Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito por el monto o límite de crédito, mismo que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente. b) La Linea de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio. d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo. e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.
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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a El Titular requiere que ante la firma del apertura de la Cuenta Corriente que por la presente Contratosolicita, pondrá a disposición se le otorgue una línea de EL CLIENTE, una Línea de Crédito crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen de la Cuenta Corriente, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia del monto o límite disponible, todo ello de crédito, mismo acuerdo al detalle y condiciones que se le informará al momento enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se le entregue utilizare lo fuera para otros fines, el plástico correspondiente.
bTitular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La Linea apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de Crédito utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, y que será la ofrecida e informada por el Banco al momento de igual forma se le informará en su estado la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de cuenta que se menciona en las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medionormativa aplicable al efecto. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestosAsimismo, y demás accesorios que se causen en los términos caso de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir superarse el límite de crédito con base se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del Banco de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el comportamiento resumen de pagos y el historial crediticio cuenta respectivo. El Titular autoriza expresamente al Banco, en forma irrevo- cable, a debitar de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo su Cuenta Corriente los intereses que se hará a través vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del próximo estado acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del plazo de cuenta a EL CLIENTE180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por correo electrónico a el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la dirección electrónica referida en presente, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la Solicitud presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presente, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE concedido sólo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizadaplazos por los cuales se otorgue el mismo. En caso de incurrir en xxxx, a través el Banco emitirá una constan- cia de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá saldo deudor en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al cuenta corriente en el cumplimiento los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de créditoNación.
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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL Desde el punto de vista de la contabilidad, la apertura de crédito puede ser simple o en cuenta corriente, según que se conceda al acreditado el derecho de utilizar el crédito de una sola vez, aunque con entregas parciales, o se le conceda la facultad no sólo de utilizar el crédito en una o varias veces, sino de realizar reembolsos totales o parciales a fin de poder utilizar nuevamente el crédito una vez reintegrado y dentro del límite fijado en el contrato(9)(309). Quede claro que la firma adopción de la forma de la cuenta corriente en nada altera la naturaleza jurídica del presente Contratocontrato de apertura de cuenta corriente(10)(310). El aspecto que sale de lo común es la posibilidad de resurgimiento del crédito; a ello se le puede añadir la peculiar circunstancia de que este contrato se celebre sin plazo, pondrá es decir, que el deudor, a disposición lo largo del tiempo, podrá hacer uso del crédito muchas veces, pero, pese a esa circunstancia de EL CLIENTEla posible regeneración del crédito, una Línea vez extinguido, en virtud de Crédito por el monto o límite la misma causa fuente, no existe agravio a los principios de la hipoteca que permita sostener su nulidad(11)(311). La mayoría de la doctrina nacional señaló como válida la posibilidad de constituir hipoteca en garantía de un contrato de apertura de crédito: "La hipoteca consentida, mismo para seguridad de un crédito abierto hasta la concurrencia de una suma determinada que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona está en la cláusula décima segunda obligación de suministrar, es válida y toma su rango desde la fecha de su inscripción, sin consideración de las épocas sucesivas del presente Contrato y libramiento de los fondos, el que podrá ser modificado o renovado automáticamente probado por LA ENTIDAD COMERCIAL todos los medios legales(12)(312). Xxxxxxxxx sostiene que no es dudosa la posibilidad de garantizar con base hipoteca el saldo deudor de una apertura de crédito. Para cumplir con el requisito de la especialidad y accesoriedad, debe consignarse en el comportamiento acto constitutivo de pagos la hipoteca el contrato de apertura de crédito al cual accede y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado debe fijarse la suma máxima garantizada(13)(313). Pensamos que no es necesario enumerar en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación acto constitutivo de la viabilidad hipoteca los contratos solutorios que pueden surgir de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite apertura de crédito.
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Samples: Contrato De Locación De Obra
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito por el monto o límite de crédito, mismo que se le informará al informara en el momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará así como en su el estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o ó renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
cb) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos impuestos, y demás accesorios que en su caso como son gastos de cobranza cuando se generen. Dicho , el impuesto al valor agregado de los anteriores conceptos, dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
dc) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
ed) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ si EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.
