Final de Aguas, y Servidumbres sobre Infraestructuras, suscrito entre CENTROMIN y SEDAPAL el 2 de diciembre de 1996 (en adelante "Convenio"), CENTROMIN reconoce derechos preferentes y permanentes a favor de SEDAPAL para: el uso y disposición final de aguas de la cuenca del río Yauli; el uso del vaso natural de la laguna Pomacocha, y la facultad de ejecución de las obras para la ampliación de su capacidad de embalse; y el uso y disposición final de las aguas embalsadas en la Laguna Pomacocha y su derivación hacia el río Blanco, para atender el abastecimiento de agua de Lima y Callao. Mediante la Ley Nº 28214 Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 30 xx xxxxx 2 de 2004, febrero de 2013 se declaró ratificó el Acuerdo de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Obras de fecha 09 Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima" (en adelante "Proyecto"), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Mediante Resolución Suprema N° 029-2013-EF publicada el 24 xx xxxxxx xxxx de 20072013, se aprobó la versión final ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007Proyecto En sesión del 13.02.2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto. Mediante Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por Ley N° 30281, se incluye al Proyecto. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____de 20__ se aprobó el Contrato de Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sura ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, Perú - Brasilrepresentado por el Ministerio de Vivienda, al AdjudicatarioConstrucción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL. Mediante Acuerdo del _____de 20__, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Decreto Supremo N° de fecha _______ de 20__, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto. DEFINICIONES Toda referencia efectuada en el presente Contrato a través “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” del CONCESIONARIO.
1.5presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó Todos los Anexos y Apéndices al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para presente Contrato forman parte integral del mismo. Cualquier término que no esté definido en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes y Disposiciones Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencialContrato se leerá e interpretará sólo en idioma español. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. En este Contrato, Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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Samples: Contrato De Concesión
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1. Mediante la Ley Nº N° 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Perú-Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de del Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Sur, Perú – - Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx de 2007, se aprobó la versión final del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico adjudicó la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.5. Mediante Resolución Ministerial Nº 527N° 526-2007-MTC/01 MTC/01, se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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Samples: Contrato De Concesión
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1. 1.1 Mediante la Ley Nº 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo Oficio N° 142-2008-MTC/02 de fecha 12 8 de enero febrero de 20052008, el Comité Ministerio de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Transportes y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que Comunicaciones solicita a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la inclusión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana al proceso de concesión, para lo cual adjunta el Memorándum Informativo correspondiente.
1.2 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 09 12 de febrero de 2008, aprobó excluir el tramo Piura-Sullana de la Red Xxxx X° 0 y aprobó incorporar el proyecto Autopista del Sol, tramo Trujillo-Sullana, al proceso de promoción de la inversión privada, encargando su conducción al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante la Resolución Suprema N° 029-2008-EF del 15 xx xxxxxx xxxxx de 20072008.
1.3 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 17 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción antes mencionado. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante Resolución Suprema N°050-2008-EF del 3 xx xxxx de 2008.
1.4 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 23 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso antes mencionadas.
1.5 Con fecha 07 xx xxxx de 2008 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para Ia Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.6 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 xx xxxx de 2009, aprobó la versión final Versión Final del presente Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, a ser suscrito entre el Estado Peruano representado la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones, y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. 1.7 Con fecha 29 19 xx xxxxxx xxxxx de 20072009, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria- PROINTEGRACIÓN adjudicó Ia buena pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana al sector privado Postor consorcio Vías del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico SurSol, Perú - Brasilintegrado por las empresas Hidalgo x Xxxxxxx S.A. y Construcción y Administración S.A., cuyos integrantes han constituido al AdjudicatarioCONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, Concurso para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIOde este Contrato.
1.5. 1.8 Mediante Resolución Ministerial Nº 527N° 542-20072009-MTC/01 de fecha 30 de julio de 2009 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente este Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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Samples: Contrato De Concesión
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1. ANTECEDENTES Mediante la Ley Nº 28214 Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 30 xx xxxxx de 200407.07.2012, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por ratificó el acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN de incorporación de Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en su sesión adelante, PROVISUR) al Proceso de fechas 14 y 18 Promoción de Enero la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 058-2012-EF publicada el 16.09.2012, se ratificaron los acuerdos de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx PROVISUR y su modificatoria. En sesión del 20.12.2012, el Consejo Directivo de 2007, PROINVERSIÓN aprobó las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales de PROVISUR. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____2013 se aprobó la versión final del presente el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes Vivienda, Construcción y Comunicaciones Saneamiento y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx intervención de 2007, el Consejo Directivo SEDAPAL. _____de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 20072013, el Comité de PROINVERSION PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatariode PROVISUR, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato. El_______ de 2013, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual se otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.5de Concesión de PROVISUR. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6. DEFINICIONES En este Contrato, Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes
1.1ANTECEDENTES Mediante Convenio de Reconocimiento de Derecho de Uso Final de Aguas, y Servidumbres sobre Infraestructuras, suscrito entre CENTROMIN y SEDAPAL el 2 de diciembre de 1996 (en adelante "Convenio"), CENTROMIN reconoce derechos preferentes y permanentes a favor de SEDAPAL para: el uso y disposición final de aguas de la cuenca del río Yauli; el uso del vaso natural de la laguna Pomacocha, y la facultad de ejecución de las obras para la ampliación de su capacidad de embalse; y el uso y disposición final de las aguas embalsadas en la Laguna Pomacocha y su derivación hacia el río Blanco, para atender el abastecimiento de agua de Lima y Callao. Mediante la Ley Nº 28214 Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 30 xx xxxxx 2 de 2004, febrero de 2013 se declaró ratificó el Acuerdo de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Obras de fecha 09 Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima" (en adelante "Proyecto"), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Mediante Resolución Suprema N° 029-2013-EF publicada el 24 xx xxxxxx xxxx de 20072013, se aprobó la versión final ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007Proyecto En sesión del 13.02.2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION PROINVERSIÓN aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto. Mediante Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por Ley N° 30281, se incluye al Proyecto. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____de 20__ se aprobó el Contrato de Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sura ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, Perú - Brasilrepresentado por el Ministerio de Vivienda, al AdjudicatarioConstrucción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL. Mediante Acuerdo del _____de 20__, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Decreto Supremo N° de fecha _______ de 20__, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto. DEFINICIONES Toda referencia efectuada en el presente Contrato a través “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” del CONCESIONARIO.
1.5presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó Todos los Anexos y Apéndices al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para presente Contrato forman parte integral del mismo. Cualquier término que no esté definido en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes y Disposiciones Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencialContrato se leerá e interpretará sólo en idioma castellano. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
1.6Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. En este Contrato, Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
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