Common use of ANTICORRUPCIÓN Clause in Contracts

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza y se compromete a que, en relación con el Contrato y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza y se compromete a queEn todas las actuaciones descritas en el presente documento, en relación los participantes deberán obrar con el Contrato la transparencia y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con moralidad consagradas en la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. Constitución Política y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010ley. Para el efecto, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002cada participante deberá, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamentesuscribir y presentar, no tomarán ninguna acción junto con la solicitud de participación, el Anexo denominado “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”. En el caso que pueda someter el Patrimonio autónomo advierta hechos constitutivos de corrupción de un participante de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta. Cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento el Patrimonio autónomo, dentro de las actuaciones realizadas por los funcionarios públicos del MinTIC y de Internexa, con ocasión del trámite de la convocatoria, deberá ser informada de inmediato al otro Grupo de Control Interno Disciplinario del MinTIC e Internexa para lo de su competencia. En el evento de conocerse casos especiales que pudieran constituir actos de corrupción, el Grupo de Control Interno Disciplinario del MinTIC y de Internexa o el colaborador que tenga conocimiento del asunto, deberá reportar el hecho del cual tenga conocimiento a multas o penalizaciones en virtud la Secretaría de dichas leyesTransparencia de la Presidencia de la República, regulacionesal correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrála línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o a la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa Fiscalía General de valor (incluyendo dinero) la Nación y a cualquier funcionario del gobiernoentidad competente, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con según sea el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contratocaso.

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Samples: Convenio Interadministrativo

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor EL CONTRATISTA declara y garantiza y se compromete a que, en relación con el Contrato y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OChaber, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido políticotratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131370301 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.03.2023 23:08:59 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20131370301 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.03.2023 15:07:48 -05:00 ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a cualquier persona particular (es decirtravés de sus socios, no gubernamentalaccionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) para influir en comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o decisión conducta ilícita o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin corrupta de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de otro personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con el cumplimiento del presente contratola que se lo haga.

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Samples: Lease Agreement

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE declara de manera expresa, incondicional e irrevocable, y bajo responsabilidad, que no ha infringido ni ha vulnerado, y que no infringirá ni vulnerará alguna cualesquiera de las normas que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30424 y normas modificatorias, sustitutorias y/o complementarias, y lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y normas modificatorias, sustitutorias y/o complementarias. De igual manera, EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE declara de manera expresa, incondicional e irrevocable, y bajo responsabilidad que no ha cometido ni cometerá, los delitos tipificados en los Artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal Peruano vigente ni otros cualesquiera delitos análogos que afecten la relación contractual entre las partes que suscriben el presente Contrato y generen un perjuicio a la reputación de AGROBANCO, al xxxx saber y entender de este último. 15.2 Teniendo en cuenta lo indicado, EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE, declara conocer y se compromete a quecumplir todas y cada una de las siguientes políticas de prevención de Corrupción; asimismo, se compromete a tomar todas y cada una de las medidas necesarias, con el objeto de que sus subcontratistas, agentes y/o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control, cumplan, en relación su totalidad, con el Contrato las políticas de prevención de AGROBANCO, las mismas que se detallan a continuación: a. EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE se compromete a mantener un alto nivel de integridad en sus procesos comerciales y en la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno servicio o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención producto materia de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitosrelación comercial con AGROBANCO. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Consultancy Agreement

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor 18.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) declara, acepta y garantiza no haber; directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados, agentes o asesores; ofrecido, negociado, intentado pagar o efectuado, cualquier pago o intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento de la Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio. 18.2. Asimismo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio de Inversión, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores, empleados o agentes. 18.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se compromete a quecomunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 18.4. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con el Contrato y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo presente Convenio de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010Inversión, el Reglamento xx Xxxxxx Proyecto o Proceso de Dinero Selección, el presente Convenio de 2007 y Inversión quedará resuelto de pleno derecho. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecuta la Ley garantía de Activos fiel cumplimiento en su totalidad entregada por LA EMPRESA PRIVADA, conforme al numeral 56.5 del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto artículo 56 del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitosReglamento. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Proceso De Selección

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE declara de manera expresa, incondicional e irrevocable, y bajo responsabilidad, que no ha infringido ni ha vulnerado, y que no infringirá ni vulnerará alguna cualesquiera de las normas que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30424 y normas modificatorias, sustitutorias y/o complementarias, y lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y normas modificatorias, sustitutorias y/o complementarias. De igual manera, EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE declara de manera expresa, incondicional e irrevocable, y bajo responsabilidad que no ha cometido ni cometerá, los delitos tipificados en los Artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal Peruano vigente ni otros cualesquiera delitos análogos que afecten la relación contractual entre las partes que suscriben el presente Contrato y generen un perjuicio a la reputación de AGROBANCO, al xxxx saber y entender de este último. 15.2 Teniendo en cuenta lo indicado, EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE, declara conocer y se compromete a quecumplir todas y cada una de las siguientes políticas de prevención de Corrupción; asimismo, se compromete a tomar todas y cada una de las medidas necesarias, con el objeto que sus subcontratistas, agentes y/o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control, cumplan, en relación su totalidad, con el Contrato las políticas de prevención de AGROBANCO, las mismas que se detallan a continuación: a. EL PROVEEDOR / CONTRAPARTE se compromete a mantener un alto nivel de integridad en sus procesos comerciales y en la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno servicio o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención producto materia de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitosrelación comercial con AGROBANCO. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Acquisition Agreement

