Asambleas. Los trabajadores de un centro de trabajo o empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegado de Personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten en el orden del día. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que vayan a celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera, Convenio Colectivo De Trabajo
Asambleas. Los trabajadores Las empresas autorizarán la celebración de un centro asambleas en los centros de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dichas asambleas podrán realizarse dentro de la jornada laboral, bien al inicio o a su finalización al objeto de no obstaculizar las actividades normales, contando las personas trabajadoras afectados por este convenio con diez horas laborales al año, siempre y cuando se cumpla y respete por vía de recuperación la jornada laboral pactada. Las asambleas habrán de ser convocadas por la mayoría de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por número un 33 por ciento de trabajadores no inferior al 33% las personas trabajadoras de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, presidida por el Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegados/as de Personal, mancomunadamentepersonal, que serán responsables del normal desarrollo de su normal desarrollola misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten en el La celebración de estas asambleas, tiempo de duración previsto, orden del día. La presidencia , motivos, forma y días de la asamblea comunicará recuperación de las horas a emplear, se deberá comunicar a la dirección Dirección de la empresa la convocatoria por el delegado/a o miembros del comité con una antelación mínima de tres días. En casos excepcionales o de gravedad y los nombres de las personas justificados podrán celebrarse sin preaviso procurando no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en obstaculizar el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que vayan a celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsibleactividad.
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Asambleas. Los trabajadores Las empresas autorizarán la celebración de un centro asambleas en los centros de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dichas asambleas podrán realizarse dentro de la jornada laboral, bien al inicio o a su finalización al objeto de no obstaculizar las actividades normales, contando las personas trabajadoras afectados por este convenio con diez horas laborales al año, siempre y cuando se cumpla y respete por vía de recuperación la jornada laboral pactada. Las asambleas habrán de ser convocadas por la mayoría de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por número un 33 por ciento de trabajadores no inferior al 33% las personas trabajadoras de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, presidida por el Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegados/as de Personal, mancomunadamentepersonal, que serán responsables del normal desarrollo de su normal desarrollola misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten en el La celebración de estas asambleas, tiempo de duración pre- visto, orden del día. La presidencia , motivos, forma y días de la asamblea comunicará recuperación de las horas a emplear, se deberá comunicar a la dirección Dirección de la empresa la convocatoria por el delegado/a o miembros del comité con una antelación mínima de tres días. En casos excepcionales o de gravedad y los nombres de las personas justificados podrán celebrarse sin preaviso procurando no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en obstaculizar el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que vayan a celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsibleactividad.
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Samples: Convenio Colectivo