e) La información de datos personales que se obtiene, como consecuencia del llenado de la solicitud de crédito, se encuentra debidamente protegida en términos del aviso de privacidad que se incluye en la propia solicitud y/o en la página de internet xxx.xxxxx.xxx.xx , de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que antecede. EL ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el uso de la tarjeta, se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente. Los usos y consumos y/o cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por las normas vigentes de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR quien hará los correspondientes pagos a terceros, por cuenta del ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE, por los bienes y servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en cuenta corriente, se cargarán los saldos de las carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la correspondiente equivalencia, según sea el caso. Queda entendido que, si por cualquier causa, EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE se excediera del límite de crédito asignado, quedara igualmente obligado al pago del exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, mismo salvo que se le informará al momento en lo haya autorizado por escrito. EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgue, saldo correcto y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona verdadero en la cláusula décima segunda cuenta corriente a su cargo, será el que certifique el funcionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la Ley y las Normas vigentes que dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de éste, en los mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, sea total o parcialmente, la apertura de créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de contrato, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este ContratoACREDITANTE O EL EMISOR.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que antecede. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos Como consecuencia del uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a pagar a EL ACREDITANTE o EL EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito, los intereses que se deriven y demás cargos expresamente autorizados por EL TARJETA-HABIENTE, por la Ley No. 515, “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el uso de la tarjeta, se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente. Los usos y consumos y/o cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR quien hará los correspondientes pagos a terceros, por cuenta del ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, por los bienes y servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en cuenta corriente, se cargarán los saldos de las carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la correspondiente equivalencia, según sea el caso. EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá incrementar el límite de crédito cumpliendo siempre con la legislación y regulaciones vigente. EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá de notificar a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de tal variación por escrito o en el mismo estado de cuenta. Queda entendido que EL TARJETA-HABIENTE aceptará la variación del límite de crédito con solo el hecho de continuar haciendo uso del nuevo límite de crédito a través de la utilización de la tarjeta de crédito a partir de la fecha de la mencionada notificación. Queda entendido que, si por cualquier causa, EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE se excediera del límite de crédito asignado, quedará igualmente obligado al pago del exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, mismo salvo que se le informará al momento en lo haya autorizado por escrito. EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgue, saldo correcto y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona verdadero en la cláusula décima segunda cuenta corriente a su cargo, será el que certifique el funcionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la Ley y las Normas que dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de éste, en los mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, sea total o parcialmente, la apertura de créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de contrato, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este ContratoACREDITANTE O EL EMISOR.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, a través de cualquiera de estos medios; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición El Banco podrá otorgarle una línea de EL CLIENTE, una Línea de Crédito crédito por el término de 6 meses desde su otorgamiento, por la suma que se indique en la solicitud de productos o, en todo momento, en online banking, atendiendo así los débitos y/o giros en des- cubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre su cuenta corriente, hasta la concurrencia del monto disponible. La apertura del crédito implicará una facultad a su favor de utilizar los fondos mediante giro en descubier- to, siempre que no exceda el monto máximo concedido. Su línea de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o por un monto o límite plazo menor. Si su línea de crédito es renovada por un monto o plazo menor, se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Banco puede decidir no renovar su línea de crédito. En ese caso, mismo que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea comunicaremos dicha decisión con un preaviso de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes días. En caso de que el Banco lo requiera, Usted se obliga a acreditar el destino dado a los fondos de forma fehaciente. Si Usted se niega a proporcionar o facilitar tales verifi- caciones, o si efectuadas la oferta realizadamismas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados, deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. El interés se capitalizará mensualmente, sobre los saldos deudores que registre su cuenta corriente. Usted puede consultar la tasa de interés nominal anual de su línea de crédito a través de cualquiera los siguientes canales: su resumen de estos medioscuenta; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará en el aumento del límite sitio público xxx.xxxx.xxx.xx ; en el cen- tro de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá atención al cliente; o en cualquier tiemposucursal. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Si Usted gira en descubierto por sobre el límite autorizado, el Banco se encontrará facultado a: (i) cancelar su línea de crédito, pudiendo exigirle a Usted el incremento monto total adeudado, con más los intereses y gastos correspondientes hasta el momento de su efectivo pago; y (ii) aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés de exceso. Esta tasa podrá ser consultada en su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el centro de atención al cliente; o en cualquier sucursal. Usted autoriza expresamente al Banco, en forma irrevoca- ble, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del límite acuerdo, según corresponda. En caso de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es incurrir en xxxx, el Banco tendrá derecho a emitir una constancia de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al saldo deudor en cuenta corriente en el cumplimiento los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de créditoNación.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Banca Personas
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a El CLIENTE requiere que ante la firma apertura y/o durante el desarrollo del presente Contratocontrato de la Cuenta Corriente, pondrá a disposición se le otorgue una línea de EL CLIENTE, una Línea de Crédito crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el BANCO, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada en su resumen de Cuenta Corriente. La apertura del crédito implicará facultad a favor del CLIENTE de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o límite prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogada por un monto menor, o producirse cualquier otra modificación, la que también le será notificada en su resumen de crédito, mismo Cuenta. La tasa de interés nominal anual será la que se le informará al momento en que se le entregue de la apertura de crédito el plástico correspondiente.
