Suficiencia de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Suficiencia de la garantía. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
Suficiencia de la garantía. 22 CLÁUSULA 24 SUSPENSIÓN 23 CLÁUSULA 25 TERMINACIÓN ANTICIPADA 23 CLÁUSULA 26 INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR 24 CLÁUSULA 27 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL INTERVENTOR 24 CLÁUSULA 28 CESIÓN 25 CLÁUSULA 29 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 25 CLÁUSULA 30 SUPERVISIÓN 25 CLÁUSULA 31 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 26 CLÁUSULA 32 LIQUIDACIÓN 28 CLÁUSULA 33 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN 28 CLÁUSULA 34 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 28 CLÁUSULA 35 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 29 CLÁUSULA 36 PROPIEDAD INTELECTUAL 29
Suficiencia de la garantía. Respecto a la suficiencia de las garantías, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas: a. Seriedad del ofrecimiento. El valor garantizado con el mecanismo único de cobertura de los riesgos derivados del T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx ofrecimiento no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. b. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de los amparos de anticipo y de pago anticipado deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. c. Pago anticipado. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. d. Cumplimiento. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación. En caso de no haberse convenido el término para la liquidación, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto. e. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. f. Estabilidad y calidad de la obra. El valor deberá determinarse en cada caso de acuerdo con el objeto, valor, naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia infer...
Suficiencia de la garantía. Para la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas, según lo mencionado en el Título III, capítulo I, del Decreto 1510 de 2013: El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) SMMLV. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas: • Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000) de SMMLV, La Alcaldía Local puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta. • Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, La Alcaldía Local puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta. • Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de • • • • • SMMLV, La Alcaldía Local puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.
Suficiencia de la garantía. Para evaluar e impartir aprobación a las garantías que se otorguen por el oferente o el contratista, el Grupo de gestión contractual en coordinación con el área solicitante del contrato, analizará la suficiencia de la garantía teniendo en cuenta el objeto y condiciones del contrato. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, que por su importancia se citan a continuación:
Suficiencia de la garantía. Para la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas: Se garantiza que los dineros o bienes que se le hayan anticipado al Contratista para la eficiente ejecución del Contrato, serán correctamente utilizados en la realización del mismo, o serán devueltos en caso de incumplimiento. Es requisito previo para el desembolso del anticipo, la aprobación de ésta garantía. Solo se podrá prescindir de solicitar está garantía, en los casos en que las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx y la conveniencia para LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX lo hagan necesario, previa autorización de la Gerencia. la cláusula penal y, en todo caso, no puede ser inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato cuando aquella es inferior a este porcentaje y su vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Esta póliza garantiza a LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX el total y perfecto cumplimiento del contrato pactado de acuerdo a sus términos, condiciones y especificaciones contractuales o el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Contratista afianzado. mantenimiento las obras no presentarán deterioro que impida el servicio para el cual se ejecutó. Dicho deterioro deberá ser imputable al contratista. XXXXXXXX los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza. Responsabilidad civil contractual.- El valor de la póliza no será inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMMLV al momento de expedición de la póliza. Su vigencia será la del contrato y cuatro meses más. Este seguro impone a cargo de la Aseguradora la obligación de indemnizar a LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil contractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del co...
Suficiencia de la garantía. Suficiencia de la garantía de cumplimiento
Suficiencia de la garantía. 10% del valor del contrato2 por un término igual al plazo de vigencia contrato y seis (6)3 meses más. Parágrafo primero: En la garantía deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de cláusula penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncie al beneficio de excusión. En todo caso deberá reponerse la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirara por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. Parágrafo segundo: restablecimiento o ampliación de la garantía - EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de las garantías, cuando se hayan visto reducidas por razón de las reclamaciones del MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL – CENAC IMI. De igual manera en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor y/o vigencia de las garantías otorgadas. Parágrafo tercero: Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, así como a no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, EL MINISTERIO DE DEFENSA – CENAC IMI, podrá dar por terminado el contrato unilateralmente. Parágrafo cuarto: El contratista deberá constituir la garantía dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del contrato
Suficiencia de la garantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas: Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Pago Anticipado. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Cumplimiento. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado y seis (6) meses más.
Suficiencia de la garantía. La garantía presentada por el contratista, sea de cumplimiento o sea para el ofrecimiento, debe ser suficiente. a. Reglas para determinar la suficiencia de las garantías de seriedad del ofrecimiento 1. Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 SMLMV) y cinco millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000.000 SMLMV), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial estimado. 2. Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre cinco (5.000.000 SMLMV) y diez millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000.000 SMLMV), inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado. 3. Cuando el presupuesto exceda xx xxxx millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000.000 SMLMV), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al dos por ciento (2.0%) del presupuesto oficial estimado. La suficiencia de esta garantía será verificada por la respectiva dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C. al momento de la evaluación de las propuestas85. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. En el caso de licitaciones para la concesión de espacios de televisión, el monto mínimo de la garantía de seriedad del ofrecimiento ascenderá al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total estimado del espacio licitado.