Graduación de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Graduación de las sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
Graduación de las sanciones. 1. En la imposición de sanciones se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta come- tida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. El grupo profesional del mismo. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: ▪ Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. ▪ Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. ▪ Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. • Despido.
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:  Por faltas leves:  Amonestación verbal.  Amonestación escrita.  Por faltas graves:  Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.  Por faltas muy graves:  Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.  Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
Graduación de las sanciones. Según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, las sanciones serán las siguientes:
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: ◼ Por faltas leves: ⚫ Amonestación verbal. ⚫ Amonestación escrita. ◼ Por faltas graves: ⚫ Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. ◼ Por faltas muy graves: ⚫ Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. ⚫ Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: CVE-2022-2057 ⮚ Amonestación escrita. ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. Por faltas graves: ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días. Por faltas muy graves: ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. ⮚ Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
Graduación de las sanciones. Las sanciones que la empresa podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o hasta el despido.