b) La Linea de Crédito que se otorgueBANCO determine. Dicha tasa podrá ser variada conforme las condiciones xx xxxxxxx, o bien cuando la normativa aplicable así lo indicase. Asimismo, y que en caso de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir superarse el límite de crédito con base se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del BANCO de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el comportamiento resumen de pagos y el historial crediticio cuenta respectivo. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO, en forma irrevocable, a debitar de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo su Cuenta Corriente los intereses que se hará a través vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del próximo estado acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al vencimiento del plazo de cuenta a EL CLIENTE180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por correo electrónico a el mero vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la dirección electrónica referida en Propuesta, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la Solicitud presente apertura de crédito, el BANCO se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. El Banco podrá dejarlo sin efecto, sin otro requisito que un preaviso notificado con 48 horas de anticipación mencionando que el descubierto queda revocado y que el Cliente deberá realizar en el plazo perentorio que el Banco indique el pago cancelatorio del saldo deudor, bajo apercibimiento de cerrar el Banco la Cuenta Corriente e iniciar la pertinente ejecución. El Banco podrá asimismo dejar sin efecto el descubierto en el mismo momento en que fuese notificado de un embargo u otra medida cautelar que afecte la Cuenta Corriente, avisando al Cliente con posterioridad. En adición a las causales de revocación mencionadas, se configurará justa causa para la revocación del descubierto cuando se produzca un incumplimiento del Cliente en relación a cualquier operación concertada con el Banco; cuando se produzca cualquier situación que dé lugar a la xxxx según se establece en la Cláusula xx Xxxx del “Términos y Condiciones” de la cuenta corriente; cuando se gire la Cuenta Corriente en exceso del crédito concedido y no se cancele dicho exceso en el plazo requerido por el Banco; y cuando se produzcan variaciones en la situación patrimonial, económica o financiera del Cliente que a juicio del Banco alteren de modo negativo las condiciones tomadas en cuenta por el Banco al momento de conceder el descubierto. Si al vencimiento del crédito o notificada su revocación aquel no fuese cancelado, el Banco podrá cerrar la cuenta y proceder a la ejecución judicial del saldo deudor según lo faculta el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación [15], sin necesidad de interpelación previa. Si no se hubiese fijado plazo del descubierto al concedérselo, tanto el Cliente como el Banco podrán dar por rescindido el mismo en cualquier tiempo. En tal hipótesis, el Banco deberá preavisar con diez días de anticipación. Los acuerdos o límites de descubierto se entenderán formalizados mediante su mención en los resúmenes de cuenta y por la efectiva utilización por el Cliente de ese acuerdo, en todo o en parte. Todas las notificaciones se producirán con antelación suficiente. Certificado de saldo deudor: La no cancelación del saldo deudor habilitará al BANCO, a expedir certificado acreditante de la existencia de dicho crédito al día del cierre y la promoción de la pertinente acción ejecutiva en los términos del art. 1406 del Código Civil y Comercial [15]. A los efectos de accionar judicialmente por el cobro del saldo deudor y la xxxx se producirá en forma automática desde la fecha del cierre consignada en el certificado. Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre de la cuenta: Cuando se verifique algún supuesto de cierre de la cuenta previsto en el punto Cierre de la Cuenta Corriente, de existir operaciones pendientes con el CLIENTE, conforme lo previsto en la Sección 9 de la Reglamentación (t.o. del B.C.R.A) de la Cuenta Corriente Bancaria [16], podrá suspenderse el servicio de pago de cheque y mantenerse abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato. Compensaciones: El BANCO queda autorizado a compensar con arreglo a las normas vigentes el importe del saldo deudor que en cualquier momento presente la "Cuenta Corriente Individuo", acreditando en la misma la suma, total o parcial del saldo positivo de cualquier otra cuenta abierta a nombre y/u orden de cualquiera de los titulares de la que se solicita o de forma telefónica los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor del cliente, quedando expresamente autorizado para efectuar las conversiones de moneda que fuesen menester a tales fines. En dicho supuesto, se aplicará el tipo de cambio vendedor vigente en BANCO DE LA PAMPA SEM al número telefónico registrado cierre de las operaciones del día en que se efectúe tal conversión. Microfilmaciones o reproducciones digitalizadas: Es facultativo del BANCO microfilmar o reproducir digitalmente –en la Solicitud medida en que no se opongan a ello disposiciones legales- los cheques, débitos, estados de crédito en cuestióncuenta, registros contables y (2) cualquier otra documentación relacionada con la Cuenta Corriente, los que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad serán presentados como prueba de pago, formule a EL débito o crédito que intenten demostrarse, así como también el texto, modalidad, firmas y demás elementos y especificaciones contenidos en la documentación original. Truncamiento: En CLIENTE una oferta declara conocer y aceptar que el BANCO no realizará el control de firmas, verificación de poderes y todos aquellos aspectos que requieren la presencia física del cartular ante el BANCO girado respecto de aquellos cheques que, en virtud de sus importes, se encuentran alcanzados por la operatoria de truncamiento para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro pago de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la oferta realizada, documentos que se cursen a través de cualquiera las Cámaras Electrónicas de estos medios; una vez aceptada Compensación de Fondos (operatoria regulada por EL CLIENTEel BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará mediante Comunicación “A” 2559, “A” 4575, siguientes modificatorias y concordantes [17]). A los efectos de dicha operatoria, el aumento del límite de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento del límite de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es de carácter revolvente, BANCO se regirá por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al corriente en dispuesto por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor Convenio formalizado entre los BANCOS de conformidad a con lo previsto en la Ley General Comunicación “A” 2758 [18] de Títulos y Operaciones la citada autoridad de Crédito durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de créditocontralor.