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza y Concesionario declara que ni este, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, o empresas subcontratadas por el Concesionario han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada a la Concesión o la ejecución del Contrato de Concesión. Queda expresamente establecido que en caso se compromete a queverifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con el Contrato y la ejecución del mismoContrato de Concesión o la Concesión, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes el Contrato de Concesión quedará resuelto de pleno derecho y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la OCDE sobre inversión acumulada reconocida por el OSITRAN a la lucha contra fecha de la notificación de la resolución del Contrato de Concesión, sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, según corresponda. La resolución del Contrato de Concesión por aplicación de la presente Cláusula no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el soborno primer párrafo, será de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable aplicación lo previsto en la jurisdicción en Resolución de la SMV Nº 019- 2015-SMV/01 o norma que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitossustituya”. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza y 16.1INVERMET se compromete a queno ofrecer, ni a consentir y/o insinuar el ofrecimiento, a terceros, en relación especial a ningún servidor civil perteneciente a cualquier estamento de la administración pública y/o empresas públicas, miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, candidato a Funcionario Público y/o partido político, directa o indirectamente, de ninguna donación, objeto de valor, promesa, pago, auspicio, promesa o autorización de pago, remuneración, entrega de cualquier bien, suma de dinero, ventaja de cualquier índole u objeto con algún valor pecuniario, ni a solicitar, comprometer o aceptar para sí mismo o para otros, directa o indirectamente, regalos, comisiones, dinero, dádivas, favores, sobornos o cualquier otro tipo de ventajas con el Contrato y la ejecución del mismopropósito de influenciar en terceros, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas especial en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales un servidor civil y/o en un miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para lograr una ventaja inapropiada, sea que se vaya a llevar a cabo trate de la realización, demora, agilización u omisión de cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo políticoacto, o un partido políticoalgún negocio en beneficio propio y/o de CÁLIDDA, sea por acto propio y/o por su influencia, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera actos que puedan ser considerados como una práctica ilegal o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en corrupción a criterio de CÁLIDDA con relación con el cumplimiento a la ejecución del presente contratoContrato. Esta obligación se hace extensiva a sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y/o toda persona que trabaje o preste algún tipo de servicio o que trabaje en su representación, incluyendo sin limitación alguna a sus subsidiarias, sucursales, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios. Todo acto de esta naturaleza constituirá una causal de resolución inmediata y automática del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula pudiera ocasionarle a CÁLIDDA o sus funcionarios y/o directivos, pudiendo dar lugar a las medidas correctivas aplicables de acuerdo a las políticas anticorrupción de CÁLIDDA y la normativa vigente.

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Samples: Convenio Interinstitucional

