Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración autonómica para los centros de atención para mayores.
Medidas de emergencia. Las empresas del sector tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias: Contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando documentado en el Plan de prevención. La designación de los trabajadores afectados por esta medida se deberá consultar con los representantes de los trabajadores o directamente con los trabajadores afectados en caso de no existir esta representación.
Medidas de emergencia. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para lo cual al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente, si procede, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Medidas de emergencia. Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma que sustituya a ésta.
Medidas de emergencia. La empresa Contratista teniendo en cuenta las informaciones, instrucciones y medidas de coordinación facilitadas y establecidas por la APB, así como la presencia de personas ajenas a los trabajos realizados, cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el empleador, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empleador deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, DENTIX deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, XXXXXX deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, DENTIX deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente administración autonómica para los centros de atención para mayores.
Medidas de emergencia. Se dispone de Plan de Emergencia de Sede Central del que se facilita Flujograma de desarrollo así como pautas básicas de actuación en caso de emergencias para la Sede Central. Cualquier situación de emergencia dará lugar a la paralización inmediata de los trabajos que se estén ejecutando por la empresa de prestación de servicio. En las Sede Central se disponen como medios de actuación en caso de emergencias los siguientes: Página 15 de 18 Botiquín de primeros auxilios Medios Manuales de Extinción. Las pautas básicas de actuación en caso de generarse una situación de emergencia de cualquier índole son las siguientes.
Medidas de emergencia. 1.- La Fundación, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Prevención y otras normativas de obligado cumplimiento afines, dispondrá de los correspondientes planes de emergencia en lucha contra el fuego y evacuación de sus centros de trabajo, en función de las características de éstos y las posibles situaciones de emergencia.
2.- Los actuales edificios del centro de trabajo de Madrid deberán disponer de un Manual de Autoprotección con un plan de emergencia unificado.
3.- El Comité de Seguridad y Salud propondrá la designación de los Equipos de Emergencia y acordarán, previa a su impartición, la formación teórico-práctica para sus miembros.
4.- Será obligatorio, para todo trabajador/a de la Fundación, colaborar en las medidas de emergencia establecidas, y formar parte de los equipos de emergencia para los que se les designe.
5.- La compensación por la pertenencia a los equipos de emergencia se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
Medidas de emergencia. La empresa contratista cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.