APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. La CONTRATANTE aprobará las garantías presentadas por el CONTRATISTA que se ajusten a los requerimientos, dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la fecha de radicación de las mismas. En caso de presentarse alguna observación por parte de la CONTRATANTE a estos requisitos, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. El CONTRATANTE aprobará las garantías presentadas por el CONTRATISTA que se ajusten a los requerimientos establecidos, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a recibo. En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. En el evento de no cumplir con los plazos previstos, se continuará con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. El Coordinador del Grupo de Contratación evaluará e impartirá la aprobación a las garantías que se otorguen por el oferente o el contratista, previo análisis de la suficiencia de la garantía, teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias, el objeto y condiciones exigidas en el contrato o las previsiones xxx xxxxxx de condiciones, según el caso.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del término señalado en el contrato, convenio o la aceptación de la oferta, el contratista deberá constituir garantía consistente en póliza de seguros o garantía bancaria, que ampare los riesgos determinados en la minuta del contrato o convenio. El
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. 53 El presente proceso licitatorio se genera en virtud de:
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. La Contratante aprobará las garantías presentadas por el Contratista que se ajusten a los requerimientos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de las mismas.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. El Asesor Jurídico de la Empresa o quien el gerente delegue aprobará, mediante un certificado de legalización y previo al inicio de ejecución del contrato, las garantías exigidas con sujeción a lo dispuesto en el clausulado del mismo.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. La aprobación de la garantía por parte de la Universidad, así como de sus anexos modificatorios, es un requisito para la legalización y la ejecución de la orden contractual o contrato. Se efectuará mediante la imposición de un sello en la garantía, con la firma del jefe de contratación o quien haga sus veces y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. Una vez suscrito el contrato, el contratista deberá constituir las garantías dentro del plazo señalado para el efecto. PARÁGRAFO 1. Para la ejecución de todos los contratos celebrados por Fondecún que exijan, se requerirá de la aprobación de las mismas, la cual estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica o del Subgerente Técnico según lo establecido en la Resolución No. 002 de 2023 de Fondecún, o aquella que la modifique. PARÁGRAFO 2. No obstante lo anterior, se podrán ajustar las garantías en cuanto a sus amparos, cuantías y vigencias de acuerdo con la naturaleza propia del proceso contractual a adelantar y el objeto y obligaciones del contrato a suscribirse. También podrán exigirse otras que cubran a Fondecún y/o sus clientes frente a eventuales riesgos a su patrimonio. PARÁGRAFO 3. Podrá prescindirse de garantías en los contratos o convenios interadministrativos, contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo técnico a la gestión y en los demás casos en que lo establezcan los estudios y documentos previos.