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza 16.1 INVERMET se compromete a no ofrecer, ni a consentir y/o insinuar el ofrecimiento, a terceros, en especial a ningún servidor civil perteneciente a cualquier estamento de la administración pública y/o empresas públicas, miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, candidato a Funcionario Público y/o partido político, directa o indirectamente, de ninguna donación, objeto de valor, promesa, pago, auspicio, promesa o autorización de pago, remuneración, entrega de cualquier bien, suma de dinero, ventaja de cualquier índole u objeto con algún valor pecuniario, ni a solicitar, comprometer o aceptar para sí mismo o para otros, directa o indirectamente, regalos, comisiones, dinero, dádivas, favores, sobornos o cualquier otro tipo de ventajas con el propósito de influenciar en terceros, en especial en un servidor civil y/o en un miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para lograr una ventaja inapropiada, sea que se trate de la realización, demora, agilización u omisión de cualquier acto, o algún negocio en beneficio propio y/o de CÁLIDDA, sea por acto propio y/o por su influencia, o actos que puedan ser considerados como una práctica ilegal o de corrupción a criterio de CÁLIDDA con relación a la ejecución del presente Contrato. Esta obligación se hace extensiva a sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y/o toda persona que trabaje o preste algún tipo de servicio o que trabaje en su representación, incluyendo sin limitación alguna a sus subsidiarias, sucursales, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios. Todo acto de esta naturaleza constituirá una causal de resolución inmediata y automática del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula pudiera ocasionarle a CÁLIDDA o sus funcionarios y/o directivos, pudiendo dar lugar a las medidas correctivas aplicables de acuerdo a las políticas anticorrupción de CÁLIDDA y la normativa vigente. 16.2 Del mismo modo, INVERMET y CÁLIDDA se obligan expresamente a cumplir con todas las obligaciones y condicionantes en materia de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo que hayan quedado firmes ante las autoridades judiciales y a las exigencias de la Ley N° 30424 y el Decreto Legislativo N° 1352. Siendo ello así, el INVERMET y CÁLIDDA deberán asegurar que todos sus empleados, proveedores y subcontratistas cumplan con dichas disposiciones legales, llevando a cabo todas las medidas necesarias y convenientes a fin de prevenir y evitar cualquier riesgo, peligro o incumplimiento en dichas materias. 16.3 En este sentido, las Partes convienen en que CÁLIDDA podrá, en cualquier momento, indagar, investigar, inquirir, auditar, solicitar cualquier documento y de cualquier forma comprobar sin restricción alguna, el estricto cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Contrato y en especial sobre lo estipulado en este numeral, obligándose INVERMET a facilitar a CÁLIDDA toda la información y documentación pertinente que le sea requerida, así como permitir la realización de dicha investigación cuando XXXXXXX lo considere necesario. Igualmente, INVERMET se compromete a entregar esta información al Gobierno del Perú, incluyendo a cualquier autoridad, sea administrativa, judicial o local, o a cualquier otra persona que CÁLIDDA y/o sus accionistas le indique o determine que puede acceder a esta información. 16.4 CÁLIDDA se encuentra comprometida con una política xx xxxx tolerancias frente al fraude y la corrupción, para lo cual promueve una cultura contra este tipo de conductas y mantiene el más alto nivel de aplicación de estándares profesionales y lineamientos éticos en su forma de operar y realizar negocios. 16.5 Por dicho motivo, se adjunta al presente Convenio, el Código de Ética de CÁLIDDA, como Anexo 03, el mismo que INVERMET declara conocer y se compromete a quecumplir y respetar. Asimismo, en relación con INVERMET se obliga a difundir, el Contrato y Código de Ética de CÁLIDDA entre su personal asignado a la ejecución del mismoServicio, cumpliráasí como a sus empresas subcontratistas, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes para su conocimiento y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos cumplimiento bajo responsabilidad del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitosContratista. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Convenio Interinstitucional

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor EL CONTRATISTA declara y garantiza y se compromete a que, en relación con el Contrato y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OChaber, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido políticotratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometeFrirmaacdtoodsigiitlaelmgeantlee sporo: de Fecha: 24/02/2023 09:46:09 corrupción, directa o indirectamente o a cualquier persona particular (es decirtravés de sus socios, no gubernamentalaccionistaAsd,albpeartortFicAiUp2a0c42io58n0i9s8t8a2sh,ard integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) para influir en comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o decisión conducta ilícita o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin corrupta de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de otro personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con el cumplimiento del presente contratola que se lo haga.

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Samples: Contratación Del Servicio De Alquiler De Cajas Fuertes Y Transporte De Remesas

ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor CASA DE AMÉRICA declara y garantiza que: (i) cumple con la Ley Aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno y se compromete el tráfico de influencias o similar, tanto en el sector público como en el privado; (iii) no tienen ningún dato que le lleve a quesospechar que el presente Convenio haya sido suscrito mediando un acto fraudulento o delictivo por él o por terceros que actúen por su cuenta/parte de sus administradores, en relación con el Contrato directivos, empleados o terceros que actúen por cuenta de los anteriores; (iv) cuenta y mantendrá durante la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamentevigencia de este Convenio, con todas las leyesunos libros y registros contables y financieros apropiados, reglamentosprecisos, normas, órdenes con un nivel de detalle razonable y decretos gubernamentales oficiales relacionados que cumplan en todo momento con la lucha contra Ley Aplicable. CASA DE AMÉRICA comunicará a BBVA, de forma inmediata, cualquier dato que posteriormente llegue a su conocimiento, por el soborno que tenga indicios razonables que el presente Xxxxxxxx ha sido suscrito mediando el acto fraudulento o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas delictivo citado en el Extranjero de EEapartado precedente. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley Lo mismo hará si detecta un acto fraudulento o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la delictivo que se vaya a refiera al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte bajo el presente Convenio. En dicho caso, BBVA podrá llevar a cabo cualquier aspecto una auditoría al respecto. Por la relevancia de este supuesto, CASA DE AMÉRICA acepta que BBVA, de considerar razonablemente acreditada la participación del contrato, y que cada uno Consorcio o de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos. 15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad alguna persona relacionada con cualquier OCél en el acto fraudulento o delictivo, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia dé por terminada anticipadamente toda relación contractual con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento Consorcio surgida del presente contratoConvenio de conformidad con la cláusula Sexta.

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Samples: Convenio De Colaboración