Riesgo país Cláusulas de Ejemplo

Riesgo país. El desempeño de las operaciones de PROLEGA S.A., puede verse afectado por deterioros en variables macroeconómicas como el crecimiento de la economía, la inflación, el tipo de cambio, y la devaluación de la moneda. Sin embargo, PROLEGA S.A. no se encuentra más expuesta al riesgo país que cualquier otra empresa boliviana. Las favorables condiciones macroeconómicas por las que atraviesa Bolivia desde hace algunos años y la coyuntura actual xx xxxxxxx ha sido reconocida por las entidades calificadoras de riesgo que, desde el año 2010, han venido subiendo la calificación de riesgo país: Xxxxx Ratings, Moody’s y Standard and Poor’s. Tal es el caso Standard and Poor en la gestión 2012, subió la calificación de riesgo-país a Bolivia, otorgando por primera vez la calificación doble B (BB-) con perspectiva estable, lo que constituye un hito histórico para el país. En Junio de 2012, Moody’s subió la calificación de riesgo de Bolivia argumentando, según nota informativa del Ministerio de Economía y Finanzas, que el Gobierno Nacional logró un crecimiento económico sostenido, el descenso de la deuda en los últimos siete años, y el incremento de las reservas internacionales a niveles nunca antes experimentados por nuestro país. Hasta la fecha, ambas calificaciones se han mantenido. Cabe resaltar que Bolivia, como producto de su situación financiera, ha reingresado a los mercados internacionales, habiendo colocado exitosamente mil millones de dólares de deuda después de casi 100 años. Este hecho refleja la renovada confianza xxx xxxxxxx financiero global a las perspectivas de la economía en los próximos años.
Riesgo país. Como consecuencia de la intensificación de los acontecimientos políticos acontecidos en la Comunidad Autónoma de Cataluña a lo largo del cuarto trimestre de 2017, se establecieron diversas medidas tendentes a la mitigación de riesgos derivados de dicha inestabilidad, tales como el traslado del domicilio social a Madrid, en la Carrera de San Xxxxxxxx 15, 28014, la deslocalización de los sistemas de backup informáticos y la diversificación territorial de recursos financieros y suministradores claves para mitigar el riesgo de concentración geográfica. Las instalaciones dedicadas a laboratorios se hallan en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 74, Xxxxxxxx de Llobregat (Barcelona).
Riesgo país. Es el riesgo asociado a variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las condiciones económicas, políticas x xx xxxxxxx que puedan darse en un país en particular.
Riesgo país. Las inversiones en países con condiciones políticas inestables están sujetas a riesgos locales específicos que pueden repercutir en forma significante sobre el precio de un valor. Estos riesgos pueden ser, por ejemplo, restricciones en la conversión de moneda, riesgos de transferencias, pago de intereses moratorios, xxxx, cambio de impuestos, etc. Se deja constancia que el Banco no es asesor tributario del Cliente, ni tiene el deber de informar al mismo sobre los impuestos que puedan recaer en las operaciones con Valores que celebre ni al inicio de la transacción, ni mientras el Cliente mantenga su posición, ni cuando la cancele. 5.
Riesgo país. El riesgo país puede definirse como “el riesgo de transferencia y conversión que se deriva de las transacciones transfronterizas”. El riesgo país abarca, asimismo, el riesgo soberano, es decir, el riesgo de impago o incumplimiento por parte de los Estados o entidades estatales cuando intervienen en calidad de prestamistas, avalistas o emisores. Las operaciones internacionales del Grupo Andbank están sujetas al riesgo de pérdida como consecuencia de cambios desfavorables en el plano económico, político, jurídico u otro en los países correspondientes. El Grupo Andbank está expuesto a riesgo país, en especial como consecuencia de los riesgos que tiene contraídos con entidades soberanas y cuasisoberanas, así como con bancos, otras entidades financieras y sociedades situadas fuera de Andorra. Ello puede afectar de manera negativa a los resultados de explotación futuros del Grupo Andbank. El riesgo xx xxxxxxx hace referencia a las oscilaciones de las cotizaciones de los valores, instrumentos derivados, tipos de cambio, cotizaciones de acciones y materias primas. El Grupo Andbank asume un riesgo xx xxxxxxx, que proviene de la posibilidad de que el valor equitativo o los flujos de caja futuros de un instrumento financiero oscilen como consecuencia de cambios en los precios xx xxxxxxx. Los riesgos xx xxxxxxx se derivan de posiciones abiertas en productos de tipos de interés, divisas y renta variable, todos los cuales están expuestos a movimientos y cambios generales y específicos de los mercados en los niveles de volatilidad de las cotizaciones o los precios xx xxxxxxx, tales como los tipos de interés, diferenciales de crédito, tipos de cambio y precios de materias primas y acciones. Existe un riesgo xx xxxxxxx derivado de la negociación en productos de tesorería y de inversión cuyos precios son fijados diariamente, así como de actividades bancarias más tradicionales, tales como la concesión de créditos. Ello puede afectar de manera negativa a los resultados de explotación futuros del Grupo Andbank.
Riesgo país. Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del Fondo, y en el valor cuota como consecuencia de cambios en la coyuntura económica, financiera, jurídica y política del país en que se invierte, pudiendo ocasionar pérdidas de capital.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.