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Samples: Reglamento De Paquete De Productos
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición El Banco podrá otorgarle una línea de EL CLIENTE, una Línea de Crédito crédito por el término de 6 (seis) meses desde su otorgamiento, por la suma que se indique en la solicitud de productos o, en Online Banking, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre su cuenta corriente, hasta la concurrencia del monto dispo- nible. La apertura del crédito implicará una facultad a su favor de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. Su línea de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o por un monto o límite plazo menor. Si su línea de crédito es renovada por un monto o plazo menor, se tornarán exigibles al vencimiento los importes que resulten adeudados, con más los intereses devenga- dos. El Banco puede decidir no renovar su línea de crédito. En ese caso, mismo que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
b) La Linea comunicaremos dicha decisión con un preaviso de Crédito que se otorgue, y que de igual forma se le informará en su estado de cuenta que se menciona en la cláusula décima segunda del presente Contrato y podrá ser modificado o renovado automáticamente por LA ENTIDAD COMERCIAL con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, siendo el valor de este límite el reportado en el estado de cuenta y o por cualquier otro medio. Dentro del monto principal antes mencionado no quedarán comprendidos los intereses ordinarios y moratorios, comisiones, impuestos, y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato.
c) EL CLIENTE reconoce que él mismo ha solicitado el CRÉDITO que en su caso ponga a su disposición LA ENTIDAD COMERCIAL y manifiesta que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con su pago de manera oportuna, además de los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que en su caso se generen. Dicho límite de crédito ha sido otorgado con base en una estimación de la viabilidad de pago del solicitante, considerando la propia información otorgada por EL CLIENTE en su Solicitud de crédito y mediante el reporte de entidades que proporcionen información crediticia, basado en el historial de comportamiento crediticio.
d) EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a (1) disminuir el límite de crédito con base en el comportamiento de pagos y el historial crediticio de EL CLIENTE, mediante aviso a EL CLIENTE mismo que se hará a través del próximo estado de cuenta a EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección electrónica referida en la Solicitud de crédito, o de forma telefónica al número telefónico registrado en la Solicitud de crédito en cuestión, y (2) que tomando en cuenta la antigüedad de EL CLIENTE, su comportamiento crediticio y capacidad de pago, formule a EL CLIENTE una oferta para elevar el límite de su CRÉDITO ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos, la cual deberá ser aceptada expresamente por EL CLIENTE dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes días. En caso de que el Banco lo requiera, Usted se obliga a acreditar de forma fehaciente de los fondos. Si Usted se niega a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o si efectuadas la oferta realizadamismas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados, deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. El interés se capitalizará mensualmente, sobre los saldos deudores que registre su cuenta corriente. Usted puede consultar la tasa de interés nominal anual de su línea de crédito a través de cualquiera los siguientes canales: su resumen de estos medioscuenta; una vez aceptada por EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL realizará en el aumento del límite sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el Centro de CRÉDITO, EL CLIENTE podrá Atención al Cliente; o en cualquier tiemposucursal o por Online Banking. Si Usted gira en descubierto por sobre el límite autorizado, el Banco se encontrará facultado a: (i) cancelar su línea de crédito, pudiendo exigirle a Usted el incremento monto total adeudado, con más los intereses y gastos correspondientes hasta el momento de su efectivo pago; y (ii) aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés de exceso. Esta tasa podrá ser consultada en su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el centro de Atención al Cliente; o en cualquier sucursal. Usted autoriza expresamente al Banco, en forma irrevoca- ble, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del límite acuerdo, según corresponda. En caso de crédito o solicitar disminuciones del mismo.
e) El CRÉDITO es incurrir en xxxx, el Banco tendrá derecho a emitir una constancia de carácter revolvente, por lo que, sÍ EL CLIENTE se encuentra al saldo deudor en cuenta corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer los términos del crédito que resulte a su favor de conformidad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia artículo 1406 del presente Contrato, siempre y cuando no se exceda, en cada caso, del límite de crédito.CCyC.
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Samples: Términos Y Condiciones De Productos Retail Business Banking