APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial ([art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 9/200832], por Resolución de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitaciónFecha _____________.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial ([art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 9/200830], por Resolución de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitaciónFecha _____________.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 mediante Resolución de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008fecha 03/02/2009, de 28 autorización de noviembre, la resolución de la autorización financiación del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitaciónen cuestión.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación Para el proyecto cuya ejecución se pretende con el presente pliego, existe crédito adecuado y suficiente consignado conforme a la aprobación del mismo por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 ) de febrero 17 de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero enero de 2009 es titulo acreditativo suficiente (Fecha de firma 20090117111622), publicada en la existencia y disponibilidad dirección electrónica del Ministerio de crédito para su tramitaciónAdministraciones Públicas.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 ), mediante Resolución de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación2.009.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 Resolución de autorización de día 3 de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
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