Aplicación. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros adoptarán pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx 31 de 2002enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán in- cluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán esta- blecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Aplicación. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias re- glamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente pre- sente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx de 2002. Informarán Informa- rán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas acompaña- das de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referenciarefe- rencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros adoptarán pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx 31 de 2002enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada mencio- nada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros adoptarán pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx 31 de 2002enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán estab lecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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